AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56648 del 28-06-2023 - Jurisprudencia - VLEX 942255952

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56648 del 28-06-2023

Sentido del falloCONFIRMA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAP2239-2023
Fecha28 Junio 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
Número de expediente56648



HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente



AP2239-2023

Radicación No. 56648

(Aprobado acta No. 049)



Bogotá, D. C., veintiocho (28) de junio de dos mil veintitrés (2023).



VISTOS


La Sala resuelve los recursos de apelación interpuestos por el procesado ANTONIO LUIS GONZÁLEZ NAVARRO y su defensa, contra las decisiones adoptadas por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá en el sentido de negar las solicitudes de nulidad de la actuación y la preclusión de la investigación, presentadas por esa bancada en la audiencia de acusación.



HECHOS


En el escrito de acusación se relatan en los siguientes términos:


  1. El 10 de marzo del 2009, el Fiscal 213 HÉCTOR ARIEL LOZANO BLANCO, quien compartía turno con el doctor ANTONIO LUIS GONZÁLEZ, en la URI KENNEDY, solicitó orden de captura, dentro del radicado No. 110016000019200901998, contra el señor J.M.H.G., por el delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado, toda vez que para cometer el ilícito utilizó la confianza depositada por la menor en el señor H., a quien consideraba su papá -coloquialmente el padrastro- y porque la menor quedó en estado de embarazo -en ese entonces de 12 años-, bajo la modalidad de concurso homogéneo sucesivo en 4 oportunidades. En la misma fecha se libró la orden de captura en contra del señor HERNÁNDEZ GONZÁLEZ.


  1. El 11 de marzo de 2009 fue capturado JOSÉ MIGUEL HERNÁNDEZ GONZÁLEZ y el mismo día se dejó a disposición de la Unidad de Reacción Inmediata de K., correspondiendo las diligencias al Fiscal 210, doctor EDIXON LUIS PARDO CASTILLO.



  1. El 12 de marzo de 2009 le fue asignado al doctor A.L.G., en su condición de Fiscal 312 de URI, la carpeta No. 110016000019200901998, con todos los elementos materiales probatorios y evidencia física recaudada hasta esa fecha.



  1. En desarrollo de la precitada asignación el doctor ANTONIO LUIS GONZALEZ, en su calidad de Fiscal 312 ordenó: i) ampliar la entrevista de la menor L.A. SIERRA RUEDA, para lo cual entregó cuestionario a la Psicóloga PAOLA ANDREA GUTIERREZ VILLALOBOS y; ii) escuchar en interrogatorio al indiciado J.M.H.G..



  1. A las 19.20 horas del día 12 de marzo de 2009, el F.3., doctor A.L.G.N. radicó ante el Centro de Servicios Judiciales solicitud de audiencia preliminar de legalización de captura del señor JOSÉ MIGUEL HERNÁNDEZ GONZÁLEZ.



  1. El día 12 de marzo de 2012 a las 20:12 horas, ante el Juzgado 42 Penal Municipal con función de Control de Garantías, el F.3., doctor A.L.G., apartándose de la realidad procesal que le arrojaba la evidencia física y los elementos materiales probatorios de los que disponía al momento de la audiencia de legalización de captura y pregonando un supuesto error sobre la existencia del consentimiento sustentó y solicitó la legalización de captura pidiendo expresamente la libertad de JOSÉ MIGUEL HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, quien estuvo asistido por el doctor LADISLAO DAZA GÓMEZ, amigo del fiscal G.N..



  1. Los argumentos expresados durante la precitada audiencia, que sirvieron de fundamento al entonces Fiscal Seccional 312 para solicitar de manera expresa que se le concediera la libertad al señor JOSÉ MIGUEL HERNÁNDEZ, generó consecuencias jurídicas, en tanto condicionó el actuar del Juez 42 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías, quien efectivamente ordenó la libertad del mencionado indiciado. A este último, luego de tres citaciones para audiencia de formulación de imputación, se le imputó en contumacia - hasta el día 1 de febrero de 2010 -por idénticos hechos a los antes descritos y con fundamento en los mismos elementos materiales probatorios y evidencia física que se tenían al momento de solicitar la orden de captura y legalizarla, delito por el cual se allanó a los cargos y se le condenó.




ANTECEDENTES PROCESALES


1. El 10 de abril de 2019 se llevaron a cabo las audiencias preliminares concentradas de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento contra A.L.G.N. ante el Juzgado Cuarenta y Siete Penal Municipal con funciones de control de garantías de Bogotá, estrado que, en primer orden, impartió legalidad a la aprehensión del indiciado.


Enseguida, la Fiscalía delegada formuló imputación de cargos contra el prenombrado por los delitos de prevaricato por acción y prevaricato por omisión. Sin embargo, el agente del Ministerio Público y la defensa -técnica y material- adujeron que el segundo de esos reatos -prevaricato por omisión- a la fecha estaría prescrito, lo cual así concluyó la directora de la audiencia luego de realizar el cálculo respectivo, atendiendo la fecha de ocurrencia de la ilicitud informada por la delegada y el tiempo transcurrido desde entonces, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal.


Por consiguiente, en observancia de los derechos al debido proceso y la defensa del indiciado, precisó la funcionaria judicial que no podía proseguir la investigación por ese reato; la Fiscalía acogió la determinación y manifestó que la formulación de la imputación procedía únicamente por la ilicitud de prevaricato por acción.


Finalmente, el Juzgado no impuso la medida de aseguramiento solicitada por el ente persecutor contra el imputado, decisión que fue recurrida por esa parte procesal, y, en sede de segunda instancia, el 21 de junio de 2019, recibió confirmación por parte del Juzgado Treinta y Seis Penal del Circuito de Bogotá.


2. Luego de ser presentado el correspondiente escrito de acusación, el 09 de septiembre de 2019 la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá dio inicio a la audiencia de formulación de acusación en los términos del artículo 339 del Código de Procedimiento Penal.


2.1. En desarrollo de la diligencia, seguido al traslado del escrito de acusación, la Fiscalía no alegó la existencia de causales de incompetencia, impedimento, recusación y/o nulidad.


2.2. A su turno, la defensa y el imputado presentaron tres solicitudes al Tribunal, sintetizadas a saber: i) la nulidad de la actuación desde la audiencia de imputación por violación de los derechos de defensa y debido proceso; ii) la preclusión por el delito de prevaricato por omisión en aplicación de la causal del numeral 1° del artículo 332 de la Ley 906 de 2004; y iii) la preclusión por el delito de prevaricato por acción en aplicación de la causal del numeral 3° del mismo precepto y, por favorabilidad, la causal del numeral 4° de idéntica norma.


2.2.1. En sustento de la nulidad se adujo que la Fiscalía en la imputación presentó hechos jurídicamente relevantes no correspondientes al tipo de prevaricato por acción, sino que los mismos encuadran en el prevaricato por omisión pues el supuesto “concepto” que pronunció ANTONIO GONZÁLEZ en audiencias preliminares del 12 de marzo de 2009 en el proceso seguido contra José Miguel Hernández González, no existe porque no fue valorado por el juez que presidió en esa ocasión; por tanto, no se cumplen los requisitos señalados en la sentencia C-338 de 2005 de la Corte Constitucional. Por ende, el hecho por el que se imputó el delito de prevaricato por acción no existe.


Adicionalmente, el hecho No. 7 del escrito de acusación no fue imputado en la oportunidad procesal prevista para el efecto.


Con referencia a los principios que rigen la nulidad, se alega la afectación del derecho de defensa y la estructura del debido proceso porque la Fiscalía pasa por encima de las dos instancias de medida de aseguramiento y acusa por una conducta declarada atípica por estos jueces que conocieron de la solicitud de medida de aseguramiento.


2.2.2. Acerca de la preclusión por el delito de prevaricato por omisión, se plantea que los hechos objeto de debate sucedieron el 12 de marzo de 2009, por lo que la prescripción habría operado el 12 de marzo de 2019, dado que la imputación se formuló el 12 de abril siguiente.


En ese orden, se reclama la declaratoria de prescripción por cuanto la Fiscalía continúa usando argumentos de la conducta omisiva para sustentar el prevaricato por acción, lo que hace necesario que se surtan los efectos del artículo 334 del estatuto de procedimiento penal; además, porque existió unidad de conducta y lo que en realidad ocurrió fue una omisión.


2.2.3. La preclusión por el delito de prevaricato por acción, se afirma, procede porque los jueces de control de garantías, en audiencias de primera y segunda instancia, en punto de la medida de aseguramiento declararon como atípica la conducta en ese sentido atribuida al imputado; aunado el argumento de que el “concepto” por el cual se le imputa el prevaricato por acción no nació al mundo jurídico, pues no fue valorado en las audiencias del 10 de marzo de 2009 por el funcionario judicial que presidió por entonces la audiencia adelantada respecto del allí investigado, dígase, José Miguel Hernández González.


Adicionalmente, por vía de favorabilidad se solicita la aplicación de la causal del numeral 4 del artículo 332 de la Ley 906 de 2004, en armonía con el artículo 562 ídem adicionado por la Ley 1826 de 2011, esto es, la atipicidad absoluta.


2.3. La fiscal delegada solicitó no acceder a las peticiones del imputado A.L.G.N. porque los hechos jurídicamente relevantes de la imputación son los mismos de la acusación, tanto así que el propio procesado reconoce que lo que se le imputó son las manifestaciones contrarias a la ley hechas por él en la audiencia del 10 de marzo de 2009, tal como se presenta en el hecho No. 7 del escrito acusatorio.


Si bien la imputación es un acto de mera comunicación que no reporta ningún control judicial formal, en la diligencia cuya anulación se pide no se vulneró el debido proceso, pues, en todo caso, el juez de garantías impartió legalidad a la imputación contra el exfiscal GONZÁLEZ NAVARRO.


Pone de presente que los argumentos del solicitante...

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