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AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala Especial de Primera Instancia nº 00411 del 19-07-2023

Sentido del falloDECRETA PRUEBAS / NIEGA PRUEBAS
EmisorSala Especial de Primera Instancia
Número de sentenciaAEP093-2023
Fecha19 Julio 2023
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala Especial de Primera Instancia
Tipo de procesoPRIMERA INSTANCIA AFORADOS
Número de expediente00411


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA



JORGE EMILIO CALDAS VERA

Magistrado Ponente



AEP 093-2023

Radicación No. 00411

CUI 110016000010220190045101

Acta ordinaria No 77


Bogotá D.C., diecinueve (19) de julio dos mil veintitrés (2023)

  1. ASUNTO


D. sobre las solicitudes probatorias formuladas por las partes durante la audiencia preparatoria que se adelanta por el trámite de la Ley 906 de 2004 en contra de C.A.V.B., exmagistrado del Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, por los delitos de prevaricato por acción (art. 413), prevaricato por omisión (art. 414) y cohecho propio (art. 405).


  1. HECHOS


La Fiscalía General de la Nación acusa a CARLOS ALBERTO BAUTISTA VARGAS de cometer dichos punibles cuando se desempeñó como Magistrado del Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca1, en relación con tres procesos que fueron asignados a su estrado judicial, los cuales, el delegado del ente persecutor denominó: “MACROMED”, “PROTAG” e “ICEIN”.


Se afirma que perpetró los delitos en contubernio con KELLY ANDREA ESLAVA MONTES, quien, antes de dedicarse al litigio, trabajó con él en las dependencias de dicha Corporación entre los años 2007 a 2010, época en la que entablaron una “amistad íntima”. Se destaca por la fiscalía que también mantuvieron diversos vínculos económicos, al punto que el acusado le arrendó una oficina para que ella ejerciera como abogada litigante y posteriormente le transfirió la titularidad del inmueble a sus padres [los de Eslava Montes].


Caso “MACROMED” (Rad 250002336000-2014-00823)


Prevaricato por omisión


El 16 de junio de 2014, la abogada K.A.E.M., en representación de MACROMED S.A., Caja de Compensación Familiar de Cundinamarca – COMFACUNDI – y la Caja de Compensación Familiar del Huila – COMFAMILIAR–, integrantes de la Unión Temporal MEDISAN, radicó demanda de control de controversias contractuales en contra del Ministerio de Defensa, el Hospital Militar Central y otros, la cual le correspondió por reparto al acusado y fue admitida el 7 de julio de 2014. El 17 de febrero de 2016, después de celebrada la audiencia de pruebas, se dictó sentencia aceptando las pretensiones de MACROMED S.A. y condenando al Hospital Militar y a la Dirección de Sanidad al pago de $25.000’000.000.


Se le atribuye el delito de prevaricato por omisión al exmagistrado, toda vez que no se declaró impedido para conocer de dicha actuación “desde el mismo momento de la presentación de la demanda”, a pesar de los íntimos lazos de amistad y económicos que tenía con la señora ESLAVA MONTES, quien fungía apoderada de los demandantes, “como se lo imponía el deber consagrado en los artículos 130 de la Ley 1437 de 2011 y 149 y 150 numeral 9 del Código de Procedimiento Civil.


Prevaricato por acción


Se le endilga la comisión del delito de prevaricato por acción al haber emitido el fallo del 17 de febrero de 2016, estando impedido para atender el asunto, por lo que vulneró el principio de imparcialidad que rige todas las actuaciones judiciales, consagrado en el artículo y 130 de la ley 1437 de 2011 y 150 del Código de Procedimiento Civil, pues era notoria la relación de amistad íntima que lo unía a la abogada de la parte demandante en la referida causa, la señora K.A.E. MONTES.


Cohecho propio


Se afirma que, por el mismo proceso, en junio de 2014 el acusado aceptó, a través de la abogada K.A.E.M., una promesa remuneratoria que corresponde “al 25% de la cuota litis a cambio de acceder a las pretensiones del demandante”.


Caso “PROTAG” (Rad 250002336000-2015-02358)


Cohecho propio


El 14 de octubre de 2015, el abogado Edgar Fernando Gaitán Garzón, con la colaboración de Kelly Andrea Eslava Montes, presentó varias demandas en representación de G.G.C.R. y otros empleados de la sociedad Protección Agrícola S.A.S. - PROTAG. en contra de la Superintendencia de Sociedades. Aquella demanda [la de C.R. fue admitida por el aforado el 28 de octubre de 2015, para luego acumular otra demanda en la que concurrían las mismas partes.


El 20 de junio de 20182, con ponencia del acusado, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca emitió sentencia de primera instancia en la que acogió las pretensiones del demandante y, por tanto, condenó a la Superintendencia a pagar $506.160.186 a favor de Gerardo Gastón Castillo Rodríguez y $29.890’638.519 a la sociedad PROTAG por daños materiales (daño emergente y lucro cesante).


Se le atribuye la comisión del ilícito de cohecho propio, ya que, por solicitud de VARGAS BAUTISTA y con el fin de favorecer los intereses de los demandantes, la abogada Eslava Montes recibió a nombre de aquel un automóvil M.B.C. 200 y un apartamento en Mosquera (Cundinamarca).


Caso “ICEIN” (Rad 250002326000-2004-01631)


Cohecho propio


El 11 de agosto de 2004, la empresa Ingenieros Constructores e interventores ICEIN demandó al Instituto Nacional de Concesiones INCO y a la sociedad Concesión Autopista Bogotá - Girardot S.A., proceso que le fue asignado al acusado en el año 2006.


El 18 de agosto de 2011, el exmagistrado negó la práctica de una prueba pericial y el 5 de diciembre del año siguiente, profirió sentencia accediendo parcialmente a las pretensiones del accionante; posteriormente, el 15 de marzo de 2013, negó el incidente de nulidad que propusieron los demandados.


El 2 de marzo de 2017, el Consejo de Estado emitió providencia favorable a los accionados al declarar la nulidad de lo actuado por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca a partir del 9 de febrero de 2011, lo que incluyó la decisión que negó el dictamen pericial y la sentencia de primera instancia que había emitido el aforado; todo ello, para que procediera a practicar la experticia que inicialmente despreció.


El 30 de mayo de 2017, el procesado V.B. aceptó, a través de K.A.E.M., una promesa remuneratoria para beneficiar con sus decisiones a ICEIN.


  1. ANTECEDENTES


1. El 9 de septiembre del 2020, ante el Tribunal Superior de Distrito de Bogotá, la Fiscalía imputó al exmagistrado CARLOS ALBERTO VARGAS BAUTISTA los punibles de prevaricato por omisión, prevaricato por acción y cohecho propio (3) en concurso heterogéneo.


2. En sesiones del 26 de mayo, 19 de agosto de 2021 y 31 de marzo de 2022 se llevó a cabo la audiencia de formulación de acusación.


3. En los días 11 de agosto, 9 y 16 de noviembre de 2022 se celebró audiencia preparatoria, en la que se escucharon las solicitudes probatorias de las partes e intervinientes, así como sus reclamos sobre inadmisibilidad, rechazo y exclusión.



III. CONSIDERACIONES


La Sala abordará el asunto en dos partes: la primera, relativa al marco normativo y jurisprudencial que gobierna las solicitudes probatorias elevadas durante la audiencia preparatoria y la segunda, se resolverán concretamente las peticiones que fueron planteadas por la fiscalía y la defensa en el curso de la diligencia.

  1. Del marco normativo y jurisprudencial


El artículo 357 de la Ley 906 de 2004 prevé que, en la audiencia preparatoria, las partes puedan pedir las pruebas que requieran para sustentar sus respectivas pretensiones y demostrar sus propias teorías o estrategias. La solicitud debe ostentar aptitud legal, la cual tiene que estar orientada a esclarecer los hechos y circunstancias de interés para la correcta solución del asunto.


A ese aspecto debe sumarse que el medio de prueba pretendido tiene que ser legal y lícito, además de admisible y útil. Estos requisitos surgen de la interpretación sistemática de las normas que en el estatuto procesal penal rigen el régimen probatorio.


Lo anterior, por cuanto al juzgador le está vedado, en primer término, decretar pruebas en cuya obtención se violaron garantías fundamentales. Desde luego, debe considerarse el “vinculado atenuado, la fuente independiente, el descubrimiento inevitable” y los demás criterios establecidos por la ley, en atención al artículo 455 del Código de Procedimiento Penal, pues, según el artículo 23 ejusdem, en armonía con el artículo 29, inciso 5º, de la Carta Política, se deben excluir “de la actuación procesal”, al ser nulas de pleno derecho. Todos estos medios suasorios se constituyen en pruebas ilícitas.


La exclusión es igualmente aplicable a la evidencia ilegalmente obtenida durante el procedimiento de registro y allanamiento, según lo disponen los artículos 231, 232 y 238 de la Ley 906 de 2004. Asimismo, se aplica a los medios de prueba obtenidos o practicados de manera ilegal al tenor del artículo 360 del mismo estatuto, siempre que la ilegalidad afecte ostensiblemente el debido proceso, según el entendimiento promulgado por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.


A la par, como lo prevén sistemáticamente los artículos 344, 346, 356 y 374 ibidem, se rechazarán los medios de prueba que no hayan sido oportunamente descubiertos, enunciados o solicitados, excepto por “causas no imputables a la parte afectada” o cuando se trata de i) pruebas anticipadas, ii) pruebas sobrevinientes, y iii) pruebas de refutación.


Según lo establece el artículo 359 del mismo compendio normativo, se inadmitirán los medios probatorios impertinentes, inútiles, repetitivos o encaminados a probar hechos notorios o que por otro motivo no requieran prueba”.


Claro es, entonces, que la audiencia preparatoria es el momento procesal donde las partes realizan las solicitudes suasorias a efectos de hacerlas valer posteriormente en el juicio oral. En cuanto al decreto de estas, la norma precisa que el juez las admitirá cuando las pruebas requeridas se refieran a los hechos de la acusación que requieran prueba de acuerdo con las reglas de pertinencia y admisibilidad previstas en este código.


Ahora bien, en virtud del artículo 375 ibidem, las pruebas solicitadas deben hacer alusión directa o indirectamente, a los hechos o circunstancias...

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