AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56731 del 16-08-2023 - Jurisprudencia - VLEX 942257917

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56731 del 16-08-2023

Sentido del falloDECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAP2416-2023
Fecha16 Agosto 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bucaramanga
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de expediente56731








FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado ponente




AP2416-2023

Radicación No. 56731

Acta No. 156




Bogotá D. C., dieciséis (16) de agosto de dos mil veintitrés (2023).



  1. OBJETO DE DECISIÓN


Se dispone la extinción de la acción penal, por muerte del procesado JAVIER ALFONSO CALIXTO OVIEDO, solicitada por la defensa y coadyuvada por el delegado del Ministerio Público.


  1. HECHOS


En el mes de abril de 2010, J.A.C.O. ofreció en venta 19.000 kilos de polietileno, a sabiendas de que el mismo no podía ser comercializado toda vez que tenía una destinación específica por parte del Estado, así: Acción Social lo entregó en calidad de donación a la entidad Colombia Unida, y ésta, a su vez, lo entregó a la empresa Carlisplast Ltda., a través de un convenio de colaboración suscrito por CALIXTO OVIEDO.


En virtud del referido acuerdo, la materia prima estaba destinada exclusivamente a su transformación (en bolsas), con lo que se pretendía beneficiar a más de mil familias.


En ese contexto, J.A.C.O. logró engañar a Javier Hernando Delgado Cala (en representación de la empresa Serviabastos Ltda.), quien le entregó $59.000.000 por una mercancía que no podía ser comercializada, por las razones ya indicadas.


Finalmente, el polietileno fue decomisado por la DIAN.


  1. ACTUACIÓN RELEVANTE


Por estos hechos, el 4 de junio de 2014 la Fiscalía imputó a JAVIER ALFONSO CALIXTO OVIEDO el delito de estafa (Art. 246, inciso 1º). Lo acusó en los mismos términos.


El 31 de julio de 2018, el Juzgado Noveno Penal Municipal de B. lo condenó a la pena de prisión de 32 meses. Igualmente, le impuso multa equivalente a 66.66 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Consideró procedente la suspensión condicional de la ejecución de la pena.


Al resolver la apelación interpuesta por la defensa y por el apoderado de las víctimas, el Tribunal, mediante fallo del 5 de septiembre de 2019, tomó las siguientes decisiones: (i) confirmó la condena, (ii) incrementó de 32 a 55 meses la pena de prisión, (iii) incrementó a 340 salarios mínimos legales mensuales la pena de multa, (iv) negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena, y (v) consideró procedente la prisión domiciliaria.


Contra esta decisión la defensa recurrió en casación. La Sala, en decisión del 21 de junio del 2023, inadmitió la demanda.


En el trámite de notificación de esa decisión, la secretaria de la Sala informó de la existencia de un memorial no tramitado, donde se informaba del fallecimiento del procesado y se...

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