AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 63800 del 19-07-2023 - Jurisprudencia - VLEX 940782654

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 63800 del 19-07-2023

Sentido del falloCONFIRMA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAP2140-2023
Fecha19 Julio 2023
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala Especial de Primera Instancia
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
Número de expediente63800



FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado Ponente





AP2140-2023

Radicación n° 63800

Aprobado según acta n° 132



Bogotá, D.C., diecinueve (19) de julio de dos mil veintitrés (2023).



A S U N T O



Se decide el recurso de apelación promovido por los defensores de F.R.D.R., JOEL DARÍO T.L. y A.V.B. –y por este último también- contra el auto proferido el 22 de febrero de 2023 por la Sala Especial de Primera Instancia, que negó algunas de las pruebas solicitadas por aquellos en el curso de la audiencia preparatoria.





A N T E C E D E N T E S



1. Fácticos



Según la acusación, F.R.D.R., A.V.B. y J.D.T.L., en su condición de magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, profirieron las siguientes decisiones:



1. Fallo de segundo grado de 10 de agosto del año 2015, en la radicación 50001-60-00-564-2014-04085-01, seguida contra G.A.P.Z. y D.Y.H.M., por el delito de Tráfico, Fabricación o P. de Estupefacientes …, mediante el cual revocaron la decisión de improbación de preacuerdo de 16 de julio de 2015, tomada por el Juez Tercero Penal del Circuito de Villavicencio por improcedencia del subrogado de prisión domiciliaria objeto de la negociación, conforme a la preceptiva de los artículos 38B y 68A del Código Penal, en tratándose de delitos de porte de estupefacientes y la existencia de antecedentes penales por la misma conducta de uno de los procesados. (…).

La decisión de segundo grado revocó esta decisión judicial y en su lugar APROBÓ el preacuerdo ordenando proseguir con el trámite de individualización de la pena y la sentencia.

2. Fallo de segunda instancia del 25 de agosto de 2015, dentro de la radicación 50001-60-00-564-2015-00651, mediante el cual se revocó la decisión adoptada por el Juez Tercero Penal del Circuito de Villavicencio del 24 de julio de 2015, donde improbó preacuerdo suscrito entre la Fiscalía y el procesado JOSÉ GREGORIO PRADA GARCÍA, por el delito de Tráfico, Fabricación o P. de Estupefacientes por improcedencia del subrogado de prisión domiciliaria objeto de la negociación, al superar el requisito objetivo del quantum punitivo previsto en el artículo 38B del C.P.; y en su lugar el tribunal lo APROBÓ y ordenó al a quo proseguir con el trámite de individualización de pena y sentencia.



3. Fallo de segunda instancia del 24 de septiembre de 2015, dentro de la radicación 50001-61-00-564-2015-02317, mediante el cual se revocó la decisión adoptada por el Juez Primero Penal del Circuito de Descongestión de Villavicencio del 9 de septiembre de 2015, donde improbó preacuerdo suscrito entre la Fiscalía y el procesado L.G.Z.P., por el delito de Tráfico, Fabricación o P. de Estupefacientes por improcedencia del subrogado de prisión domiciliaria objeto de la negociación conforme al artículo 68A del Código Penal y en su lugar el tribunal lo APROBÓ y ordenó al a quo proseguir con el trámite de individualización de pena y sentencia. Además de haberse demostrado en este caso que el procesado tenía una condena dentro de los 5 años anteriores, por el delito de hurto calificado.



4. Fallo de segunda instancia del 18 de septiembre de 2015, mediante el cual se revocó la decisión adoptada por el Juez Primero Penal del Circuito de Descongestión de Villavicencio del 31 de julio de 2015, en la radicación 50-001-61-00-000-2015-00028 donde improbó preacuerdo suscrito entre la Fiscalía y los procesados J.C.O.C., NELSON ANDRÉS GALLEGO, F.C.B.P., JIMER CASTRO CABRERA y G.L.G. por los delitos de Hurto Calificado y agravado en concurso heterogéneo con Fabricación, Tráfico o P. de armas de fuego de uso personal y lesiones personales dolosas por improcedencia del subrogado de prisión domiciliaria objeto de la negociación por ser contrario al artículo 38B del C.P. y en su lugar lo APROBÓ y ordenó al a quo proseguir con el trámite de individualización de pena y sentencia.



5. Fallo de segunda instancia del 14 de octubre de 2015, dentro de la radicación 50-001-61-05-671-2015-82248, mediante el cual se revocó la decisión adoptada por el Juez Primero Penal del Circuito de Descongestión de Villavicencio del 23 de septiembre de 2015, donde improbó preacuerdo suscrito entre la Fiscalía y el procesado L.A.R.S., por el delito de Tráfico, Fabricación o P. de Estupefacientes por improcedencia del subrogado de prisión domiciliaria objeto de la negociación ser contrario a los artículos 38B y 68A del Código Penal y en su lugar lo APROBÓ y ordenó al a quo proseguir con el trámite de individualización de pena y sentencia.

6. Fallo de segunda instancia del 28 de marzo de 2016, dentro de la radicación 50-001-60-00-564-2015-06368, mediante el cual se revocó la decisión adoptada por el Juez Primero Penal del Circuito de Descongestión de Villavicencio del 02 de marzo de 2016, donde improbó preacuerdo suscrito entre la Fiscalía y el procesado YEINER A.O.E., por el delito de Tráfico, Fabricación o P. de armas de fuego por improcedencia del subrogado de prisión domiciliaria objeto de la negociación ser contrario al artículo 38B del Código Penal, y en su lugar lo APROBÓ y ordenó al a quo proseguir con el trámite de individualización de pena y sentencia.



7. Fallo de segunda instancia del 19 de febrero de 2015, dentro de la radicación 50-270-61-05-590-2014-80024, mediante el cual se revocó la decisión adoptada por el Juzgado Penal del Circuito de Acacías, M., del 22 de enero de 2015, donde improbó preacuerdo suscrito entre la Fiscalía y el procesado U.O.G., por el delito de porte ilegal de armas de fuego por improcedencia del subrogado de prisión domiciliaria objeto de la negociación ser contrario al artículo 38B del C.P. superaba requisito objetivo, y en su lugar lo APROBÓ y ordenó al a quo proseguir con el trámite legal correspondiente.



8. Fallo de segunda instancia del 9 de junio de 2015, dentro de la radicación 25-438-61-05-643-2012-80111, mediante el cual se revocó la decisión adoptada por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de descongestión de Villavicencio del 7 de abril de 2015, donde improbó preacuerdo suscrito entre la Fiscalía y el procesado JOSÉ HERNÁN ROMERO HERNÁNDEZ, por el delito de HOMICIDIO SIMPLE por improcedencia del subrogado de prisión domiciliaria objeto de la negociación ser contrario al artículo 38B del Código Penal, y en su lugar lo APROBÓ y ordenó al a quo proseguir con el trámite legal.



9. Fallo de segunda instancia del 14 de diciembre de 2015, dentro de la radicación 50-001-60-00-564-2014-06874, mediante el cual se revocó la decisión adoptada por el juez segundo penal del circuito de Villavicencio del 14 de octubre de 2015, donde improbó preacuerdo suscrito entre la Fiscalía y el procesado E.S.A.V., por el delito de HOMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA EN CONCURSO HETEROGÉNEO CON PORTE ILEGAL DE ARMAS por improcedencia del subrogado de prisión domiciliaria objeto de la negociación ser contrario al artículo 38B del Código Penal, y en su lugar lo APROBÓ y ordenó al a quo proseguir con el trámite subsiguiente.

10. Fallo de segunda instancia del 16 de agosto de 2016, dentro de la radicación 50-318-61-05-580-2015-80122, mediante el cual se revocó la decisión adoptada por el Juzgado Penal del Circuito de Acacías, M., del 29 de abril de 2016, donde improbó preacuerdo suscrito entre la Fiscalía y el procesado L.R.M.V., por el delito de Tráfico, Fabricación o porte de armas de fuego por improcedencia del subrogado de prisión domiciliaria objeto de la negociación ser contrario al artículo 38B del C.P., y en su lugar lo APROBÓ y ordenó al a quo proseguir con el trámite correspondiente.



Los Magistrados A.V.B. y JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO dictaron estas 6 providencias adicionales:



1. Fallo de segunda instancia del 13 de diciembre de 2016, dentro de la radicación 11001-60-01-276-2015-00052, mediante el cual confirmó la decisión adoptada por el Juez Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio del 2 de noviembre de 2016, mediante el cual confirmó la aprobación del preacuerdo suscrito entre la Fiscalía y los procesados LUIS CARLOS CASTRO PERDOMO, L.F.C.G., FREDY DAID COLON DÍAZ, P.L.T.V., JORGE LUIS RICO BUITRAGO Y NESTRO HUMBERTO MOLINA CASTRO, por los delitos de Concierto para D. en concurso con apoderamiento de hidrocarburos, sus derivados, biocombustibles o mezclas que los contengan. Apelación interpuesta por el Procurador 180 Judicial Penal II, preacuerdo en donde se pactó la suspensión de la ejecución condicional de la pena, al superar la pena impuesta de los 48 meses de prisión, y el delito además se encontraba excluido de los enlistados en el artículo 68A del C.P.

(…).



2. Fallo de segunda instancia del 13 de diciembre de 2016, dentro de la radicación 50001-60-00-000-2016-00101, mediante el cual confirmó la decisión adoptada por el Juez Tercero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio del 2 de noviembre de 2016, mediante el cual aprobó preacuerdo suscrito entre la Fiscalía y el procesado MARIO A.D.G. por el delito de Concierto para D. agravado. Apelación interpuesta por el Procurador 87 Judicial Penal II, preacuerdo en donde se pactó el subrogado de prisión domiciliaria, al estar este delito excluido de los enlistados en el artículo 68A del C.P.

(…).



3. El 24 de mayo de 2017, dentro de la radicación 11001-60-00-096-2016-01789-01, seguida contra F.L.A., por los delitos de concierto para delinquir agravado, en concurso con tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado, tráfico de sustancias para el procesamiento de narcóticos, y tráfico o porte de armas de fuego o municiones, fallo de segundo grado mediante el cual confirmaron la aprobación de preacuerdo suscrito por la Fiscalía 70 Especializada y el procesado incluyendo la sustitución de la pena por prisión domiciliaria, esta decisión había sido apelada por el Procurador 87 Judicial Penal II, por improcedencia del subrogado de prisión domiciliaria objeto de la negociación ser...

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