AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 58757 del 12-07-2023 - Jurisprudencia - VLEX 940782880

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 58757 del 12-07-2023

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAP2143-2023
Fecha12 Julio 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Ibagué
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de expediente58757



MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Magistrada ponente



AP2143-2023

Radicación n.º 58757

CUI: 730016000444200981039

Aprobado acta n.º 127



Bogotá, D. C., doce (12) de julio dos mil veintitrés (2023)


I. OBJETO DE LA DECISIÓN


Con el fin de resolver sobre su admisión, la Sala examina la idoneidad formal y sustancial de la demanda de casación presentada por el defensor de Uriel Ayala Barragán contra la sentencia dictada por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, el 13 de octubre de 2020. Esta sentencia confirmó la decisión emitida el 12 de junio de 2017 por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Ibagué que condenó al acusado como autor del delito de homicidio culposo agravado.



II.HECHOS


  1. En primera y segunda instancia, la justicia penal dio por probado que, U.A.B. encontrándose bajo el influjo de bebidas embriagantes conducía el vehículo de placas IBX 207 el 27 de junio de 2009 y que aproximadamente a las 3 p.m. cuando se desplazaba sobre la carrera 2 sur con calle 90 A del barrio Ciudadela Simón Bolívar de la ciudad de Ibagué, lesionó a P.N.M.H., quien se desplazaba a pie, ocasionándole heridas que originaron su deceso el 5 de julio posterior.


  1. ANTECEDENTES PROCESALES


2.- El 14 de enero de 2014, ante el Juzgado Quinto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Ibagué, se formuló imputación a U.A.B. por la conducta punible de homicidio culposo agravado.1


3.- El 4 de febrero de 2014 el representante de la Fiscalía radicó el escrito de acusación ante el Centro de Servicios Judiciales de Ibagué2. El conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Primero Penal del Circuito de la misma ciudad.


4.- La audiencia respectiva se llevó a cabo el 15 de mayo de 2014 ante la autoridad judicial referida. Allí se mantuvo la ilicitud comunicada en la formulación de imputación.


5.- La audiencia preparatoria se surtió en sesiones del 9 de octubre de 20143, 19 de febrero de 20154 y culminó en sesión realizada el 24 de septiembre de 20155, en donde se decretó la totalidad de pruebas solicitadas por las partes.


6.- La audiencia de juicio oral se desarrolló el 23 de octubre de 20156, 2 de septiembre7, 7 de octubre8 y 18 de noviembre de 20169, 16 de marzo10 y 12 de junio de 2017. En esta última fecha se dio lectura a la sentencia emitida en contra de U.A.B. como autor del delito de homicidio culposo agravado, imponiéndole como penas principales 48 meses de prisión y multa de 47.5 s.m.l.m.v., como accesorias la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 48 meses y la privación del derecho a conducir vehículos automotores y motocicletas por 62 meses y 20 días11, y le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena por un período de prueba de 4 años. Dicha decisión fue apelada por el abogado defensor.


7.- El 13 de octubre de 2020 la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué confirmó integralmente la decisión de primera instancia12.


8.- La defensa del implicado recurrió en casación y formuló un único cargo:


9.- De acuerdo con la demanda, la sentencia de segunda instancia violó directamente la ley sustancial, dado que no se decretó la prescripción de la acción penal, la cual según indica acaeció antes de que se emitiera la decisión atacada.


10.- Para arribar a tal conclusión argumenta el recurrente que de acuerdo con los antecedentes procesales de la actuación -formulación de imputación-, el término de prescripción de la conducta endilgada a U.A.B. es de 6 años y 9 meses, los que se cumplieron el 13 de octubre de 2020, fecha en la que se «dio lectura al fallo de segunda instancia».


11.- Luego de citar las normas procesales relacionadas con la prescripción de la acción penal y apartes de lo dicho por esta Sala en decisiones emitidas dentro de los radicados No. 18368 (30 de junio de 2004) y 22588 (8 de septiembre de 2004), solicitó «CASAR la sentencia, decretar la prescripción de la acción penal, ordenar el archivo definitivo del proceso, y levantar las órdenes del fallo de segunda instancia»13.



  1. CONSIDERACIONES


12.- En el presente asunto, la Sala inadmitirá la demanda presentada en favor de Uriel Ayala Barragán, dado que carece de adecuada fundamentación y no se evidencia la posible ocurrencia de yerros relevantes cuya corrección sea necesaria en esta sede, por las razones que a continuación se exponen:


    1. Análisis del cargo único


13.- Se trata de un reclamo abiertamente infundado puesto que no se configuró la prescripción de la acción penal para el delito de homicidio culposo agravado por el que fue llamado a juicio y posteriormente condenado Uriel Ayala Barragán.


14.- El legislador estableció en el numeral 4° del artículo 82 del Código Penal, la prescripción como una de las causales de extinción de la acción penal, definiendo en el artículo siguiente que el término de dicho fenómeno corresponde al máximo de la pena privativa de la libertad fijada en la ley, sin que sea menor de 5 años ni exceda de 20 años, excepto las conductas de desaparición forzada, tortura, homicidio de miembro de una organización sindical, homicidio de defensor de Derechos Humanos, homicidio de periodista, desplazamiento forzado en los que el máximo es de 30 años.


15.- De otra parte, en los casos de delitos de genocidio, lesa humanidad y crímenes de guerra, o conductas cometidas contra la libertad, integridad y formación sexuales, incesto u homicidio agravado del artículo 103A del Código Penal, cometidos contra niños, niñas y adolescentes, la acción penal será imprescriptible.


16.- En los procesos adelantados bajo el trámite de la ley 906 de 2004, la prescripción se interrumpe con la formulación de imputación, de acuerdo con la modificación introducida por el artículo 6° de la Ley 890 de 2004 al artículo 86 del Estatuto Penal, por lo que comienza a contarse nuevamente por un término correspondiente a la mitad de la pena máxima fijada en la ley, sin que, como lo indica el artículo 292 de la ley 906 de 2004 pueda ser inferior a 3 años.


17.- Adicionalmente, el artículo 189 de la norma procesal mencionada indica que «proferida la sentencia de segunda instancia se suspenderá el término de prescripción, el cual comenzará a correr de nuevo sin que pueda ser superior a cinco (5) años».


18.- Sobre este tema, la Sala ha dicho que dado que se trata de un cuerpo colegiado, se entiende proferida la...

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