AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 64585 del 28-08-2023 - Jurisprudencia - VLEX 942255737

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 64585 del 28-08-2023

Sentido del falloCONFIRMA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAHP2490-2023
Fecha28 Agosto 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Buga
Tipo de procesoHÁBEAS CORPUS
Número de expediente64585









FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado ponente




HÁBEAS CORPUS 64585

AHP2490-2023




Bogotá D. C., veintiocho (28) de agosto de dos mil veintitrés (2023).



  1. OBJETO DE DECISIÓN



Se resuelve la impugnación presentada conjuntamente por GERARDO C.R. y su defensor en contra del proveído del 11 de agosto del año en curso, en el cual se negó la acción de hábeas corpus formulada por C.R. en contra de los juzgados Promiscuo Municipal y Promiscuo del Circuito de Guapi –Cauca-.


  1. FUNDAMENTO DE LA ACCIÓN



El 6 de septiembre de 2002, G.C.R. fue capturado en la ruta que de Buga conduce a Buenaventura, por los delitos de uso de documento público falso y falsedad personal, actuación que corresponde al radicado 761096000163202201034. El proceso terminó el 8 de marzo de 2023, con la emisión de sentencia condenatoria en virtud del acuerdo que celebró con la Fiscalía. En esa fecha, se dispuso su libertad, bajo la condición de que no fuera requerido por otra autoridad.


Estando privado de la libertad por esos delitos, el 8 se septiembre de 2022 (dos días después de su captura por la falsedad personal y el uso de documento falso), se celebraron las audiencias de legalización de captura, imputación y medida de aseguramiento, por los delitos de homicidio agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, bajo el radicado 19809-6107-312-2018-8000-07. Por estos delitos, también se le impuso medida de aseguramiento intramuros.


Sobre esa base, el accionante presenta un resumen que abarca los siguientes temas: (i) la radicación del escrito de acusación, (ii) el inicio de la audiencia de acusación (dentro de la cual pidió una nulidad que le fue denegada, lo que dio lugar a la interposición del recurso de apelación), (iii) el trámite adelantado a raíz de la solicitud de libertad por vencimiento de términos, y (iv) las razones por las que considera que los juzgados que resolvieron en primera y segunda instancia la solicitud de libertad incurrieron en una vía de hecho, que hace viable el amparo solicitado. Dijo1:


  • El presente caso consiste en un proceso penal que se adelanta por HOMICIDIO AGRAVADO en contra de un ciudadano

  • Este ciudadano fue capturado el 8 de sept 2022 y se legalizó su captura, se le formuló imputación e impuso medida de aseguramiento por JUEZ PROMISCUO MUNICIPAL DE GUAPI CON FUNCIONES DE CONTROL DE GARANTIAS.

  • El 8 nov. 2022 se presentó o radicó escrito de acusación por el FISCAL 01 SECCIONAL DE GUAPI

  • El 12 dic. 2022 se realizó audiencia de formulación de acusación la que realiza el JUEZ PROMISCUO CIRCUITO GUAPI CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO.

  • Dentro de esa audiencia de acusación, la defensa presentó nulidad procesal, la cual fue negada por el juez de conocimiento, decisión que primera instancia que fue objeto de recurso de apelación por la defensa, para que el juez de segunda instancia (TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE POPAYAN CAUCA – SALA DECISION PENAL), revoque la decisión o confirme la misma, decisión que a la presente fecha no se ha realizado.

  • La nulidad inicialmente presentada la realiza el defensor de confianza y jamás fue calificada de desproporcionada, improcedente o rechazada por la judicatura. Contra la decisión que adopta el juez se presenta recurso de apelación, el cual se sustentó de manera correcta. Frente a dicha sustentación, tampoco hubo pronunciamiento por parte del despacho de conocimiento, declarando desierto el recurso por no sustentarse debidamente, o rechazado por ser improcedente. Tampoco se observó por parte del juez de conocimiento acciones como director del proceso o ejercicio de los poderes correccionales, tales como disciplinarias o compulsas de copias.

  • Desde el 8 de noviembre de 2022 hasta la fecha ya han transcurrido más de 120 días sin que se halla (sic) realizado audiencia de inicio del juicio oral.

  • Por esa razón anterior la defensa solicitó audiencia preliminar de libertad por vencimiento de términos conforme art. 317 núm. 5

La audiencia preliminar de libertad por vencimiento de términos se evacua el 9 de mayo de 2023 por parte del JUEZ PROMISCUO MUNICIPAL DE GUAPI, el mismo juzgado que conoció el 8 de sept. 2022 de la captura, imputación y medida de aseguramiento. La Juez de primera instancia negó la libertad por vencimiento de términos, precisó que el término que ha corrido es por maniobra dilatoria de la defensa que presentó recurso de apelación contra la decisión que niega la nulidad procesal formulada en sede de audiencia de formulación de acusación ante el juez de conocimiento (JUEZ PROMISCUO CIRCUITO GUAPI CAUCA). Desconoció la juez de primera instancia el derecho de acceso a la administración de justicia, el derecho al debido proceso, el derecho de defensa, el derecho de contradicción, el derecho de dignidad humana, el derecho a la igualdad de armas, el derecho de impugnación y de doble instancia, pues califico dilatorio y mañoso el recurso de apelación presentado ante juez de conocimiento dentro del proceso principal.

  • Frente a la decisión del JUEZ PROMISCUO MUNICIPAL DE GUAPI, de 9 de mayo 2023 la defensa interpone recurso de apelación, el cual sustenta en debida forma, concediéndose el mismo.

  • El 19 mayo de 2023 el JUEZ PROMISCUO CIRCUITO GUAPI CAUCA, con funciones de control de garantías en segunda instancia, confirma la decisión y avala lo manifestado por la juez de primera instancia frente a la solicitud de libertad por vencimiento de términos. ----- es de aclarar que este juez de segunda instancia, con funciones de control de garantías, es el mismo JUEZ PROMISCUO CIRCUITO GUAPI CAUCA con funciones de conocimiento que conoce del proceso principal, el mismo juez que conoció del escrito de acusación, el mismo juez que resolvió la solicitud inicial de nulidad y el mismo juez que concedió el recurso de apelación ante el honorable TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE POPAYAN CAUCA, ese 12 de dic. 2022.

  • Ya se agotaron los mecanismos ordinarios y los recursos dentro del proceso, por esa razón se acude al juez por medio de la presente acción.

  • A la fecha desde la presentación del recurso de apelación el 12 de dic. 2022 el honorable TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE POPAYAN CAUCA, no se ha pronunciado haciendo más gravosa la situación del defendido y su privación, pretermitiendo los términos señalados en la ley, para resolver los recursos de apelación como el que la defensa presento. Sin ser eso responsabilidad de la defensa, del procesado, sino únicamente culpa de la judicatura y la administración de justicia.



  • III. TRÁMITE DE LA ACCIÓN

Inicialmente fue adelantado por una Sala Unitaria del Tribunal Superior de Popayán. En atención a que la competencia estaba radicada en los despachos judiciales de Buga (Valle), debido al sitio de reclusión del accionante, se declaró la nulidad de lo actuado, con la salvedad de que quedaban a salvo las pruebas practicadas.


Como bien se resalta en la decisión impugnada, durante el trámite se allegaron los siguientes informes:


1. La directora del establecimiento penitenciario de mediana seguridad de Buenaventura informó que,


Revisado el aplicativo SISIPEC WEB, se pudo evidenciar que el señor G.C.R. (…) se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario (…) registra fecha de ingreso 15/03/2023 y de captura 06/09/22, con número SPOA 7610960001632022-01034 por el delito de FALSEDAD PERSONAL Y USO DE DOCUMENTO FALSO y posteriormente se da de baja por autoridad; toda vez que el Juzgado 3 Penal del Circuito de Buenaventura dicta sentencia condenatoria y concede la libertad inmediata mediante acta 116 el 08/03/2023, quedando con un requerido activo en el momento, No de proceso 198096173122018-80007 por el delito de HOMICIDIO, FABRICACIÓN TRÁFICO Y PORTE DE ARMAS DE FUEGO O MUNICIONES, autoridad a cargo JUZGADO 1 PROMISCUO MUNICIPAL DE GUAPI –Cauca2-.


2. El Juzgado Sexto Penal Municipal de Buenaventura certificó que el 7 de septiembre de 2022 le impuso a G.C.R. medida de aseguramiento privativa de la libertad, materializada en el establecimiento carcelario de Buenaventura, por los delitos de falsedad personal y uso de documento público falso. Se...

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