AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56336 del 02-08-2023 - Jurisprudencia - VLEX 941031061

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56336 del 02-08-2023

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAP2284-2023
Fecha02 Agosto 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Buga
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de expediente56336


FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado ponente



AP2284-2023

Radicación N° 56336

Aprobado según acta N° 147


Bogotá D.C., dos (02) de agosto de dos mil veintitrés (2023).



I. ASUNTO


1. Se pronuncia la Sala sobre la admisión de la demanda de casación presentada por L.A.L.M. (implicado, quien no tiene la calidad de abogado), contra la sentencia proferida el 20 de junio de 2019, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, que modificó parcialmente la decisión del Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Buga, que lo condenó como autor del delito de secuestro extorsivo agravado, para en su lugar, declararlo responsable de secuestro extorsivo simple.



II. HECHOS


2. El Tribunal Superior de Buga declaró probado lo siguiente:


2.1. El 28 de mayo de 2010, en inmediaciones del Centro Comercial La 14, ubicado en el barrio Calima de Cali (Valle), Jaime Andrés Garzón Suárez, fue abordado por varios individuos que portaban armas de fuego y se desplazaban en dos camionetas, quienes lo obligaron a ingresar a una de ellas; luego, lo trasladaron a un apartamento de un conjunto residencial del sur de la ciudad. Allí le informaron que lo liberarían una vez su primo Daniel Restrepo Garzón, cancelara un dinero que debía; de lo contrario, atentarían contra su vida o la de algún familiar.


2.2. Seguidamente, le taparon la boca, lo golpearon y dejan amarrado de sus extremidades en uno de los cuartos del inmueble. Adicionalmente, le hicieron tomar alguna droga que le produjo somnolencia


2.3. Posteriormente, los secuestradores colocaron a Jaime Andrés Garzón Suárez una bolsa negra en la cabeza, le tomaron fotografías, indicándole que eran para enviárselas a sus familiares y cancelaran los $85.000.000.oo, que debía Daniel Restrepo Garzón.


2.4. Transcurridos dos días, Jaime Andrés Garzón Suárez, fue trasladado a la finca “V.I., ubicada en el corregimiento de Agua Clara, de Tuluá (Valle). Encontrándose en este lugar; el 1º de junio de 2010, logró evadirse e informar a las autoridades de policía lo ocurrido.


2.5. Posteriormente, Jaime Andrés Garzón Suárez, en compañía de la fuerza pública regresó a la Finca donde estuvo retenido en contra de su voluntad, lugar en el que hallaron algunas de sus pertenencias.


2.6. El 3 de febrero de 2017, Jaime Andrés Garzón Suárez, se acercó a la Fiscalía que adelantaba la investigación por su secuestro, e informó que en virtud de la captura de LUIS ALEJANDRO LÓPEZ MAZUERA1, publicitada en la televisión y en redes sociales, lo reconoció como una de las personas que participó en su retención ilegal.



III. ANTECEDENTES PROCESALES


3. El 2 de septiembre de 2017, ante el Juzgado 31 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cali, se formuló imputación contra LUIS ALEJANDRO LÓPEZ MAZUERA, por secuestro extorsivo agravado, artículos 169 y 170 numerales 2º y 6º2 del Código Penal3. El implicado no aceptó los cargos4.


4. LUIS ALEJANDRO LÓPEZ MAZUERA fue afectado con medida de aseguramiento de detención preventiva en centro de reclusión.


5. El 30 de octubre de 2017, se radicó el escrito de acusación5, y se verbalizó el 18 de enero de 2018, en audiencia oficiada en el Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Buga, bajo los mismos presupuestos fácticos y jurídicos de la imputación6. La preparatoria tuvo lugar el 9 y 17 de abril del mismo año7.


6. El juicio oral y público inició el 8 de mayo de 20188 y, luego de varias sesiones, culminó el siguiente 8 de noviembre, fecha en la que se anunció sentido de fallo condenatorio contra LÓPEZ MAZUERA9.


7. El 12 de diciembre de 2018, el juzgado de conocimiento leyó la sentencia, en la que impuso a LUIS ALEJANDRO LÓPEZ MAZUERA 448 meses de prisión, multa de 6.666 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 20 años, como coautor del delito de secuestro extorsivo agravado, previsto en los artículos 169 y 170 numeral 6º (cuando se presione la entrega o verificación de lo exigido con amenaza de muerte o lesión) del Código Penal; y, le negó los mecanismos sustitutivos de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria10.

De otra parte, el A quo excluyó la circunstancia de agravación prevista en el numeral 2º del artículo 170 del Código Penal, al no existir «certeza» respecto de que la víctima haya sido sometida a tortura.


8. El 20 de junio de 2020, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, al resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa, modificó parcialmente la sentencia impugnada, para en su lugar, condenar a LUIS ALEJANDRO LOPÉZ MAZUERA como coautor del delito de secuestro extorsivo simple; en consecuencia, fijó la pena en 320 meses de prisión, multa de 2.666 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo periodo. Lo anterior, ante la falta de motivación por parte del A quo respecto de la circunstancia de agravación del numeral 6º del artículo 170 del Código Penal11.


9. En contra del fallo de segundo grado, el sentenciado presentó directamente recurso extraordinario de casación.



IV. LA DEMANDA


10. LUIS ALEJANDRO LOPÉZ MAZUERA, sin acudir a alguna de las causales previstas en el artículo 181 de la Ley 906 de 2004, solicitó revocar la sentencia del Tribunal; y, en su lugar, se le absuelva de los cargos imputados.


En ese contexto, se dedicó a sostener lo inverosímil que resultó la declaración de la supuesta víctima; que los falladores sustentaron su condena sin prueba que demostrara su responsabilidad; dijo no entender, cómo se le dio credibilidad al testimonio de Jaime Andrés Garzón Suárez, pese las múltiples inconsistencias y contradicciones en las que incurrió.


De otro lado, reprochó la investigación que realizó la Fiscalía, en tanto, no recolectó elementos materiales probatorios (videos) que permitieran demostrar que efectivamente se atentó contra la libertad individual de Garzón Suárez .


Finalmente, dio a conocer las razones por las cuales, en su criterio, los testimonios de los funcionarios de la Policía Nacional Cristian Camilo Ocampo, W.B.M. y H.A.G., no aportan el más mínimo elemento para el esclarecimiento de los hechos, ni corroboran la versión de la supuesta víctima.



V. CONSIDERACIONES


11. El recurso extraordinario de casación es un instrumento excepcional de control de la legalidad de las sentencias proferidas en segunda instancia, que obedece a unas específicas exigencias de argumentación lógica y busca materializar precisas finalidades12 constitucionales y legales.


12. La admisión de la demanda depende del cabal cumplimiento de las exigencias legales y jurisprudenciales que...

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