AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 64460 del 09-08-2023 - Jurisprudencia - VLEX 941031255

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 64460 del 09-08-2023

Sentido del falloDECLARA LA NULIDAD
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAHP2275-2023
Fecha09 Agosto 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Popayán
Tipo de procesoHÁBEAS CORPUS
Número de expediente64460









FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado ponente




AHP2275-2023

Habeas Corpus No. 64460





Bogotá D. C., nueve (09) de agosto de dos mil veintitrés (2023).


  1. VISTOS


El Despacho se pronuncia sobre la impugnación interpuesta por el abogado Ángel Leonardo Manrique Afanador, quien actúa en nombre de Gerardo Castro Riascos, en contra de la providencia del 4 de agosto del año en curso, por medio de la cual un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán negó la acción de habeas corpus presentada contra el Juzgado Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías y el Juzgado Promiscuo del Circuito con Funciones de Control de Garantías y de Conocimiento de Guapi (Cauca), trámite al cual se vincularon la Fiscalía Primera Seccional de igual localidad, el Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán Jesús A.G.G. y el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario [EPMSC] de Buenaventura (Valle del Cauca).


  1. ANTECEDENTES


Así fueron referidos en la decisión que se examina1:


1. El señor G.C.R. presentó la solicitud de Acción Pública de HÁBEAS CORPUS de la referencia, exponiendo la ocurrencia de los siguientes hechos, que se condensan del extenso escrito contentivo de aquella, así: fue capturado el 8 de septiembre de 2.022, por los delitos DEL HOMICIDIO Y DE LA FABRICACIÓN, TRÁFICO O PORTE DE ARMAS DE FUEGO, ACCESORIOS, PARTES O MUNICIONES, fecha en que se legalizó su captura, se le formuló imputación por tales delitos e impuso medida de aseguramiento por el JUEZ PROMISCUO MUNICIPAL DE GUAPI CAUCA, con funciones de control de garantías. El 8 de noviembre de 2.022 se presentó escrito de acusación por el FISCAL 01 SECCIONAL DE GUAPI CAUCA. El 12 de diciembre siguiente, se dio inició a la audiencia de formulación de acusación ante el señor JUEZ PROMISCUO DEL CIRCUITO GUAPI CAUCA, con funciones de conocimiento. Dentro de esa audiencia, la defensa solicitó una corrección al señor Fiscal, en torno a aspectos de aquel escrito, y ante su negativa, solicitó la nulidad de aquel Escrito, la cual le fue negada por el juzgador, determinación que fue objeto del recurso de apelación por la defensa, siendo concedido el mismo, para ante [el] TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE POPAYÁN – sala decisión penal, sin que hasta la fecha se haya decidido la impugnación. Agregó el accionante, que la nulidad deprecada, “jamás fue calificada de desproporcionada, improcedente o rechazada”, por el juzgador, como tampoco la sustentación, ni se observó por parte del mismo, como director del proceso o en ejercicio de los poderes correccionales, acciones tales como disciplinarias o compulsa de copias.


Precisó el actor, que desde el 8 de noviembre de 2022, hasta la fecha, han transcurrido más de 120 días, sin que se haya iniciado la audiencia de inicio del juicio oral, razón por la cual solicitó audiencia preliminar de libertad por vencimiento de términos, conforme lo dispuesto en el artículo 317 numeral 5º de la ley 906 de 2004, la cual se llevó a cabo el 9 de mayo de 2.023, por la JUEZ PROMISCUO MUNICIPAL DE GUAPI, CAUCA, quien negó la citada libertad, indicando que el “término que ha corrido es por maniobra dilatoria de la defensa que presentó recurso de apelación contra la decisión que niega la nulidad procesal formulada en sede de audiencia de formulación de acusación ante el juez de conocimiento”, con lo cual estima el accionante que la juez de primera instancia, vulneró el derecho de acceso a la administración de justicia, el debido proceso, defensa, contradicción, dignidad humana, igualdad de armas, impugnación y doble instancia, “pues calificó dilatorio y mañoso el recurso de apelación presentado ante el juez de conocimiento dentro del proceso principal”. Frente a dicha decisión, la defensa interpuso el recurso de apelación, siendo conocida la impugnación, por el JUEZ PROMISCUO DEL CIRCUITO de GUAPI CAUCA, con funciones de control de garantías, quien en segunda instancia confirmó aquella decisión, el 19 mayo de 2023, aclarando el actor, que este juez, es el mismo JUEZ PROMISCUO DEL CIRCUITO DE GUAPI CAUCA, con funciones de conocimiento que lleva el proceso principal, quien conoció del escrito de acusación, resolvió la solicitud inicial de nulidad, y concedió el recurso de apelación ante la mencionada Corporación, el 12 de diciembre de 2.022.


Adicionó el accionante, que ya “se agotaron los mecanismos ordinarios y los recursos dentro del proceso, por esa razón se acude al juez por medio de la presente acción”, reiterando que a la fecha, desde la presentación del recurso de apelación, el 12 de diciembre de 2.022, este Tribunal no se ha pronunciado.


Luego de relacionar los fundamentos de derecho, en los que sostuvo afirmar la acción extraordinaria, concretamente, “la Ley 1095 de 2006 y los Artículos 28, 29, 30 y 85 de la Constitución política de 1991, Convención Americana de Derechos Humanos artículos 6 y 7, Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos y el derecho a la libertad y demás normas pertinentes”, solicita al juez constitucional “se sirva fallar favorablemente la presente acción de HÁBEAS CORPUS, por las razones ya fundadas y en consecuencia ordene la libertad inmediata del imputado G.C.R.. En consecuencia, sírvase REVOCAR la decisión adoptada por la JUEZ PROMISCUO MUNICIPAL DE GUAPI CAUCA CON FUNCIONES DE CONTROL DE GARANTIAS adoptada el 9 de mayo de 2023, así como la providencia de segunda instancia proferida por el JUEZ PROMISCUO DEL CIRCUITO DE GUAPI CAUCA CON FUNCIONES DE CONTROL DE GARANTIAS, de fecha 19 de mayo de...

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