AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 62777 del 02-08-2023
Sentido del fallo | INADMITE |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de sentencia | AP2263-2023 |
Fecha | 02 Agosto 2023 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Ibagué |
Tipo de proceso | CASACIÓN |
Número de expediente | 62777 |
FABIO OSPITIA GARZÓN
Magistrado ponente
AP2263-2023
R.icación No. 62777
Acta No. 147
Bogotá D. C., dos (02) de agosto de dos mil veintitrés (2023).
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OBJETO DE DECISIÓN
Con el fin de verificar si reúne los requisitos formales que condicionan su admisión, la Sala examina la demanda de casación presentada por el defensor de CARLOS ANDRÉS N.S. en contra del fallo proferido el 7 de junio de 2022 por el Tribunal Superior de Ibagué, que confirmó la condena emitida por el Juzgado Penal del Circuito de Honda (Tolima), por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.
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HECHOS
El 11 de junio de 2016, C.A.N.S. transportaba 9.920 gramos de marihuana, en bolsas negras ubicadas dentro de su maleta, mientras se movilizaba en un autobús de servicio público que cubría la ruta Bogotá – Santa Marta. La sustancia ilegal fue detectada en un retén policial ubicado en el municipio de Honda, a la altura del kilómetro 2 más 800 metros de la vía que conduce a La Dorada (Caldas).
III. ACTUACIÓN RELEVANTE
Por estos hechos, en esa misma fecha, la Fiscalía le imputó a CARLOS ANDRÉS N.S. el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, contemplado en el artículo 376, inciso, 3º, del Código Penal. Lo acusó en los mismos términos.
El 22 de abril de 2002, el Juzgado Penal del Circuito de Honda (Tolima) lo condenó a las penas de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 96 meses. Consideró improcedentes la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.
El recurso de apelación interpuesto por la defensa activó la competencia del Tribunal Superior de Ibagué, que confirmó la condena mediante proveído del 7 de junio de 2022. Esta decisión fue objeto del recurso de casación por parte del mismo sujeto procesal.
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LA DEMANDA DE CASACIÓN
Por la senda de la causal de casación prevista en el artículo 181, numeral 3º, de la Ley 906 de 2004, el impugnante sostiene que la condena se emitió porque las versiones de los policiales que participaron en el operativo y la prueba de identificación preliminar homologada (P.I.P.H) “fueron valoradas asignándoles un mérito o fuerza de convicción, trasgrediendo los postulados de la sana crítica; es decir las reglas de la lógica, la experiencia común y los dictados científicos”.
Su planteamiento gira en torno a que la prueba de identificación preliminar homologada es solo de orientación, lo que hace necesaria la presentación de un dictamen que la corrobore o complemente, lo que no se hizo en este caso. Agrega:
Aunado a lo anterior se tiene la respuesta dada por el testigo S.D., manifestó (sic) que era su experiencia de observar la sustancia y el olor lo que a él determinaba, la característica de alucinógenas de la misma (sic) y que lo determinaba o corroboraba esa cualidad era la prueba de P.I.P.H., desconociendo que esa es una prueba de orientación, tal y como había indicado E.A.C..
Con fundamento en estos planteamientos, solicita a la Corte casar el fallo impugnado, en orden a que se emita uno de reemplazo, de carácter absolutorio.
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CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. La Corte encuentra oportuno reiterar que el recurso extraordinario de casación procede como un control constitucional y legal de las sentencias proferidas en segunda instancia en los procesos adelantados por delitos, cuando afectan derechos y garantías fundamentales, por los motivos señalados en las causales previstas por el legislador, conforme los lineamientos del ...
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