AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 64112 del 19-07-2023 - Jurisprudencia - VLEX 940782703

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 64112 del 19-07-2023

Sentido del falloDECLARA FUNDADA LA CAUSAL DE IMPEDIMENTO
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAP2032-2023
Fecha19 Julio 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Florencia
Tipo de procesoIMPEDIMENTO
Número de expediente64112




DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado ponente


AP2032-2023

Radicación No. 64112

Acta 132.


Bogotá, D.C., diecinueve (19) de julio de dos mil veintitrés (2023).


VISTOS


La Sala se pronuncia sobre el impedimento manifestado por el magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Florencia, Mario García Ibatá, para conocer la etapa del juicio, dentro del proceso que se adelanta contra DIEGO FRANCISCO MOSQUERA RODRÍGUEZ y JESÚS ALBERTO MOTTA PERDOMO, por los delitos de prevaricato por acción agravado y abuso de la función pública.


HECHOS


De acuerdo con lo señalado en el escrito de acusación, D.F.M.R. y JESÚS ALBERTO MOTTA PERDOMO, en su condición de fiscales, participaron en las audiencias de formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento, dentro del proceso nº 1800160005532-2017-00872 que se adelantó contra Erika Tatiana Amézquita Lozano, M.A.P.O. y Miller Solano Rueda Rodríguez, por el delito de homicidio, que concluyó con la emisión de sentencia condenatoria.


Como la captura de dichos ciudadanos se efectuó en diferentes momentos, las mencionadas audiencias se llevaron a cabo en diferentes fechas, esto es, el 15 de agosto de 2017 y 19 de agosto de 2017, ambas ante el Juzgado Tercero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Florencia.


El 15 de agosto de 2017, se celebraron las audiencias en relación con Erika Tatiana Amézquita Lozano -dicha ciudadana se allanó a cargo, por lo que, hubo ruptura de unidad procesal- y María Alejandra Peña Otálvaro, donde participó J.A.M.P., en calidad de Fiscal 19 Local de Florencia, en apoyo.


El 17 de agosto de 2017, las audiencias cobijaron a Miller Solano Rueda Rodríguez, donde participó D.F.M.R., en calidad de Fiscal 3 Seccional de Florencia.


Las irregularidades, en que presuntamente incurrieron los dos fiscales en las mencionadas audiencias, fueron las siguientes: i) formularon cargos contra María Alejandra Peña Otálvaro y Miller Solano Rueda Rodríguez, en calidad de cómplices del delito de homicidio simple, siendo que, los elementos acreditaban la evidente estructuración de causal de agravación y la calidad de coautores de todos los involucrados; ii) retiraron la solicitud de imposición de medida de aseguramiento con fundamento en que no existían elementos materiales probatorios para sustentar la inferencia razonable de autoría o participación, ni la configuración de alguno de los fines de la medida de aseguramiento1, siendo que, sí existían.



De acuerdo con los elementos materiales probatorios, en concreto, interceptaciones telefónicas, el actuar de los fiscales procesados, devino de un acuerdo previo, a cambio del pago de una suma de dinero.


ANTECEDENTES PROCESALES


El 10 de agosto de 2020, ante el Juzgado Primero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Florencia, se llevó a cabo audiencia de formulación de imputación, donde la fiscalía endilgó a DIEGO FRANCISCO MOSQUERA RODRÍGUEZ y JESÚS ALBERTO MOTTA PERDOMO cargos por los delitos de prevaricato por acción agravado y abuso de función pública.


El 30 de septiembre de 2020, la fiscalía radicó escrito de acusación contra dichos ciudadanos, donde mantuvo los cargos antes referido.


La actuación correspondió por reparto a la, entonces, Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia, ante quien, luego de algunas incidencias procesales, el 3 de noviembre de 2021, se llevó a cabo audiencia de formulación de acusación.


El 6 de diciembre de 2022, se inició audiencia preparatoria y se fijó fecha para su continuación.


Con ocasión de la expedición del Acuerdo PCSJA22-12028 de 19 de diciembre de 2022, expedido por el Consejo Superior de la Judicatura, mediante el cual se transformaron tres despachos de la Sala Única del Tribunal de Florencia, para conformar la Sala Penal del mismo Tribunal, el 16 de febrero de 2023, el expediente fue reasignado al magistrado Jorge Humberto Coronado Puerto, quien manifestó estar impedido para conocer el asunto.


Agotado el trámite respectivo, mediante providencia CSJ AP990-2023 de 19 de abril del año en curso esta Corporación declaró fundado el impedimento manifestado por dicho magistrado. Ello, tras encontrar configurada la causal prevista en el numeral 4º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004 -manifestado opinión-.


Una vez el expediente regresó al Tribunal de origen, la magistrada siguiente en turno mediante auto de 5 de mayo de 2023 avocó el conocimiento del proceso y dispuso recomponer la Sala de Decisión con un conjuez. En el sorteo fue designado el conjuez Luis Eduardo Mayorca Endara.


Luego de algunas incidencias procesales, la Sala de Decisión quedó conformada por los magistrados N.M.C.E. (ponente), Mario García Ibatá y el conjuez L.E.M.E..


La continuación de la audiencia preparatoria fue convocada para el 14 de junio de 2023, la cual inició concediendo el uso de la palabra al magistrado Mario García Ibatá, quien manifestó estar impedido para conocer de la actuación, debido a la amistad íntima que lo vincula con el procesado D.F.M.R.; ante lo cual, la audiencia fue suspendida para dar trámite al impedimento.


DE LA MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO


En la audiencia preparatoria convocada el 14 de junio de 2023, el magistrado Mario García Ibatá manifestó verbalmente estar impedido para conocer la actuación, con fundamento en la causal contenida en el numeral 5º del artículo 56 de la Ley 906 de 20042.


Cimentó su postura en que, en relación con el procesado DIEGO FRANCISCO MOSQUERA RODRÍGUEZ “me liga una inveterada amistad que remonta más de 5 años, con él he compartido en diversos escenarios del ámbito personal, por lo que ese hecho debe ser analizado […] puede comprometer mi imparcialidad y...

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