AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 64395 del 29-08-2023 - Jurisprudencia - VLEX 942640688

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 64395 del 29-08-2023

Sentido del falloDECLARA INFUNDADA LA CAUSAL DE IMPEDIMENTO
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAP2544-2023
Fecha29 Agosto 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bucaramanga
Tipo de procesoIMPEDIMENTO
Número de expediente64395









FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente




AP2544-2023

Impedimento No. 64395

Acta No. 163




Bogotá, D.C., veintinueve (29) de agosto dos mil veintitrés (2023).


ASUNTO


Se pronuncia la Sala sobre el impedimento manifestado por Harold Manuel Garzón Peña, Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de B., para conocer del recurso de apelación presentado por el representante de víctimas de Sintraobras, contra la sentencia proferida el 24 de abril de 2023 por el Juzgado Séptimo Penal Municipal con Función de Conocimiento de B., por medio de la cual absolvió a ALEXANDER EFRAÍN BARBOSA FUENTES y otros, por el delito de violación a los derechos de reunión y asociación.


ANTECEDENTES


1. ALEXANDER EFRAÍN BARBOSA FUENTES, quien fungía como asesor código 105, Grado 26, adscrito al despacho del entonces alcalde R.H.S., proyectó los Decretos 055 y 056 del 2 de mayo de 2016 y la Resolución 0270 del 3 de mayo de ese mismo año, por medio de los cuales fueron suprimidos 27 cargos de trabajadores oficiales de la planta de personal del municipio de B., para incorporarlos en empleos de carrera administrativa. De igual manera fueron modificadas las funciones de 4 cargos de conductor y de 23 cargos de auxiliar de servicios generales.


Estos cambios afectaron los salarios de los trabajadores oficiales que se encontraban afiliados a los sindicatos Sintraobras y Sintramunicipio.


2. Por estos hechos, el 16 de abril de 2021, la Fiscalía, en aplicación del procedimiento especial abreviado fijado en la Ley 1826 de 2017, presentó escrito de acusación contra ALEXANDER EFRAÍN BARBOSA FUENTES, Fabio Andrés Guerrero Mejía, Lía Patricia Carrillo García y R.H.S., por el delito de violación de derechos de reunión y asociación.


3. Agotadas las audiencias de la fase de juzgamiento, mediante sentencia del 24 de abril de 2023, el Juzgado Séptimo Penal Municipal con Función de Conocimiento de B. absolvió a ALEXANDER EFRAÍN BARBOSA FUENTES y otros, por el delito de violación a los derechos de reunión y asociación.


4. Inconforme con esta decisión, el representante de víctimas de Sintraobras interpuso recurso de apelación, el cual fue concedido ante la Sala Penal del Tribunal Superior de ese distrito judicial.


5. La segunda instancia correspondió por reparto al despacho del Magistrado Harold Manuel Garzón Peña, quien el 24 de julio de 2023 se declaró impedido para asumir el conocimiento del asunto, con fundamento en la causal descrita en el numeral 1º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004.


En sustento de su manifestación de impedimento, indicó que el procesado ALEXANDER EFRAÍN BARBOSA FUENTES es el actual titular en carrera del Juzgado 4º Laboral del Circuito de B. y nominador de su cónyuge Carol Milena Vesga Malagón, quien se desempeña en propiedad en el cargo de oficial mayor de ese despacho judicial.


Ante esta situación, advirtió que su esposa tiene interés en el resultado del proceso penal, toda vez que, (i) la permanencia de ALEXANDER EFRAÍN BARBOSA FUENTES en su cargo como juez depende de la decisión que se adopte en segunda instancia, dada la causal de inhabilidad sobreviniente prevista en el artículo 150.6 y el parágrafo único1 de la Ley 270 de 19962, y (ii) su continuidad en el despacho judicial está en manos del procesado, quien tiene la potestad de dirigir su trabajo y de calificar sus servicios como empleada judicial.


Por estas razones, estimó que su imparcialidad puede verse perturbada al momento de elaborar el proyecto de decisión.


Como soporte de sus afirmaciones, adjuntó: (i) copia de la resolución de nombramiento y del acta de posesión de Carol Milena Vesga Malagón como oficial mayor del Juzgado 4º Laboral del Circuito de B., y (ii) copia del registro civil de matrimonio, con el cual acredita que ella es su cónyuge.


6. Mediante auto del 25 de julio de la presente anualidad, los demás integrantes de esa Sala de Decisión Penal declararon infundado el impedimento formulado por el Magistrado Harold Manuel Garzón Peña.


Argumentaron que no advertían la existencia de un interés concreto, cierto y actual de su cónyuge en la actuación procesal, ni por la calificación de sus servicios como empleada judicial, ni mucho menos por la permanencia del procesado en el cargo de juez, en tanto su nombramiento en el despacho judicial es en propiedad y, además, la calificación de servicios es pasible de los recursos en sede administrativa.


CONSIDERACIONES


  1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 58A de la Ley 906 de 2004, adicionado por el artículo 83 de la Ley 1395 de 2010, corresponde a la Corte Suprema de Justicia resolver sobre el impedimento manifestado por el doctor Harold Manuel Garzón Peña, por provenir de un magistrado de un tribunal superior y haber sido rechazado por otros miembros de la misma Corporación judicial.


  1. El instituto de los impedimentos y recusaciones tiene por objeto garantizar el derecho que le asiste a todas las personas a ser juzgadas por un juez imparcial, en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 906 de 2004 y los artículos 104 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, 14.15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966, y 8.16 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1969.


  1. El legislador, en procura de asegurar esta garantía, previó taxativamente las circunstancias que inhabilitan al funcionario judicial para conocer de un determinado asunto, por considerar que, frente a ellas, la objetividad, imparcialidad y ecuanimidad puede verse comprometida.


  1. Los precedentes de la Sala exigen para la prosperidad de una manifestación impeditiva, que el funcionario judicial, (i) invoque alguna de las causales consagradas en la ley, y (ii) presente una argumentación razonada con el fin de evidenciar la correspondencia entre el hecho invocado y el supuesto fáctico descrito en la norma que describe la causal alegada7.


  1. Como ya se reseñó, el Magistrado Harold Manuel Garzón Peña invoca la causal de impedimento prevista en el numeral 1º del...

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