AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 63684 del 26-07-2023 - Jurisprudencia - VLEX 942257736

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 63684 del 26-07-2023

Sentido del falloDECRETA PRUEBAS / NIEGA PRUEBAS
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAP2315-2023
Fecha26 Julio 2023
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de expediente63684




HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente


AP2315-2023

Radicación No. 63684

(Aprobado Acta No. 139)



Bogotá, D.C., veintiséis (26) de julio dos mil veintitrés (2023).


ASUNTO


Procede la Sala a pronunciarse sobre la solicitud probatoria del defensor de Libardo Enrique Rojas Quintero, quien es reclamado en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América.




ANTECEDENTES


1. Mediante oficio del 26 de abril de 2023, el Ministerio de Justicia y del Derecho le comunicó a la Corte que el Gobierno de los Estados Unidos de América, por intermedio de su Embajada en Colombia y con Nota Verbal No. 2182 del 16 de diciembre de 2022, solicitó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano colombiano Libardo Enrique Rojas Quintero, requerido para comparecer en juicio ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, por delitos relacionados con concierto para traficar drogas ilícitas.


2. Con fundamento en lo anterior, el Fiscal General de la Nación, mediante resolución emitida el 21 de diciembre de 2022, ordenó la captura con fines de extradición del ciudadano anteriormente mencionado. Dicha captura se hizo efectiva el 27 de febrero de 2023, por funcionarios de la Policía Nacional.


3. A continuación, mediante Nota Verbal No. 0478 del 19 de abril de 2023, la Embajada de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición y allegó la documentación pertinente, traducida y legalizada.


4. Luego de formalizada la solicitud de extradición, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, manifestó que entre los Estados Unidos de América y Colombia se encuentran vigentes las siguientes convenciones multilaterales en materia de cooperación judicial mutua: (i) la Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988 y (ii) la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional, adoptada en Nueva York el 27 de noviembre de 2000. Igualmente, señaló que, a la luz de lo preceptuado en los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, los aspectos no regulados por las convenciones aludidas se regularán por lo previsto en el ordenamiento jurídico interno colombiano.


5. Visto lo anterior, el Ministerio de Justicia y del Derecho remitió a esta Corporación toda la documentación traducida y legalizada que presentó la Embajada de los Estados Unidos de América, tras considerar que se encontraban reunidos los requisitos formales exigidos en la normatividad procesal penal aplicable.


6. Recibidas las diligencias en esta Corporación, con auto del 18 de mayo de 2023 se reconoció personería al defensor público designado por la Defensoría del Pueblo y se corrió el traslado del que habla el inciso primero del artículo 500 de la Ley 906 de 2004. Posteriormente, ante el nombramiento de un apoderado de confianza, se reconoció personería mediante auto del 22 de junio siguiente.


7. En escrito recibido el 5 de junio anterior, el delegado del Ministerio Público indicó que no es necesario solicitar la práctica de pruebas al interior del presente trámite de extradición.


8. Por su parte, el 16 de junio siguiente, el defensor del requerido solicitó el decreto y práctica de los siguientes medios de prueba:


8.1. Frente a la Policía Nacional:


8.1.1. Que se oficie a la Policía para que aporte copia de la orden de allanamiento emitida por un Juez de Control de Garantías que se utilizó para incursionar en el domicilio del requerido y materializar su captura.


8.1.2. Que se oficie a la Policía para que aporte copia del soporte de la lectura de los derechos del capturado en wayuunaiki –que es su idioma nativo–, junto con la respectiva copia de los oficiales que la efectuaron, del traductor y del Procurador que participó en la diligencia.


8.1.3. De no existir tales soportes, solicitó que se oficie a la Policía para que envíe copia de la circular o la norma que exceptúa el cumplimiento de estos requisitos para los casos como el que nos ocupa.


8.1.4. Que se oficie a la Policía Nacional para que remita un informe consolidado en el que se indique la existencia de alguna anotación o proceso judicial vigente en contra de Libardo Enrique Rojas Quintero.


8.1.5. Que se oficie a la DIJÍN para que presente copia de la misión de trabajo y el pronunciamiento mediante el cual un Juez de Control de Garantías, en audiencia de Búsqueda Selectiva en Bases de Datos, autorizó las interceptaciones telefónicas efectuadas, al igual que el respectivo soporte de control posterior.


De no contar con tales soportes, pidió que se le solicite a la entidad que remita el marco normativo que explique la excepción.


8.1.6. Que se oficie a la Policía para que indique si ha recibido o recibe dinero de autoridades extranjeras, por la captura de personas solicitadas en extradición.


8.2. Frente a la Fiscalía General de la Nación:


8.2.1. Que se requiera a la Fiscalía para que informe qué investigaciones se han adelantado o se adelantan en contra de Libardo Enrique Rojas Quintero, indicando los despachos que las conocen.


8.2.2. Que se requiera a la Fiscalía para que señale cuál es la norma nacional o internacional que le permite practicar pruebas en la etapa administrativa del proceso de extradición.


8.2.3. Que se requiera a la Fiscalía para que indique si ha acatado órdenes de alguna representación diplomática para practicar allanamientos o pruebas en procesos de extradición, o si las practica de oficio.


8.2.4. Que se requiera a la Fiscalía para que informe si tales pruebas son sometidas a un examen de legalidad por parte de un Juez de Control de Garantías, para que se verifique la cadena de custodia, antes de ser entregadas a la autoridad requirente.


8.2.5. Que se requiera a la Fiscalía para que informe si, cuando practica pruebas, emite un acta de entrega y realiza otros actos que garanticen el debido proceso del inculpado, teniendo en cuenta que el indictment debe estar fundado en un material probatorio que debió haber sido aportado como soporte.


8.2.6. Que se requiera a la Fiscalía para que indique si, en el caso de Libardo Enrique Rojas Quintero, se elaboraron actas o documentos que comprueben la legalidad de las pruebas y si ello reposa en los archivos de esa entidad. De ser así, solicitó que se suministren copias de tales actas.


8.2.7. Que se requiera a la Fiscalía para que informe desde qué fecha y por cuáles hechos se investigó a su cliente, particularmente si existe proceso alguno en su contra por los mismos hechos que motivan la presente extradición.


8.2.8. Que se oficie al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses para que realice una valoración física y psicológica sobre Libardo Enrique Rojas Quintero, con el fin de determinar su estado general de salud.


8.3. Frente al Consejo Superior de la Judicatura:


8.3.1. Que se oficie al Consejo Superior de la Judicatura para que indique si dentro de su sistema se reporta la existencia de proceso penales en contra de Libardo Enrique Rojas Quintero.


8.3.2. Que se oficie al Consejo Superior de la Judicatura para que informe si ha realizado pronunciamientos en relación con el conflicto de competencias suscitado entre la Jurisdicción Ordinaria y la Jurisdicción Indígena, que debe ser tramitado en esta ocasión.


Lo anterior, con el objeto de determinar la competencia de la Corte Suprema de Justicia para emitir el presente concepto de extradición.


8.4. Frente a la Corte Constitucional:


8.4.1. Que se oficie a la Corte Constitucional para que informe si ha realizado pronunciamientos en relación con el conflicto de competencias suscitado entre la Jurisdicción Ordinaria y la Jurisdicción Indígena, que debe ser tramitado en esta ocasión.


Lo anterior, con el objeto de determinar la competencia de la Corte Suprema de Justicia para emitir el presente concepto de extradición.


8.5. Frente al Ministerio de Relaciones Exteriores:


8.5.1. Que se oficie a la Cancillería para que aporte el tratado, convenio o memorando de entendimiento que les permite a los países extranjeros solicitar pruebas y el decomiso de los bienes de un ciudadano colombiano solicitado en extradición, sin necesidad de surtir el procedimiento legal ante un Juez de Control de Garantías.


8.5.2. Que se oficie a la Cancillería para que indique por qué se acepta que la petición de captura con fines de extradición no lleve la firma del responsable de la misión diplomática, teniendo en cuenta que el sistema jurídico colombiano le impone a esa dependencia verificar que la solicitud cumpla con los requisitos legales, constitucionales e internacionales.


8.5.3. Que se oficie a la Cancillería para que indique si está vigente para Colombia la Convención de Viena relativa a las relaciones diplomáticas.


8.5.4. Que se oficie a la Cancillería para que señale cuál es el “contexto legal” que permite que un embajador o representante diplomático pueda ordenarle cosas al país en el que ejerce su representación, y que las autoridades nacionales tengan que acatar dicha orden y recolectar pruebas, realizar allanamientos o incautaciones, así como entregar evidencia a una autoridad extranjera, sin orden de un Juez de Control de Garantías y sin dejar constancia de la autoridad que practicó los procedimientos o verificar la cadena de custodia y demás requisitos legales.


8.5.5. Que se oficie a la Cancillería para que informe si la legalización de un documento diplomático consiste en la simple verificación de la autenticidad de la firma y la calidad en la que el signatario haya actuado, de conformidad con la Convención de Viena sobre relaciones consulares.


Igualmente, pidió que aquella entidad indique cómo se certifica la legalidad de un...

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