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AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala Especial de Instrucción nº 63531 del 09-08-2023

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala Especial de Instrucción
Número de sentenciaAP2375-2023
Fecha09 Agosto 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Ibagué
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de expediente63531





FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado Ponente



AP2375-2023

Radicación N° 63531

CUI 73001600045020180210601

Aprobado acta No. 151



Bogotá, D.C., nueve (09) de agosto de dos mil veintitrés (2023).




A S U N T O



Se inadmitirá la demanda de casación presentada por el defensor de D.A.C.A. contra la sentencia de segunda instancia proferida el 18 de enero de 2023 por el Tribunal Superior de Ibagué, que confirmó la decisión de condenar a dicho acusado como autor del delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.





A N T E C E D E N T E S



1. Fácticos



El 26 de julio de 2018, a eso de las 11:18 p.m., en la carrera 1 con calle 98 del barrio Jardín Santander de la ciudad de Ibagué; D.A.C.A. transitaba con una pistola calibre 7.65 mm, marca CZ mod. 83, con serial borrado y 12 cartuchos en el proveedor, sin contar con permiso de autoridad competente para el porte o tenencia de tales elementos.



Miembros de la Policía Nacional sorprendieron al ciudadano portando el arma de fuego y procedieron a capturarlo.

2. Procesales



2.1 El 27 de julio de 2018, ante el Juzgado 2 Penal Municipal de Ibagué, previa verificación de la legalidad de la captura en flagrancia, un delegado de la Fiscalía formuló imputación a DAVID ALBERTO CRUZ ARREDONDO por el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones (art. 365 C.P.).



2.2 Una vez radicado el pliego de cargos, el Juzgado 2 Penal del Circuito de Ibagué realizó la audiencia de formulación de acusación el 3 de julio de 2019 y la preparatoria el 7 de octubre de 2020.



2.3 Cuando se daría inicio al juicio oral, el 28 de julio de 2021, el defensor anunció la celebración de un preacuerdo con la Fiscalía que, a cambio de la aceptación de culpabilidad del acusado, reconoció la rebaja punitiva propia de la complicidad y, en ese contexto, estableció la pena de prisión en 6 años.



2.4 El Juzgado aprobó dicha negociación y el 3 de noviembre de 2021 tramitó la audiencia de individualización de pena.



2.5 El 20 de abril de 2022 profirió sentencia que impuso al acusado la pena de 6 años de prisión acordada y, por el mismo término, las accesorias de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas y de privación de tenencia y porte de armas. De otra parte, negó la suspensión condicional de la sanción privativa de la libertad y la sustitución de esta por domiciliaria; por lo que, ordenó la captura del condenado.



2.6 Al resolver la apelación formulada por el defensor -contra la negativa de prisión domiciliaria-, en sentencia aprobada el 18 de enero de 2023, el Tribunal Superior de Ibagué confirmó la decisión condenatoria y sus consecuencias.



2.7 La misma parte inconforme interpuso y sustentó el recurso extraordinario de casación.





L A D E M A N D A



3. Solicita la sustitución de la pena principal por la prisión domiciliaria con base en «la última normatividad presidencial de descongestión carcelaria por la emergencia humanitaria y de alto riesgo de contagio del virus covid 19 y en concordancia a la normatividad … del inpec … en la cual manifiestan que tienen la logística lista para los correspondientes traslados a lugares de residencia …», así como en los artículos 38G del C.P. y 461 del C.P.P.



4. En un «cargo único» acusa la sentencia «de acuerdo al art 314 numeral 5 del código de procedimiento penal invocando la causal primera del art 181 numeral 1 … que indica la falta de aplicación de una norma constitucional o legal …». El acusado cumple los presupuestos exigidos en aquella norma porque:



4.1 Tiene a cargo su compañera sentimental (Kerly Dayhana Ferreira Avendaño) y 2 hijos menores (H.D.C.F. y J.D.C.F.), uno de estos recién nacido. Es padre cabeza de familia.



4.2 Cuenta con arraigo familiar en el barrio Jardín Santander de Ibagué, y tiene los medios económicos para pagar la caución que garantice el cumplimiento de sus obligaciones.



5. También reúne las condiciones objetivas previstas en el artículo 38G del C.P., su conducta ha sido ejemplar y no tiene antecedentes judiciales. Además, se sometió a sentencia anticipada y fue capturado en momentos en que laboraba en su lugar de residencia.



6. El artículo 44 de la Constitución Política establece la prevalencia de los derechos de los niños y la sentencia C-388/2005 fija los requisitos de la condición de padre o madre cabeza de familiar.



7. Son «criterios de la defensa» en favor de la prisión domiciliaria: la necesidad de humanización de las penas, la tendencia político-criminal a sustituir la prisión intramural y el «principio de gradualidad de las medidas de aseguramiento».

8. Por último, anuncia el aporte de unas «pruebas documentales» (registros civiles de nacimiento de J.D. y H.D.C.F., una declaración extrajuicio de K.D.F.A. y el «correspondiente arraigo social»).





C O N S I D E R A C I O N E S


9. El recurso extraordinario de casación constituye un control constitucional y legal de las sentencias de segunda instancia que afecten derechos o garantías fundamentales por los errores de juicio y de procedimiento definidos en la ley (art. 181), con el propósito de lograr la efectividad del derecho material, el respeto de las garantías de los intervinientes, la reparación de los agravios y la...

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