AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 64000 del 31-07-2023 - Jurisprudencia - VLEX 940782895

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 64000 del 31-07-2023

Sentido del falloCONFIRMA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAP2153-2023
Fecha31 Julio 2023
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala Especial de Primera Instancia
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
Número de expediente64000






GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente


AP2153-2023

Radicación No. 64000

(Aprobado Acta No. 145)




Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de julio de dos mil veintitrés (2023).


  1. ASUNTO


Decide la Sala de Casación el recurso de apelación interpuesto por el procesado JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ, contra el auto proferido por la Sala Especial de Primera Instancia en desarrollo del trámite preparatorio consagrado por el art. 400 del C. de P.P., que negó la nulidad pretendida y algunas de las pruebas solicitadas por el bloque de la defensa.



  1. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES


1. El S. General del H. Congreso de la República, a través del Oficio SGS-CS-CV19-4882-2021 del 2 de diciembre de 2021, remitió ante la Corte Suprema de Justicia –Sala Especial de Primera Instancia o Juzgamiento-, el proceso seguido en contra del exmagistrado JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ (Rad.4937), una vez fue admitida por unanimidad de los asistentes en Plenaria de dicha Corporación la resolución de acusación presentada por la Comisión de Acusaciones de la H. Cámara de Representantes el 14 de mayo de 2019, en el proceso seguido contra este exfuncionario investigado (Fl. 1 C.O. No.1).


2. La acusación encontró probado que un grupo de abogados litigantes, Magistrados y ex-Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, entre los cuales se encuentra JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ, se concertaron para abordar a diversos procesados aforados investigados por la Sala de Casación Penal y ofrecerles decisiones favorables a cambio de sumas de dinero.


Específicamente, en relación con J.L.B.M., agregadas a diversa prueba, obran las declaraciones de Luis Gustavo Moreno Rivera, M.B.F., L.I.L.E., Y.R.P.P. y V.O.G., entre otros.


3. Repartido el asunto en dicha Sala, mediante auto del 10 de diciembre de 2021 se dispuso correr traslado en términos del art. 400 de la Ley 600 de 2000 (Fl.20 C.O.No.1).


4. A través de auto calendado el 19 de septiembre de 2022 (Fl.167 C.O.No.1), se procedió a definir la situación jurídica del procesado, decretando en su contra medida de aseguramiento consistente en detención preventiva, razón por la cual se ordenó su captura. Contra esta decisión se incoó recurso de reposición por el procesado (Fl. 245 y 275 C.O.No.2).

5. A su turno, por auto del 29 de noviembre de 2022, la Sala de Primera Instancia se pronunció en relación con el memorial presentado -dentro del término fijado por el art. 400 del C. de P.P.-, por el procesado y coadyuvado por su defensor, negando la nulidad del auto de acusación deprecada, así como algunas de las pruebas solicitadas por éstos.


6. Contra esta decisión la defensa interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación. Como quiera que mediante proveído del 30 de mayo de 2023 se denegó el primero, el expediente ha sido remitido a la Corte con miras a desatar el segundo.


  1. DECISIÓN RECURRIDA


Nulidad


1. A partir de los principios que en materia de nulidades ha fijado la ley y merecido desarrollo doctrinario y jurisprudencial -taxatividad, acreditación, protección, convalidación, instrumentalidad, trascendencia y residualidad- y en orden a determinar la eficacia de un acto procesal así como el grado de afectación de las garantías de los sujetos procesales o el desconocimiento de las bases fundamentales del debido proceso, la Sala de primer grado emprendió el estudio en orden a determinar si hay lugar o no a declarar la ineficacia de lo actuado.


En dicho sentido, respecto de la solicitud anulatoria por violación del debido proceso y de los derechos de defensa, contradicción y presunción de inocencia y por “carencia absoluta de motivación”, derivada de desatención del deber de valoración integral de las pruebas allegadas al sumario, encuentra la decisión recurrida que en el presente asunto la acusación proferida en contra de JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ ha consignado las razones que fundan dicho pliego de cargos de manera detallada y completa, lo que no significa, como lo pretende el memorialista, el agotamiento del estudio probatorio sino el suficiente para cumplir con el estándar requerido por el artículo 397 de la Ley 600 de 2000.


2. Efectivamente, revisada la providencia cuestionada estimó la Sala que no le asiste razón al censor, pues una lectura integral y contextualizada permite advertir en su estructura y redacción el cumplimiento no solo de los presupuestos formales sino de los sustanciales, que fueron suficientemente ponderados conforme a los principios y las reglas de la sana critica, aplicables a la apreciación de las pruebas en los términos del artículo 238 de la Ley 600 de 2000, y además, las razones en que se sustentó fueron ampliamente reseñadas y discutidas, análisis que permitió llegar a conclusiones disímiles de cara a los razonamientos esbozados por la bancada de la defensa en sus alegatos de conclusión.



Particularmente, así sucede con la prueba de la entrega de los dineros provenientes de las actividades ilícitas al procesado en su domicilio en el barrio Ciudad Salitre, ya que se afirmó que más allá del testimonio de M.R., quien es el primero en dar noticia de ese hecho, se cuenta con el dicho de Vadith Orlando Gómez, amigo suyo, quien en opinión de la Comisión confirmó que efectivamente sí acompañó a M.R., “guardando armonía con lo referido en el testimonio de este último”; también hizo alusión al testimonio de Yeison Ricardo Pérez, empleado de la Joyería Cartier quien afirmó que M.R., cliente asiduo, regaló, a quien después identificó como B.M., un costoso reloj de esa misma marca, referencia “Ballon Bleu” por valor de casi 43 millones de pesos, cuya factura CT-8091 de 29 de diciembre de 2012 a nombre de R.B.R. obra en el proceso, para arribar a la conclusión que de esta manera también se hacían entregas de dineros al procesado, producto de la actividad delictual.



3. A la vez, la Comisión no pasó por alto la dificultad que en estos casos ofrece contar con prueba directa de la entrega de dineros, sin embargo, el régimen de libertad probatoria autoriza acudir a la inferencia indiciaria para llegar a una conclusión de probabilidad, en este caso, “de la entrega de unos dineros por parte de unos aforados a miembros de la organización criminal, y de la repartición que hiciesen del mismo entre ellos. Al igual que está probado que dicha distribución en algunos casos, no se ejecutaba en dinero, sino en artículos lujosos, como el caso del reloj C. dado al ex-Magistrado J.L.B.M..



De ahí que, para el aquo, puede estarse de acuerdo o no con tal conclusión, en últimas lo que importa destacar es que se trata de un ejercicio de valoración lógico-racional que le permitió a la Comisión inferir como probable la entrega de dinero al procesado resultado de la actividad delincuencial. En consecuencia, que no pueda ser de recibo la descalificación del censor en cuanto a que la acusación se limitó a una simple enunciación probatoria vacía de un análisis valorativo.

4. Agrega a lo anterior, que en la providencia se citaron apartes de las declaraciones de L.G.M.R. ante la Corte Suprema de Justicia y la Comisión de Investigación y Acusación; de la transliteración de la interceptación de la conversación entre A.L. y L.P.; del testimonio de M.A.B.F. ante la Comisión; de la versión de J.R.R.C., ex magistrado auxiliar del despacho de G.M.F.; y de la declaración del abogado L.I.L.E., defensor de M.B.; de los que destacó los pasajes que consideró más relevantes en cuanto a las referencias que se hacen acerca del destino y entrega de dineros recibidos por G.M. de parte de los aforados contactados conforme con el propósito del acuerdo criminal; a los que se dio credibilidad para efectos de inferir la tipicidad de las conductas y el juicio de responsabilidad del procesado en el grado necesario para acusar, todo lo cual permitió a la Comisión concluir razonablemente la existencia de una organización compuesta por varias personas, entre las que se contaba JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ.



Lo propio sucede a partir de la transliteración del audio de la interceptación a la conversación entre L.P. y L.M. en que advirtió la acusación algunas referencias al procesado, en particular al negocio de la camioneta Dodge Journey. Y, respecto de la declaración de B.F. del 20 de septiembre de 2017 ante la Comisión de Investigación y Acusación, acerca del destino y entrega del dinero pedido por M.R., la acusación puso de manifiesto: “Me dijo no vaya a pensar que ese dinero es para mí solo Senador, ese dinero es para mí, para mi papá. Yo le pregunto: ¿Quién es su papá? Él me habla con la boca y me menciona el nombre de la persona y yo lo entendí, pero quise comprobarlo y ratificarlo, y le pregunto: ¿Quién es su papá? Me lo escribe en un papel y me dice LEONIDAS BUSTOS, el actual Presidente de la Corte Suprema de Justicia”.



También destacó apartes incriminatorios de lo depuesto por Rodríguez Casas en relación con el procesado, F.R. y G.M.F.. Y en el mismo sentido de la declaración de G.M.R. ante la Sala de Casación Penal de la Corte el 10 de octubre de 2017 dentro del radicado 51161 contra Á.A.G., puso de relieve la forma como hizo la negociación, el recibo de $600.000.000 y la entrega de $200.000.000 a B.M. y del 8 de noviembre de 2017 ante la Comisión de Investigación y Acusación dentro del radicado 4903, así como de la versión de L.I.L.E., apoderado de Musa Besaile ante la Corte Suprema de Justicia, en el radicado 50969, de 28 de agosto de 2017.



Testimonios todos que sirvieron a la Comisión como sustento demostrativo para “inferir razonablemente de la existencia de una organización compuesta por varias personas entre ellas, el Dr. JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ, con división de trabajo y asignación de tareas para abordar aforados que tuvieran procesos activos de única instancia en la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia y a cambio de altísimas sumas de dinero...

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