AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 63074 del 23-08-2023 - Jurisprudencia - VLEX 942257766

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 63074 del 23-08-2023

Sentido del falloDECRETA PRUEBAS / NIEGA PRUEBAS
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAP2485-2023
Fecha23 Agosto 2023
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de expediente63074



FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado ponente



AP2485-2023

Radicación 63074

Aprobado según acta n° 159



Bogotá, D. C., veintitrés (23) de agosto de dos mil veintitrés (2023).




I. ASUNTO



1. Resuelve la Corte las solicitudes probatorias presentadas por la defensa de ALDO N.M.E., ciudadano peruano estadunidense, solicitado en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América.





II. ANTECEDENTES


2. El gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, mediante Nota Verbal 1992 del 17 de noviembre de 20221, solicitó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano peruano estadunidense, ALDO NÉSTOR MARCHENA ESPINOZA.


3. El Fiscal General de la Nación, con resolución proferida el 18 de noviembre de 20222, dispuso su captura con fines de extradición, la cual se hizo efectiva el 18 de noviembre del mismo año en el Aeropuerto Internacional el Dorado, por Miembros de la Policía Nacional.


4. El Estado requirente, mediante Nota Verbal 0046 del 13 de enero de 20233, solicitó formalmente la extradición de ALDO N.M.E., para “cumplir una condena en los Estados Unidos por un delito de fraude”, por razón de la Acusación en el Caso No. 19-20622-CR-UNGARO/O’SULLIVAN (también referido como Caso No. 1:19-20622-CR-UNGARO y Caso 1:19-cr-20622-UU), dictada el 24 de septiembre de 2019 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, acusándolo de tres cargos de fraude electrónico4. ALDO N.M.E. fue detenido, y posteriormente puesto en libertad bajo fianza; el 17 de marzo de 2020 “se declaró culpable del siguiente delito: Cargo Tres: fraude electrónico.”


5. La Directora de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, con oficio DIAJI No. 0098 del 13 de enero de 2023, dirigido al Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, manifestó que, en este caso, en los aspectos no regulados en la «Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas» suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988, y en la «Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional», adoptada en New York el 15 de noviembre de 2000, es aplicable el ordenamiento jurídico colombiano.


6. A su turno, la directora de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho (E), mediante oficio MJD-OFI23-0001479-GEX-10100 del 20 de enero de 2023, envió la documentación relacionada con la solicitud de extradición a la Sala de Casación Penal, para que se emita el respectivo concepto.


7. La Sala reconoció personería al abogado contractual y ordenó correr traslado a las partes por el término de diez días para que presentaran sus solicitudes probatorias, de conformidad con lo previsto en el artículo 500 de la ley 906 de 2004. El Ministerio Público adujo que no solicitaría pruebas; mientras que la defensa técnica sí lo hizo.

III. PETICIÓN PROBATORIA


8. La defensa de ALDO NÉSTOR MARCHENA ESPINOZA solicitó:


8.1. Se oficie a Migración Colombia para que remita:


(i) “toda la información” sobre el traslado de A.N.M. “desde su retención el 04 de noviembre de 2022 en la ciudad de Pasto hasta el 18 de noviembre del 2022 en la ciudad de Bogotá”, con el propósito de demostrar la transgresión al derecho a la libertad y debido proceso, cuando se otorgó su libertad y no se materializó.


(ii) “todo el trámite administrativo en su integralidad para dejar en libertad a A.N.M. quien fue mantenido en privación de libertad por un tiempo de tres (3) días”, después de que la Vicefiscal General de la Nación, dispuso su libertad mediante orden del 15 de noviembre de 2022.


(iii) El certificado de las personas a cargo del proceso de aprehensión, traslado y cualquier receptor y remitente de notificaciones sobre el proceso de extradición de ALDO NÉSTOR MARCHENA ESPINOZA, «desde la comunicación No. 20221700084291 del 04 de noviembre de 2022, en el que, la Directora de Asuntos Internacionales de la F.GN, informó a la Directora de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores acerca de la retención por notificación roja de INTERPOL del señor A.N.M.E., la cual hasta la fecha del 17 de noviembre los Estados Unidos de América no había solicitado la captura con fines de extradición.»


Con relación a «de cada persona, notificar su cargo y anexar su hoja de vida, al igual que su rol en el respectivo proceso de aprehensión hasta el 18 de noviembre de 2022, con el propósito de que su Honorable Despacho pueda tomarles declaración respecto de la demora injustificada en el proceso de libertad del señor MARCHENA ESPINOZA.»


8.2. Se tenga como prueba copia del Manual de procedimiento (o documento que haga sus veces), «para todo caso en que, bajo orden de la Fiscalía General de la Nación, se ordene la libertad por ausencia de solicitud de extradición de la persona aprehendida y en custodia o disposición de Migración Colombia.»


8.3. Se tenga como prueba y se llame a declarar «al funcionario que corresponda de Migración Colombia que tenía la facultad legal de hacer efectiva la orden de libertad proferida por la Vicefiscal General de la Nación el 15 de noviembre de 2022 a favor de ALDO N.M. con el propósito de que se indique y señale los motivos por los cuales no dio cumplimiento a la orden de libertad.»


8.4. Se tenga en cuenta y se decrete como prueba «a favor de A.N.M.E. la orden de libertad» del 15 de noviembre de 2022, suscrita por la Vicefiscal General de la Nación a favor de ALDO NÉSTOR MARCHENA ESPINIOZA, «con el propósito de demostrar la ilegalidad posterior de su captura vigente.»


8.5. Se tenga en cuenta como prueba la denuncia penal interpuesta por ALDO NÉSTOR MARCHENA ESPINOZA, el 15 de diciembre de 2022, «en contra de personas indeterminadas por los presuntos delitos de prolongación ilícita de la libertad y detención arbitraria especial, la cual cursa actualmente ante la Fiscalía No. 253 de la Unidad de Seguridad Pública- Amenazas bajo el radicado NUC. 110016000050202288068.»


8.6. Se tenga como prueba la declaración del «funcionario encargado de recibir la notificación de la nota verbal No. 1992 procedente del Gobierno de los Estados Unidos de América», para que indique cuál fue el procedimiento que realizó una vez llegó la misma.


8.7. Copia de la notificación Verbal No.1992 del 17 de noviembre de 2022, mediante la cual, la Embajada de los Estados Unidos de América en Bogotá D.C., solicitó la detención provisional con fines de extradición de ALDO NÉSTOR MARCHENA ESPINOZA.


8.8. Se tenga como prueba y se solicite copia de la sentencia que se profirió en contra de ALDO N.M.E., «con el propósito de que se estudie bajo el principio de equivalencia, si la sentencia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR