AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 35128 del 29-08-2023 - Jurisprudencia - VLEX 942640966

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 35128 del 29-08-2023

Sentido del falloACCEDE A LA SOLICITUD
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAP2487-2023
Fecha29 Agosto 2023
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de expediente35128


DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado ponente












AP2487-2023

R.icado N° 35128

Acta 163.


Bogotá, D.C., veintinueve (29) de agosto de dos mil veintitrés (2023).


ASUNTO


La Corte resuelve la solicitud presentada por JNCJ, consistente en la supresión de la información registrada en la base de datos que maneja esta Corporación, respecto a su vinculación al proceso radicado bajo el número 11001310403320080064001, que corresponde al radicado interno 35128.


ANTECEDENTES


De acuerdo con lo consignado por la Sala de Casación Penal en proveído del 18 de noviembre de 2010, dictado dentro del radicado interno 35128, que corresponde al CUI 11001310403320080064001, el proceso se inició a raíz de la captura de JNCJ y otros, quienes luego fueron acusados y condenados como coautores del delito de Receptación, siéndoles negada la suspensión condicional de la ejecución de la pena privativa de la libertad y la prisión domiciliaria.


La sentencia fue apelada por el defensor de varios compañeros de causa del mencionado. Sin embargo, el fallo fue confirmado por la segunda instancia. Posteriormente, el abogado interpuso el recurso extraordinario de casación, cuya demanda fue inadmitida por la Corte, mediante el proveído previamente citado.


Posteriormente, JNCJ pidió, en cuanto al radicado referido, lo siguiente:


ANONIMIZACION LA INFORMACIÓN QUE SE REGISTRA EN LA BASE DE DATOS PÚBLICA ADMINISTRADA POR USTEDES COMO ENTIDAD COMPETENTE QUE POSEE EL PODER INFORMÁTICO. (Sic)


El interesado aportó copia de una providencia proferida por el Juzgado 19 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, en la que se indica que le fue extinguida la pena.


Con ocasión a ello, el 11 de abril de 2023 se solicitó a la referida autoridad que remita copia de la providencia mediante la cual declaró la extinción de la pena impuesta al mencionado, al interior del proceso de la referencia, e informe acerca de la ejecutoria de la misma, en caso de existir.


En respuesta, se obtuvo certificación de que el 23 de febrero de 2015 el otrora Juzgado 9 de Ejecución de Penas de Descongestión de Bogotá extinguió la pena de prisión y la accesoria impuesta a JNCJ, en el aludido proceso, el cual fue archivado desde el 21 de julio de 2017. Adicionalmente, el Juzgado 19 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá explicó que, por esos motivos, “no resulta posible remitir copia del precitado auto”.


CONSIDERACIONES


La Corte ha reiterado (CSJ AP, 26 ene 2022, R.. 42706; AP393-2022 y AP444-2023), sobre las solicitudes de anonimización, lo siguiente:


Al ponderar la tensión entre el derecho a la intimidad y al buen nombre (…), con el deber de divulgación de las sentencias judiciales, la Sala ha señalado que si bien sus providencias condenatorias o referidas a fallos de condena –como ocurre en este caso- se deben ofrecer íntegras al público en general, permitiendo así que los ciudadanos accedan a ellas mediante los buscadores web, lo cierto es que en virtud del derecho al olvido y el principio de caducidad de dato negativo, se impone suprimir los nombres de las personas condenadas cuando jurídicamente se ha declarado el cumplimiento de la pena o su prescripción1.


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