AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 61653 del 31-05-2022 - Jurisprudencia - VLEX 947434035

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 61653 del 31-05-2022

Sentido del falloCONFIRMA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente61653
Fecha31 Mayo 2022
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bucaramanga
Tipo de procesoHÁBEAS CORPUS
Número de sentenciaAHP2273-2022



HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado



AHP2273-2022

Radicación No. 61653





Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de mayo de dos mil veintidós (2022).



ASUNTO



Se pronuncia el Despacho frente a la impugnación presentada por J.F.D.B., en calidad de agente oficioso de JHON ALEXANDER JAIMES MÉNDEZ, contra la decisión emitida el pasado 17 de mayo, por medio de la cual una Magistrada de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B., negó la solicitud de habeas corpus por él invocada.





ANTECEDENTES RELEVANTES

De acuerdo con los hechos plasmados en la demanda, JHON ALEXANDER JAIMES MÉNDEZ se halla privado de la libertad, en condición de «sindicado», en la Estación de Policía de Piedecuesta (Santander), lugar que, indica el actor, ha sido destinado para reclusión «no superior a 36 horas» y se encuentra «superpoblado», manteniéndose a los internos «en condiciones infrahumanas y no aptas para la vivencia… donde existe incomodidad para recibir alimentos, no cuentan con cama de descanso, hay ausencia total de atención médica, no existe un baño adecuado para aseo personal y hacer las necesidades fisiológicas, además que no puede recibir visitas ni recibir útiles de aseo oportunamente».



Expresó, además, que en la actualidad «existen más 1.000 sindicados y más de 100 condenados en Estaciones de Policía en el área metropolitana de B. y en Santander siendo un hecho notorio las condiciones violatorias de los derechos humanos y de los derechos internacional humanitario, por parte del estado al no tener la capacidad carcelaria para atender a estas personas».



Con sustento en lo anterior, solicitó que se «ORDENE a quien corresponda dar Libertad inmediata, al señor JAIMEZ (sic) MENDEZ JHON ALEXANDER… por la presunta vulneración a su derecho fundamental a la vida, salud y dignidad humana entre otros.». Subsidiariamente que se le traslade «a un Centro Penitenciario o un Centro de Detención Transitoria…».





DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA



La Magistrada de primer grado consideró que la acción de hábeas corpus promovida por Julián Fernando Duarte Ballesteros resulta improcedente. Para sustento de su determinación anotó que en el plenario se encuentra acreditado, entre otras cosas, que el 8 de abril de 2022 se emitió sentencia condenatoria en contra de JHON ALEXANDER JAIMES MÉNDEZ, por parte del Juzgado 7º Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de B. y que en virtud de la misma se halla recluido en la Estación de Policía de Piedecuesta. Señaló que, en la actualidad, el diligenciamiento se encuentra en fase de ejecución de la sanción ante el Juzgado 6º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, coligiendo por ello que el accionante no se halla privado de la libertad ilegalmente, ni su detención ha sido prolongada ilícitamente.



A lo expuesto adicionó que, si lo buscado con esta acción es la adopción de medidas correctivas, por las condiciones de reclusión en que se afirma se encuentra el agenciado («sin soporte probatorio alguno»), tampoco resulta viable esa posibilidad, pues como bien lo ha decantado la jurisprudencia, el fenómeno del hábeas corpus correctivo, está sujeto o se aplica cuando se está frente a una privación ilegal de la libertad, lo cual no opera en el caso sub examine.







Tras ello, apuntó que las situaciones de hecho por las que se duele el actor son del resorte de las autoridades penitenciaras y administrativas, tales como las que el abogado detalla en su escrito, «donde no aparece que se hubiera elevado al menos una reclamación en pro de los derechos del señor J.A.J.M.…».



Finalmente, al advertir «un uso excesivo y abusivo de la acción de hábeas corpus por parte del abogado J.F.D.B., que conllevó a entorpecer y paralizar el ejercicio normal de la administración de justicia, ya que formuló, junto con esta acción, otras –más de 500-por idénticos hechos y pretensiones…», dispuso la compulsa copias de la presente actuación con destino a la Comisión Seccional de Disciplina de Santander a efectos de que se investigue la posible comisión de una falta disciplinaria.





LA IMPUGNACIÓN



A través de mensaje remitido vía correo electrónico, el...

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