AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 57070 del 13-05-2020
Sentido del fallo | DECRETA PRUEBAS / NIEGA PRUEBAS |
Tribunal de Origen | España |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 13 Mayo 2020 |
Tipo de proceso | EXTRADICIÓN |
Número de expediente | 57070 |
FABIO OSPITIA GARZÓN
Magistrado Ponente
Extradición n.° 57070
Acta n° 96
Bogotá, D. C., trece (13) de mayo de dos mil veinte (2020).
ASUNTO:
Las solicitudes probatorias de la agencia del Ministerio Público y de la defensa de W.M.V.E., nacional colombiano, solicitado en extradición por España.
ANTECEDENTES:
1. El 16 de noviembre de 2019, en Medellín, la Policía Nacional aprehendió a W.M.V.E., identificado con la cédula de ciudadanía n.° 71.620.482, por ser requerido a través de notificación roja de INTERPOL.
2. Mediante la Nota Verbal 536 del 20 de noviembre de 2019, la Embajada de España solicitó la detención con fines de extradición de W.M.V.E., por ser requerido por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Vizcaya.
3. El Fiscal General de la Nación (e) expidió, el 21 de noviembre de 2019, resolución a través de la cual dispuso la captura con fines de extradición de WALTER MANUEL VELÁSQUEZ ECHAVARRÍA.
4. Con la Nota Verbal 031 del 3 de febrero de 2020, la representación diplomática de España formalizó la solicitud de extradición de W.M.V.E., por delito contra la salud pública, abuso sexual y violación.
5. La Cancillería de Colombia dio curso al Ministerio de Justicia y del Derecho con el oficio DIAJI N° 0404 del 7 de febrero de 2020, en el que refirió que están vigentes entre las partes la Convención de Extradición de Reos, suscrita en Bogotá el 23 de julio de 1892, y el Protocolo modificatorio a la Convención de Extradición entre la República de Colombia y el Reino de España, adoptado en Madrid el 16 de marzo de 1999.
6. A su vez, la Directora de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, con el oficio MJD-OFI20-0003611-DAI-1100 del 11 de febrero de 2020, remitió la solicitud de extradición a la Corte, con la documentación adjunta.
7. El conocimiento de la actuación se asumió el 13 siguiente. En el mismo proveído se ordenó correr el traslado previsto por el artículo 500 de la Ley 906 de 2004.
8. Dentro del término legal, el defensor público de VELÁSQUEZ ECHAVARRÍA solicitó que se tuvieran como pruebas “(…) la identidad de mi defendido (…)”, el escrito de acusación, la orden de arresto y las leyes pertinentes. Así mismo, deprecó que se oficiara: (i) a la Registraduría Nacional del Estado Civil, “(…) con el fin de determinar la plena identidad de mi defendido”; y, (ii) al Ministerio de Justicia, Fiscalía y tribunales, para que “(…) informen si el señor WALTER MANUEL VELÁSQUEZ ECHAVARRÍA, tiene o ha tenido procesos penales en su contra y el estado actual de los mismos”.
A su vez, la Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal manifestó que encontraba procedente solicitar a la Fiscalía General de la Nación información acerca de si el requerido en extradición tiene procesos en su contra.
CONSIDERACIONES:
1. Las pruebas que se soliciten y decreten en el trámite de extradición han de estar referidas a los aspectos que deben ser objeto de examen en el concepto que al final emita la Corte, pues están destinadas a darle soporte a las razones que fundamentan su conclusión.
2. Según el artículo...
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