AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 59202 del 12-07-2023 - Jurisprudencia - VLEX 940783063

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 59202 del 12-07-2023

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAP2146-2023
Fecha12 Julio 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de expediente59202



MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Magistrada ponente



AP2146-2023

R.icación n.º 59202

CUI: 11001600004920111487101

Aprobado acta n.º 127



Bogotá, D. C., doce (12) de julio de dos mil veintitrés (2023)


I. OBJETO DE LA DECISIÓN


Con el fin de resolver sobre su admisión, la Sala examina la idoneidad formal y sustancial de la demanda de casación presentada por el defensor de H.M.M. contra la sentencia dictada por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 14 de julio de 2020. Esta sentencia confirmó la decisión emitida el 26 de septiembre de 2019 por el Juzgado 51 Penal del Circuito de Bogotá que condenó al acusado como autor del delito de estafa agravada, por la vía del allanamiento a cargos.


II.HECHOS


  1. En primera y segunda instancia, la justicia penal dio por probado que Helmer Morales Montoya, y otros sujetos, mediante engaños, lograron que el 31 de marzo de 2011 M.B.T. les entregara $130’000.000ºº con lo que le prometieron vender los derechos litigiosos de un inmueble ubicado en la Calle 144 No. 13-62, Interior 1 en la ciudad de Bogotá, respecto del cual se adelantaba un proceso civil ante el Juzgado 13 Civil del Circuito de esa misma ciudad. Sin embargo, luego de múltiples excusas, le indicaron que le firmarían un nuevo contrato sobre un inmueble, esta vez ubicado en la Carrera 77 B No. 127 D-05 de la misma ciudad, negocio que igualmente se frustró.


  1. Posteriormente, M.B.T. acudió a la oficina de Helmer Morales Montoya, en donde se encontraban otros individuos que manifestaron ser objeto de estafa por parte del mencionado y otras dos personas y finalmente, el mencionado le cedió a la denunciante el 25% de los derechos de un inmueble ubicado en la Carrera 40 Sur No. 51 A-26, no obstante, su valor era menor al dinero entregado.







  1. ANTECEDENTES PROCESALES


  1. Con fundamento en los referidos hechos, el 26 de octubre de 20151, ante el Juzgado 46 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, se formuló imputación en contra de Helmer Morales Montoya como autor del delito de estafa agravada (arts. 246 y 267 del C.P.). Dichos cargos no fueron aceptados por el imputado.


  1. El delegado de la Fiscalía General de la Nación radicó el escrito de acusación el 15 de noviembre de 20152 y su conocimiento se asignó por reparto al Juzgado 51 Penal del Circuito de Bogotá, autoridad ante la cual se surtieron la audiencia de formulación de acusación el 16 de mayo de 20163 y la audiencia preparatoria el 13 de junio y el 31 de agosto de 20174.


  1. La defensa del procesado interpuso recurso de apelación contra la decisión que le negó la práctica de una prueba, misma que fue confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá en auto del 25 de julio de 20185.


  1. La audiencia de juicio oral se instaló el 27 de agosto de 20196 y en esa oportunidad, Helmer Morales Montoya aceptó los cargos por los que fue llamado a juicio, por lo que el 26 de septiembre de 20197 la juez emitió la sentencia respectiva, en la que se le impusieron como penas principales 50 meses de prisión y multa de 354.16 salarios mínimos legales mensuales vigentes, se le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y se le concedió la prisión domiciliaria. Contra dicha decisión, el defensor del procesado interpuso recurso de apelación.


  1. La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá confirmó el fallo de primer grado, en decisión emitida el 14 de julio de 20208.


  1. Dentro del término legal, la defensa de Helmer Morales Montoya interpuso el recurso extraordinario de casación y allegó la respectiva demanda9, cuya admisión aquí se analiza.



  1. LA DEMANDA


  1. El demandante ataca el fallo de segunda instancia por la vía de la violación directa de la ley sustancial, concretamente en lo relacionado con la dosificación punitiva. En su criterio, se le afectaron al procesado sus derechos y garantías fundamentales, por lo que, sustenta la causal invocada en un único cargo.


  1. De entrada, indica la demanda que acude en casación formulando un cargo por «violación directa de la ley proveniente de la falta de aplicación de normas sustanciales, vicio de juicio que, a su vez, dio lugar a la aplicación indebida de varias normas sustanciales».


  1. Aduce que se desconoció el principio de legalidad al momento de imponer la pena a su prohijado, dado que no se tuvieron en cuenta los criterios de dosimetría penal establecidos en los artículos 54 a 62 del Código Penal.


  1. Así, señala que a Helmer Morales Montoya le imputaron el delito de estafa (art. 246 C.P.) con la circunstancia de agravación contenida en el artículo 267 C.P. y que, al instalarse la audiencia de juicio oral, decidió aceptar cargos, producto de lo cual se emitió la sentencia condenatoria respectiva. Sin embargo, aduce el demandante que si bien la juez de primera instancia «seleccionó apropiadamente» el cuarto mínimo de la pena impuso el tope máximo de dicho cuarto, desconociendo así las circunstancias de menor punibilidad consagradas en el artículo 55 C.P., concretamente la ausencia de antecedentes penales y la contenida en el numeral 5° del canon citado, ya que el procesado entregó a la víctima el 25% de un inmueble.


  1. En ese sentido, se argumenta en la demanda que no se tuvo en cuenta lo dispuesto por el legislador en el artículo 401 del Código Penal, en donde se señala que la pena a imponer puede disminuirse por la voluntad del actor para «después de cometida la conducta, disminuir sus consecuencias” punto respecto del cual la segunda instancia se pronunció, indicando que dicha norma corresponde al delito de peculado por lo que no era aplicable al caso, sin tener en cuenta que se trata de una circunstancia análoga a las contenidas en el artículo 55 ídem.


  1. Así, el demandante refiere que, dada la confluencia de múltiples circunstancias de menor punibilidad en favor de su representado, debía partirse de la pena mínima del cuarto mínimo, por lo que no es válido lo argumentado por el a quo para no partir del mínimo de la pena, en tanto centró dicho análisis en la modalidad y la gravedad de la conducta.


  1. Aduce que en similar error incurrió la segunda instancia al confirmar la sentencia, por cuanto tampoco ponderó las circunstancias de punibilidad y se limitó a realizar en forma genérica un aumento de 28 meses de prisión sobre la pena mínima, el que además tilda de «caprichoso y carente de fundamento legal».


  1. Advierte que el artículo 246 C.P. establece, con la modificación de la Ley 890 de 2004, una pena de prisión de 32 a 144 meses y multa de 66.66 a 1500 salarios mínimos legales mensuales vigentes, pena que se debe incrementar en los términos del artículo 267 ibíd., es decir de una tercera parte a la mitad, por lo que la pena mínima a imponer sería de 42.66 meses, a la que se le debe descontar la rebaja de la sexta parte por la aceptación de cargos verificada en la instalación de la audiencia de juicio oral, por lo que la pena quedaría en 35.54 meses.


  1. Igualmente manifiesta que debe aplicarse, por favorabilidad, el descuento punitivo contenido en el artículo 401 C.P. dado que entregó a la víctima el 25% de un inmueble, equivalente a $40.800.000, es decir el 34% del dinero consignado por la víctima al procesado, por lo que, de acuerdo con el descuento punitivo correspondiente, la pena definitiva sería de 26.65 meses.


  1. Concluye la demanda que se dejaron de aplicar en este caso, los artículos 55 (numerales 1°, 5° y 6°) y 61 del Código Penal, por lo que solicita se case la sentencia de segunda instancia y se disponga la redosificación de la pena, conforme a los parámetros establecidos en las normas aplicables.


III.CONSIDERACIONES


  1. La Sala inadmitirá la demanda de casación por cuanto incumple las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR