AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala Especial de Primera Instancia nº 52457 del 26-07-2023 - Jurisprudencia - VLEX 941405378

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala Especial de Primera Instancia nº 52457 del 26-07-2023

Sentido del falloDECLARA INFUNDADA CAUSAL DE RECUSACION
EmisorSala Especial de Primera Instancia
Número de sentenciaAEP098-2023
Fecha26 Julio 2023
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala Especial de Primera Instancia
Tipo de procesoRECUSACIÓN
Número de expediente52457





CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA


BLANCA N.B.A.

Magistrada Ponente


AEP 098-2023


CUI 11001600010220160050201

Radicación interna N.º 52457


Aprobado Acta Extraordinaria No 80


Bogotá D.C., veintiséis (26) de julio dos mil veintitrés (2023).


Se resuelve la recusación que al amparo de la causal prevista en el numeral 5° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004 elevó el acusado CAMILO ERNESTO ROMERO GALEANO, otrora Gobernador del Departamento de Nariño, contra el doctor A.A.T.R., Magistrado de esta Sala Especial de Primera Instancia.



ANTECEDENTES


1.- Con base en el escrito de acusación que la Fiscalía General de la Nación presentó el 23 de marzo de 2018 ante la Sala de Casación Penal, y enviada la actuación a esta Sala Especial de Primera de Instancia ante la expedición e implementación del Acto Legislativo 01 de 2018, el 18 de septiembre de 2019 se surtió la audiencia de formulación de acusación contra los señores CAMILO ERNESTO ROMERO GALEANO y MARIO F.B.J. como posibles autores de los delitos de asociación para la comisión de un delito contra la administración pública, interés indebido en la celebración de contratos, contrato sin cumplimiento de requisitos legales, falsedad ideológica en documento público, así como posibles determinadores del ilícito de falsedad material en documento público, (artículos 434, 409, 410, 286 y 287 del Código Penal, en su orden).


2. Surtida la audiencia preparatoria, mediada por peticiones de aplazamiento o suspensión para formalizar el descubrimiento probatorio, la Sala por decisión de 1° de julio de 2021 resolvió las pretensiones probatorias, y tras los recursos interpuestos por la defensa material y técnica, mediante proveído de 5 de agosto siguiente, al decidir la reposición, la revocó parcialmente disponiendo la práctica de algunas de las pruebas, en tanto que la Sala de Casación Penal de la Corte hizo lo propio al resolver el 10 de noviembre de 2021 el recurso de apelación.

3.- Iniciada la audiencia de juicio oral, el defensor de R.G. solicitó la nulidad de lo actuado a partir de la orden emitida el 1º de julio de 2021 cuando se dispuso correr el traslado para la sustentación de los recursos interpuestos contra la providencia que resolvía las pretensiones probatorias, pero la Sala por providencia de 23 de marzo de 2022 negó tal anulación.


4.- R.G. y su apoderado elevaron recurso de apelación contra tal negativa, y la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia mediante providencia de 27 de abril siguiente la confirmó.


5. Ante una nueva petición de nulidad que fue rechazada de plano por la Sala, por auto de 7 de febrero de 2023 se negó el recurso de queja que el defensor suplente del apoderado de ROMERO GALEANO presentó contra tal proveído.


6. En las sesiones de audiencia de juicio oral de 7 de febrero y 23 de marzo del año en curso, el acusado C.E.R.G. recusó al Magistrado A.A.T.R. basado en una enemistad grave.


7. El aludido Magistrado por decisión del pasado 27 de junio no aceptó tal recusación.

FUNDAMENTOS DE LA RECUSACIÓN


Inicialmente, para indicar cómo se inició la actuación procesal, criticó la labor que al frente de la Fiscalía General de la Nación desempeñó en ese entonces el doctor N.H.M. al presionar a los gobernadores para que apoyaran al candidato presidencial que el Fiscal prefería, y que como ROMERO GALERANO no cedió a tales presiones, se acudió a toda suerte de artimañas para obligar a personas a involucrarlo en este proceso penal.


Seguidamente, refirió el trámite que el diligenciamiento ha tenido en esta Sala Especial, sembrando también varios reparos al indicar que la primera petición de nulidad apuntó al procedimiento irregular relacionado con la evaluación de la pertinencia de los elementos materiales probatorios que solicitó su defensor, el corto tiempo concedido y la falta de garantías para la presentación de los recursos a que había lugar contra dicha decisión, en tanto que la segunda solicitud de nulidad estaba dirigida a revisar el procedimiento empleado frente a la solicitud de rechazos, inadmisiones y exclusiones de pruebas que la defensa técnica presentó frente a las solicitudes de elementos probatorios de la Fiscalía.


Con base en lo anterior mostró su desacuerdo con la decisión de no darle trámite a la solicitud de nulidad y rechazar el recurso de queja al considerarlos lesivos de su derecho constitucional a la defensa.


Y en cuanto a la causal para recusar al Magistrado A.T., afirmó que media una enemistad grave, de la cual dice no conocer el motivo, pero que se advierte del trato diferente que le da a la Fiscalía, frente al dado al acusado y su defensor con posturas que les niegan las garantías básicas y mínimas.


Que así, a la Fiscalía le otorgó, desde la audiencia de acusación a la audiencia preparatoria, 3 años y 1 mes para que preparara el caso, le aprobó una adición al escrito de acusación y cuatro solicitudes de aplazamiento, sin que hubiera mediado el descubrimiento probatorio y sin que el Magistrado ponente se preocupara ante la evidente dilación del proceso por parte del órgano acusador, en tanto que a alguna solicitud plenamente justificada por parte de R.G. o su defensor, el Magistrado se muestra preocupado por la celeridad de la actuación, al punto que incluso limitó el término de su intervención para sustentar esta recusación.


Se preguntó qué hizo la Fiscalía en el entretanto de las audiencias, pues la preparatoria se instaló el 3 de mayo 2021, sin saber qué pasó en todo ese tiempo, pues en su criterio, como el ente investigador no tenía pruebas, se las inventaba, buscando testigos para mirar cómo actuaba en contra del gobernador, porque no tenía cómo hacerlo, de ahí que dicho organismo renunció a la prueba del teléfono celular, la cual había sido el principal argumento para adicionar el escrito de acusación el 18 de septiembre de 2019, ello solo para dilatar la actuación.


Que precisamente como su abogado de confianza debió renunciar, ante lo cual él como acusado ha dejado varias constancias ante los recurrentes episodios lesivos de sus garantías para el ejercicio del legítimo derecho a la defensa y al principio de igualdad de armas, como cuando se prosiguió con el trámite sin la presencia de él pese a que había solicitado su aplazamiento por presentar quebrantos de salud relacionados con el covid 19, también cuando de un día para otro se fijó fecha para varias sesiones de audiencia sin tener en cuenta si podía o no concurrir o lo podía hacer su defensor, desconociendo además una solicitud de aplazamiento presentada por tal apoderado, lo que no ocurrió cuando en una audiencia el fiscal presentó quebrantos en su salud, pues de inmediato se suspendió la sesión.


Que también el Magistrado A.T. no le permitió responder la solicitud de inadmisiones y rechazos que hizo el Fiscal de las pruebas pedidas por su defensor, pero al ente acusador le dio todas las oportunidades de intervención posibles y ya en la decisión fue excluido el 45% de las solicitudes probatorias presentadas por la defensa, muchas de ellas vitales para desvirtuar los cargos, mientras que a la Fiscalía le fue aprobado el 98, 4% de las que solicitó.

Para el acusado, el doctor A.T. tiene un sesgo en la dirección del proceso al ser considerado y generoso para las solicitudes injustificadas de la Fiscalía, mientras que para las de la defensa enarbola los criterios de celeridad y eficiencia de la justicia, como cuando el auto de 216 páginas fue notificado antes del medio día del 1° de julio de 2021, estando fijada para la tarde la audiencia, transcurriendo así menos de cuatro horas, sesión en la cual se debían interponer los recursos, por ello, solicitaron el aplazamiento de la sesión a fin de que se les diera un tiempo razonable para estudiar la decisión trascendente para el juicio y preparar los recursos de reposición y apelación, pero el Magistrado solo les concedió hora y media.


Agregó que ante la renuncia de su apoderado, la Sala aceptó tal dimisión y le asignó una defensora de oficio, quien se mostró sorprendida con el manejo irregular dado por el Magistrado ponente, pues en 24 años de su ejercicio profesional no había visto un sesgo como éste, tal abogada contó solo con 17 días hábiles para revisar el caso, además, durante enero de 2022 no tuvo vínculo contractual con la defensoría pública, por eso ella pidió el aplazamiento de la audiencia, pero el Magistrado Torres le negó tal solicitud.


Y que en la sesión de juicio oral del 6 de diciembre de 2022, debió avanzar sin su defensor principal, y le tocó con un abogado suplente que solo contó con un día para prepararse, ya que la Corte rechazó la solicitud de aplazamiento formulada por el titular de la defensa, la cual, según dice, estaba plenamente justificada al ser apoderado de víctimas de un proceso de interés nacional, y que tal suplente, en ejercicio de su autonomía pidió la nulidad de la actuación, pero la Sala la rechazó de plano, negando el recurso de queja también interpuesto, situaciones que ratifican la violación de sus derechos de defensa, igualdad de armas y contradicción.


Que incluso el Magistrado se negó a postergar un par de horas la sesión para garantizar la presencia de su abogado titular, quien se encuentra amenazado y estaba adoptando medidas de protección suyas y de su familia.


Con base en lo anterior, para el acusado se evidencia una animadversión del Magistrado A.T. hacía él, que configuraría la causal de recusación establecida en el numeral 5° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004.


MANIFESTACIÓN DEL MAGISTRADO


Tras hacer el recuento del trámite del proceso desde que el 23 de marzo de 2018 la Fiscalía Delegada ante la Corte se radicó escrito de acusación ante la Sala de Casación Penal de esta Corporación y luego cuando en virtud del Acto Legislativo 01 de 2018 arribó a esta Sala...

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