AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 64031 del 19-07-2023 - Jurisprudencia - VLEX 940782638

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 64031 del 19-07-2023

Sentido del falloDECLARA FUNDADA LA CAUSAL DE IMPEDIMENTO
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAP2139-2023
Fecha19 Julio 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior Militar
Tipo de procesoIMPEDIMENTO
Número de expediente64031


FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado Ponente



AP2139-2023

Radicación n° 64031

Aprobado según acta n° 132



Bogotá, D. C., diecinueve (19) de julio de dos mil veintitrés (2023).


ASUNTO

1. La Sala se pronuncia sobre los impedimentos manifestados por la coronel P.L.Z.S. y su homóloga S.P.B.R., Magistradas del Tribunal Superior Militar y Policial, para resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del 10 de mayo de 2021, mediante la cual el Juzgado de Inspección del Ejército Nacional condenó al Sargento Viceprimero José Federmán Callejas Cardona, como autor del delito de peculado culposo.




HECHOS


2. Fueron reseñados en la sentencia condenatoria, proferida por el juzgado de primera instancia, de la siguiente manera:


Se extracta de esta encuesta criminal, que, para el 7 de de octubre de 2010, en la Sucursal Real de Minas del Banco BBVA en la ciudad de Bucaramanga, se hicieron efectivos los cheques No. 0001928 y 000929 por valor de cuatro millones trescientos mil pesos ($4.300.000) y cuatro millones setecientos mil pesos ($4.700.000) respectivamente correspondientes a la cuenta corriente No. 558012464 a nombre de la Contaduría Principal del Ejército Nacional. Los mencionados títulos valores, según informa el SV. J. federman (sic) Callejas Cardona, S4 de la RIME 7, fueron sustraídos de una chequera manejada por él y la operación bancaria se realizó falsificando las firmas del M.S. y la suya propia”.



ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

3. El 15 de octubre de 2010, el Director de la Unidad de Inteligencia Militar No. 7, Teniente Coronel Saúl Rojas Huertas, elaboró oficio en el que narró los hechos anteriormente expuestos; razón por la cual, el 29 de octubre de 2010, el Juzgado 128 de Instrucción Penal Militar inició indagación preliminar en “averiguación de responsables”, delito por establecer.


3.1. Mediante auto de 21 de noviembre de 2012, el Juzgado 11 de Instrucción Penal Militar, ordenó apertura de investigación formal en contra de los uniformados SV. José Federmán Callejas Cardona y el CP. Yeison Fernando Barraza Betancourt, miembros del Ejército Nacional, por el punible de peculado culposo.


3.2. La situación jurídica fue resuelta en auto del 31 de julio de 2013, oportunidad en que se les impuso medida de aseguramiento consistente en caución prendaria.


4. Cerrada la investigación por la Fiscalía Octava Penal Militar, el 31 de octubre de 20141 se profirió resolución de acusación contra el SV. J.F.C.C., por el presunto delito de peculado culposo; y se ordenó la cesación del procedimiento en favor del CP. Y.F.B.B..


Contra tal determinación, el defensor de Callejas Cardona interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación; el primero se despachó desfavorablemente, en consecuencia, se concedió la alzada, que fue resuelta por la Fiscal Primera Penal Militar – coronel P.L.Z.S. mediante proveído del 31 de mayo de 20172.


5. El 15 de junio de 2018, el Juzgado de Primera Instancia Inspección General del Ejército ordenó iniciar el juicio y corrió traslado a las partes para solicitar práctica de pruebas.


6. En auto del 10 de septiembre del mismo año3 se decretaron las solicitudes probatorias, las cuales se practicaron posteriormente.


7. Mediante sentencia de 10 de mayo de 20214, la coronel S.P.B. RAMOS en su condición de Juez de Inspección del Ejército Nacional, profirió sentencia condenatoria contra el SV. José Federman Callejas Cardona, por el delito de peculado culposo, decisión contra la cual se interpuso recurso de apelación.


8. El asunto inicialmente correspondió por reparto al Magistrado del Tribunal Militar y Policial, coronel W.F.G., quien fungió como titular del Despacho hasta el 20 de marzo de 2023; sin embargo, a partir del 25 de mayo siguiente, asumió como titular la coronel P.L.Z.S., nueva magistrada integrante de la Primera Sala de Decisión.


9. Posteriormente, el 31 de mayo de 2023, la coronel Z.S. manifestó su impedimento5 para conocer del trámite, por estar incursa en las causales contempladas en los numerales 6 y 11 del artículo 231, del Código Penal Militar (Ley 1407 de 2010).


9.1 Fundó su posición en que, mientras ejercía como Fiscal Penal Militar de Segunda Instancia, resolvió el recurso de alzada interpuesto por la defensa contra la resolución de acusación, oportunidad en que confirmó el proveído en su totalidad, lo que implicó analizar el material probatorio y, por ende, “se hizo un estudio a profundidad de la situación fáctica y jurídica del hecho indicado (sic) al acusado”.


9.2 En tal virtud, dispuso remitir la actuación a la Sala de Casación Penal de esta Corporación para que defina sobre sobre el impedimento manifestado; no obstante, la Secretaria del Tribunal Superior Militar y Policial remitió el expediente al Despacho de la Magistrada coronel SANDRA PATRICIA BOTÍA RAMOS, quien, de igual manera, ya había intervenido en el presente asunto.


10. A su turno, la coronel BOTÍA RAMOS6, refirió estar inmersa en el numeral 6° del artículo 231 del Código Penal Militar (Ley 1407 de 2010).


10.1 Para sustentar la causal invocada, afirmó que, cuando fungía como titular del Juzgado de Instancia de Inspección General del Ejército Nacional, dictó la sentencia de 10 de mayo de 2021, que condenó al SV José Federman Callejas Cardona por el delito de peculado culposo, y que ahora es motivo de alzada.


11. En consecuencia, ordenó remitir las diligencias a esta Corporación.


CONSIDERACIONES


12. Es competente la Sala para resolver el asunto planteado, con ocasión a lo previsto en el artículo 242 de la Ley 1407 de 2010, que dispone que el impedimento de un magistrado del Tribunal Superior Militar debe manifestarse ante la Sala de Casación Penal.


A. De la naturaleza de los impedimentos.


13. El instituto referido busca garantizar que las decisiones judiciales se emitan con la debida rectitud e imparcialidad, en desarrollo de lo dispuesto en los artículos 10 de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre de 1948, 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966, y 8.1 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos de 1968.


El legislador, en procura de asegurar esta garantía, plasmó taxativamente las...

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