AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 64223 del 19-07-2023 - Jurisprudencia - VLEX 942257888

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 64223 del 19-07-2023

Sentido del falloASIGNA COMPETENCIA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAP2310-2023
Fecha19 Julio 2023
Tribunal de OrigenJuzgado Penal con Función de Conocimiento de Circuito de Medellín
Tipo de procesoDEFINICIÓN DE COMPETENCIA
Número de expediente64223



HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente



AP2310-2023

Radicación Nº 64223

Aprobado mediante Acta Nº 132




Bogotá, D. C., diecinueve (19) de julio de dos mil veintitrés (2023).




ASUNTO:


La Sala decide sobre la competencia para conocer de la vigilancia de la condena impuesta a HEISON DAVID GONZÁLEZ CÓRDOBA, por la comisión de los delitos de homicidio simple y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego accesorios, partes o municiones.



ANTECEDENTES:


1. El Juzgado 14 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medellín, mediante sentencia de 1° de octubre de 2012, condenó a HEISON DAVID GONZÁLEZ CÓRDOBA a dieciséis (16) años y quince (15) días de prisión, dentro del radicado 050016000206201242767, como responsable de las conductas punibles de homicidio simple y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego accesorios, partes o municiones. No le fue concedida la suspensión condicional de la ejecución de la pena ni la prisión domiciliaria.


2. Ejecutoriada la sanción, mediante auto del 26 de noviembre de 2012, el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín asumió el conocimiento de la actuación. A través de proveído del 8 de marzo 2021, este estrado otorgó al sentenciado el beneficio de libertad condicional.


El 28 de diciembre de 2022, el funcionario a cargo del despacho ordenó la remisión del expediente con destino a los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad de Acacías - Meta, toda vez que, anotó, «no corresponde a esta jurisdicción atender las peticiones de internos que se encuentren recluidos fuera de nuestro Circuito (Acuerdo Nº PSM0?-3913 del 25 de enero de 2007 del Consejo Superior de la Judicatura Sala Administrativa), quedando el sentenciado a su disposición en el Establecimiento Penitenciario y C. de [esa ciudad]», informando que el acriminado se encuentra detenido por cuenta del proceso con radicado 270016001100202100441.


3. El 14 de abril de 2023, el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, rechazó el conocimiento del asunto, tras señalar que HEISON DAVID GONZÁLEZ CÓRDOBA «no tiene la calidad de condenado dentro del proceso por el cual se encuentra actualmente privado de la libertad en este circuito penitenciario y carcelario, este despacho no tiene competencia para vigilar la pena impuesta en esta causa, por tanto, se ordena remitir por competencia el expediente al Juzgado 2 ° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, Antioquia.».


4. Después de haberse regresado el expediente a Medellín, de esta ciudad devuelto a Acacías y de allí retornado nuevamente a la inicial, el estrado de esa ciudad, el 22 de junio pasado, dispuso enviar la actuación a esta Corporación para que defina cuál es la autoridad que ha de continuar con la vigilancia de la ejecución de la pena impuesta al aludido ciudadano, con sustento en que en esta coyuntura procesal «prevalece el factor personal, es decir, donde se encuentre privado de la libertad la persona condenada, lo anterior, conforme a lo ya debatido por la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, mediante auto AP-47382016 (48206)…».


CONSIDERACIONES:


1. El numeral 3º del artículo 32 del actual Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004) dispone que esta Sala resuelve las definiciones de competencia cuando se trata de tribunales o juzgados de diferentes distritos, lo cual se presenta en el caso concreto.


2. Así pues, procede la Sala a establecer cuál es el estrado al que corresponde continuar con la vigilancia de la condena impuesta a HEISON DAVID GONZÁLEZ CÓRDOBA, por el Juzgado 14 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medellín, el 1° de octubre de 2012.

3. En tal orden de ideas, se empezará por señalar que la Sala, mediante decisión AP4738-2016 del 27 de julio de 2016 (radicado 48206), unificó su criterio frente a la competencia de los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad y estableció lo siguiente:


[E]n las providencias CSJ AP, 15 julio 2008, rad. 30095; CSJ AP, 3 diciembre 2009, rad. 32704; CSJ AP 23 febrero 2011, rad. 35779; CSJ AP, 04 abril 2011, rad 36084 y CSJ AP, 3 febrero 2016, rad. 47461, AP505-2016, asignó todos los asuntos que involucraban el cumplimiento de las penas a un solo funcionario judicial.


Según esa última comprensión, la competencia del juez de ejecución de penas y medidas de seguridad con jurisdicción en el distrito judicial en el cual está ubicado el centro de reclusión, donde el condenado se encuentra privado de la libertad, desplaza la intervención de los demás jueces ejecutores, al menos por dos razones:


i) La competencia del Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad no depende de la naturaleza de la conducta punible, o del territorio donde se cometió, o del despacho judicial que dictó el fallo, ni del número de condenas, ni cuál de ellas se encuentra descontando el sentenciado de manera efectiva, ni de peticiones que se hallen pendientes de...

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