AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 60060 del 09-08-2023 - Jurisprudencia - VLEX 942256268

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 60060 del 09-08-2023

Sentido del falloCONFIRMA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAP2278-2023
Fecha09 Agosto 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
Número de expediente60060





DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado ponente


AP2278-2023

Radicación No. 60060

Acta 151.


Bogotá D.C., nueve (9) de agosto de dos mil veintitrés (2023).


VISTOS


La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la representante legal de la Unidad para la Atención y Reparación a las Víctimas, contra la providencia dictada en audiencia virtual de 12 de agosto de 2021, por un Magistrado con Función de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante la cual accedió, a solicitud de la Fiscalía, al embargo, secuestro y suspensión del poder dispositivo de un inmueble ubicado en el casco urbano del municipio de Yacopí (Cund.) y que fuera ofrecido por el postulado LUIS EDUARDO CIFUENTES GALINDO al interior del trámite de Justicia y Paz.


ANTECEDENTES


1. En audiencia preliminar virtual, celebrada el 12 de agosto de 2021, el Fiscal 25 Delegado solicitó a un Magistrado de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, decretar la imposición de las medidas cautelares de embargo, secuestro y suspensión del poder dispositivo respecto de un predio identificado con el folio de matricula inmobiliaria nº 167-10438, que corresponde a un lote urbano con una extensión del 59.37 metros cuadrados, con cédula catastral 00-04-0018-0084-000, en el cual figura como propietario el señor E.S.. Así como también, los derechos de posesión sobre las mejoras construidas que se «superponen» sobre dicho predio y dos lotes baldíos contiguos, identificados con cédulas catastrales 258850004000000180084000000000, a nombre de C.P.M., y el No. 258850004000000180083000000000, a nombre de Luis Ferney Cifuentes Anzola, ubicados en el paraje Bilbao de T., sobre la calle 4 nº 4-05 y/o carrera 4 nº 3-77, del municipio de Yacopí (Cund.), precisando que dada la connotación de baldíos de los dos últimos lotes enunciados, no depreca su embargo ni el secuestro.


Explicó el funcionario solicitante que L.E.C.G., alias El Águila, quien, en condición de comandante del bloque Cundinamarca de las AUC, se desmovilizó el 9 de diciembre de 2004 en cumplimiento de los acuerdos pactados con el Gobierno Nacional, en diligencia de versión libre de 25 de agosto de 2008, así como en entrevista de 7 de mayo de 2013, con el propósito de reparar a las víctimas del Bloque Cundinamarca, ofreció el citado inmueble, precisando el postulado que no tenia documentación alguna ni matricula inmobiliaria, pero que las mejoras por él realizadas las avaluaba en 30 millones de pesos.


Puntualizó el Fiscal que su solicitud se encuentra acreditada respecto de los cuatro (4) requisitos exigidos para imponer la medida:

- El lote está debidamente identificado con su matricula inmobiliaria. Adicionalmente, de la documentación allegada al informe de alistamiento, el cual fue actualizado a 20 de junio de 2021, se tiene que inicialmente el Incora le adjudicó ese predio al señor E.S., quien, a su turno, se lo vendió al señor C.C.M., solo que la escritura nº 1432 del 24 de noviembre de 1989 de la Notaria Única de La Dorada (Caldas), no pudo ser inscrita por no haber coincidencia en los datos necesarios; posteriormente, el último “propietario” le vendió el inmueble a Claudia Piedad Mateus Ochoa, compañera permanente del postulado, quien, según carta de compraventa, con dinero de CIFUENTES GALINDO y por orden de este último adquirió ese predio, acto que nunca fue elevado a escritura pública.


En relación con las mejoras, con apego en el mismo informe de alistamiento, el peticionario señaló que se trata de la construcción de una vivienda de 235,14 metros cuadrados en el referido lote, con matricula inmobiliaria No. 167-10438, y dos lotes adyacentes baldíos, que son posesiones de la mencionada señora C.P.M. y el postulado. Entre otros aspectos, precisó, esa construcción consta de dos plantas y comercialmente fue avaluada en $98´000.000.oo.


- La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas del Ministerio de Agricultura y Desarrollo rural, informó que sobre ese predio no ha elevado requerimiento alguno.


- No se requiere hacer mayor esfuerzo para establecer el vínculo del bien con la actividad paramilitar, pues, fue el C. del grupo irregular quien la ofreció para reparar a las víctimas. Recalca que C.G. se hizo al lote a embargar, el cual tiene folio de matrícula inmobiliaria, y a dos predios adyacentes de los cuales compró la posesión por ser baldíos, para así, sobre estos tres lotes, construir la mejora de dos pisos. Y,


- Los bienes descritos poseen vocación reparadora, dado que el avaluó determinó un valor comercial de 98 millones de pesos, aunado a que la propia comunidad manifestó que en esa casa funciona el puesto de salud, al tiempo que la alcaldía está reparando el inmueble para instalar un restaurante escolar, razón por la que, respecto de esta última situación, considera que de accederse a su requerimiento, la Fiscalía debería solicitar la extinción de dominio de ese inmueble para que sea administrado por la alcaldía y el usufructo destinado a las víctimas.


Para comprobar su exposición, el funcionario allegó, entre otros, los siguientes documentos:


- Oficio del Ministerio del Interior y Justicia, de 15 de agosto de 2016, así como la relación de desmovilizaciones colectivas de grupos paramilitares, en la que se encuentra insertó el Bloque Cundinamarca, al mando de «Luis Eduardo Cifuentes, “el águila”.


- Diligencia de versión libre de L.E.C.G., de 25 de agosto de 2008.


- Entrevista de L.E.C.G., de 7 de mayo de 2013, ante la Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz.


- Resolución nº 000950, de 29 de diciembre de 1987, emanada del Incora, a través de la cual se adjudicó el lote de 59,37 metros cuadrados en el municipio de Yacopí, al señor E.S., acto que consta en el certificado de tradición de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de La Palma (Cund.), también allegado a este diligenciamiento.


- Escritura de compraventa, de 24 noviembre de 1989, celebrada ante la Notario Público de la Dorada (Caldas), en la que consta la venta que el señor E.S. hizo al señor C.C.M., del referido terreno de 59.37 metros cuadrados.


- «Carta Venta» signada por el señor C.C.M. y la señora C.P.M.O., en la que consta la venta que el primero hace a la segunda del lote objeto de controversia.


- Informe de alistamiento de 30 de junio de 2021, firmado por Ángela María Torres Neira, Profesional Investigadora de la Fiscalía General de la Nación.


- Diligencia de declaración del señor Graciliano Delgado Vega, de 6 de agosto de 2013.


- Diligencia de declaración de la señora Irene Sánchez Real, de 9 de agosto de 2013.


- Diligencia de declaración del señor Arnoldo Vigués Beltrán, de 12 de agosto de 2013.


- Diligencias de declaración de la señora Claudia Piedad Mateus Ochoa, de 7 de noviembre de 2013 y 14 de enero de 2014.


- Entrevista de L.D.P.P., de 3 de junio de 2014.


- Diligencia de declaración del señor Fernando Lozano Pinilla, de 6 de junio de 2014.


- Diligencia de declaración del señor Luis Ferney Cifuentes Anzola, de 31 de julio de 2015.


2. Dispuesto el traslado del anterior pedimento a los demás intervinientes, tan solo encontró oposición en la representante legal de la Unidad para la Atención y Reparación Integral de las Víctimas, quien, en lo fundamental, consideró que el bien descrito por el fiscal delegado no tiene vocación reparadora.


En ese sentido, la interviniente precisó, conforme lo arguyó el Fiscal, que en esa casa se encuentra funcionando un puesto de salud comunitario, el cual es administrado por la Alcaldía de Yacopí, pero, con fundamento en el informe de alistamiento del inmueble, realizado por la entidad que representa, su avalúo comercial no sobrepasa los $41`850.000.oo pesos.


Ahora bien, pese a la identificación jurídica que tiene el predio, precisó, no está individualizado, pues, según lo informado por el Instituto A.C. y el municipio de Yacopí, se realizó una enumeración de algunos predios con lo que las áreas no coinciden y, adicionalmente, presenta una construcción sobre otro predio, que se identifica con el folio de matrícula 16720541 y cédula catastral que termina en 0018-00121, propiedad esta que es de un tercero de nombre «José Vermon Delgado Bustos», razón por la que el bien a cautelar sería de difícil administración para la Unidad y generaría más gastos, toda vez que se tendría que realizar el saneamiento predial que, aproximadamente, cuesta 21 millones de pesos, más los gastos para su adecuación, porque hay partes del inmueble que están en regular estado y sería muy irresponsable, por parte del Fondo, arrendarlo o darlo en comodato poniendo en riesgo la vida de las personas que lo ocupen, aunado a tener que afrontar demandas por reparación directa.


2.1. Como apoyo a la exposición precedente, se dispuso escuchar en la audiencia al Tecnólogo en Cartografía, Wilson Edgardo Osorio Solano, quien informó que visitó el predio el 21 de junio de este año, para realizar su alistamiento.


Como resultado de ello y con base en la información reportada por el Instituto A.C., determinaron que el predio coincide en la ubicación más no en la forma y el área, razón por la que se requirió a la Agencia Catastral de Cundinamarca la ficha predial, teniendo como base que en la actualización catastral que se hizo por parte del Agustín Codazzi, el predio cambio de ficha predial, de 998 al 0084, y aparece como propietaria la señora C.P.M..


Corroboraron que la construcción incluida en el predio está afectando el lote de un tercero. Por tal motivo, precisa, solicitaron en el informe, que la Fiscalía General de la Nación les anexe, antes de la imposición de la medida cautelar y en caso de que se reciba, la resolución de adjudicación de ese predio, para identificar si la construcción está afectando la entrega del...

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