AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 61177 del 23-08-2023 - Jurisprudencia - VLEX 942257165

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 61177 del 23-08-2023

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAP2475-2023
Fecha23 Agosto 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Neiva
Tipo de procesoREVISIÓN
Número de expediente61177




CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

Magistrado Ponente



AP2475-2023

Radicación n°. 61177

Aprobado acta No. 159



Bogotá, D.C., veintitrés (23) de agosto de dos mil veintitrés (2023).



VISTOS



Decide la Sala si admite o no la demanda de revisión presentada por el defensor del condenado JOSÉ AVELINO PULIDO POSSO contra la sentencia del 30 de junio de 2021, proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, que confirmó la condena de 216 meses de prisión e inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas, emitida el 31 de enero de 2019 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Neiva, por el delito de acceso carnal violento (art. 205 C.P.).



HECHOS



Conforme quedó probado en las decisiones condenatorias de primera y segunda instancia, en mayo de 2016, J.A.P.P. acudió a la residencia de J.A.P., ubicada en el barrio J.E.R., en Neiva, H., con el fin de reparar unos televisores. Allí conoció a las hijas del señor P., M., J.P. y L.M.P.H., quien en esa época tenía 17 años.


JOSÉ AVELINO PULIDO POSSO manifestó ser un espiritista y haber notado que la casa tenía “malas energías”, por lo que era “necesario realizar una limpieza”. Para ello, empezó a tener sesiones o consultas privadas pagas con cada una de las hijas del señor P..


Entre mayo y el 9 de julio de 2016, J.A.P.P. llevó a cabo cinco sesiones con la menor L.M.P.H., en las que le pedía que se bajara la ropa interior, le aplicaba aceite en la vagina y le colocaba su mano mientras cerraba los ojos y hacía una oración.


En la última fecha, la menor L.M.P.H. le informó no tener el dinero para pagar la sesión, por lo que JOSÉ AVELINO PULIDO POSSO le dijo que se bajara los pantalones y le puso la mano en la vagina. Ella quiso irse, pero J.A.P.P. “la tiró a la cama, se desabrocho su pantalón, sacó el pene y se le subió encima, y que con una mano le sostuvo sus brazos y con sus piernas le abrió las de ella y la accedió carnalmente contra su voluntad”.



ANTECEDENTES PROCESALES



1. Por los anteriores hechos, el 25 de agosto de 2017, la Fiscalía le formuló imputación ante el Juzgado Tercero Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Neiva, por el delito de acceso carnal violento (art. 205 C.P.).


El 2 de noviembre de 2017 fue acusado en idénticos términos.


2. El 31 de enero de 2019, el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Neiva profirió sentencia condenatoria contra JOSÉ AVELINO PULIDO POSSO, imponiéndole las penas de 216 meses de prisión e inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena privativa de la libertad.


Así mismo, le negó el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y el mecanismo sustitutivo de la prisión domiciliaria.


La sentencia de primer grado fue apelada por JOSÉ AVELINO PULIDO POSSO.


3. El 30 de junio de 2021, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva confirmó la determinación de primer grado.


El defensor del entonces procesado instauró el recurso extraordinario de casación contra dicha providencia, pero no presentó la correspondiente demanda, por lo que fue declarado desierto mediante auto del 7 de septiembre de 2021, sin que JOSÉ AVELINO PULIDO POSSO acudiera al recurso de reposición.


4. El 7 de marzo de 2022, a través de apoderado, JOSÉ AVELINO PULIDO POSSO interpuso acción de revisión contra la sentencia de segunda instancia, proferida el 30 de junio de 2021 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva.



LA DEMANDA DE REVISIÓN



Al amparo de la causal 3ª prevista en el artículo 192 de la Ley 906 de 2004, el apoderado de JOSÉ AVELINO PULIDO POSSO sostiene que el señor Carlos Andrés Buendía, quien fuera colaborador del padre de la menor víctima, le dijo que “escuchó del denunciante que, por no pagarle unos arreglos de un televisor lo iba a involucrar en ese hecho”.


No hace ninguna otra apreciación y solamente hace las siguientes solicitudes:


a. Se cite y escuche el testimonio del señor C.A.B. identificado con la cédula de ciudadanía No. 1080294102, TD 73488 NUI 1034027, actualmente recluido en el P. 3 de la cárcel de R., H., y para que se declare sin valor:


a. La sentencia de fecha 31 de enero de 2019 emitida por el Juez Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Neiva que condenó al señor Jose [sic] A.P.P. como autor del delito de abuso carnal abusivo contra la señora […] a la pena principal de doscientos dieciséis (216) meses de prisión (18.012 años).


b. La sentencia de Segunda Instancia emitida por el Señor Magistrado del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Dr. H.Q.D., de fecha 07 de septiembre de 2021 [sic], ratificadando [sic] sentencia emitida el 31 de enero de 2019 emitida por el Juez Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Neiva”.



CONSIDERACIONES



1. La acción de revisión, tiene dicho la Corte, es un procedimiento excepcional mediante el cual es posible remover los efectos de la cosa juzgada, de modo que, para acceder al mismo resulta imperativo, además del cumplimiento estricto de los requisitos formales para la presentación de la demanda, acudir a las causales taxativamente previstas en la ley, con indicación de los elementos probatorios que se allegan y los fundamentos de hecho y de derecho que sustentan la petición.


Ahora, de acuerdo con el artículo 194 de la Ley 906 de 2004, la debida presentación de la demanda exige enunciar:


i) La determinación de la actuación procesal frente a la cual se demanda la revisión;


ii) El delito o los delitos que motivaron la actuación procesal y la decisión;


iii) La causal invocada, así...

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