AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala Especial de Primera Instancia nº 00158 del 27-05-2022 - Jurisprudencia - VLEX 947434306

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala Especial de Primera Instancia nº 00158 del 27-05-2022

Número de sentenciaAEP065-2022
Fecha27 Mayo 2022
Número de expediente00158
EmisorSala Especial de Primera Instancia
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala Especial de Primera Instancia
Tipo de procesoPRIMERA INSTANCIA AFORADOS

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA


JORGE EMILIO CALDAS VERA

Magistrado Ponente



AEP 065-2022

Radicación N° 00158

Aprobado mediante Acta No.56



Bogotá, D. C., veintisiete (27) de mayo dos mil veintidós (2022)


  1. ASUNTO


La Sala Especial de Primera Instancia se pronuncia sobre la viabilidad de diferir la decisión de la objeción al dictamen pericial presentada por el defensor del acusado JUAN MANUEL GONZÁLEZ TORRES.



  1. ANTECEDENTES


1. El trámite tiene génesis en la denuncia presentada por el señor C.G.P. el 7 de octubre de 20071, a la cual se adicionó la del señor Román Rojas Montenegro, presentada el 3 de marzo de 20082.


2. El 6 de febrero de 2008, la Fiscalía General de la Nación emite resolución a través de la cual dispuso la apertura de la investigación previa3.


3. El 27 de mayo de 20094 se declaró abierta la instrucción y se dispuso la vinculación mediante indagatoria del ex Gobernador JUAN MANUEL GONZÁLEZ TORRES, la cual tuvo lugar el 13 de enero de 20105.


4. La situación jurídica se definió a través de la resolución de 31 de julio de 20126 con abstención de imposición de medida privativa de la libertad.


5. El 12 de marzo de 2014 el Fiscal Sexto Delegado ante esta Corporación ordenó unificar las investigaciones 11535-11 y 110016000102200900018, bajo los lineamientos de la Ley 600 de 20007.


6. A través del 21 de marzo de 2017 se ordenó el cierre de la investigación8.


7. Mediante resolución de 28 de junio de 20189, el Fiscal Sexto Delegado ante esta Corporación acusó a J.M.G. TORRES como presunto coautor de las conductas punibles de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, en concurso homogéneo, heterogéneo y sucesivo de peculado por apropiación a favor de terceros agravado, decisión que quedó en firme el 12 de diciembre siguiente, tras no prosperar el recurso de reposición interpuesto por la defensa del ex Gobernador.


8. Asumido por esta Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia el conocimiento del asunto, se ordenó el traslado de que trata el artículo 400 de la Ley 600 de 2000, término que venció el 23 de julio de 2019. En dicho lapso, la Procuradora Tercera Delegada para la Investigación y Juzgamiento Penal solicitó la práctica de pruebas; los demás sujetos procesales guardaron silencio.


9. El 9 de septiembre de 2020 esta Colegiatura emitió auto mediante el cual se decretó dictamen pericial contable solicitada por la agencia del Ministerio Público y se decretaron oficiosamente pruebas testimoniales y los antecedentes penales y disciplinarios del acusado.


10. Luego de sendos dictámenes periciales contables rendidos cumpliendo el decreto de prueba que de tal naturaleza fuera decretada por pedido del Ministerio Público y de múltiples objeciones presentadas por el defensor, en escrito de 9 de agosto de 2022 (sic) pero recibido en la Secretaría de esta Corporación el 9 de mayo de la misma anualidad, el mismo presenta objeción al dictamen por error grave, sin solicitar la práctica de prueba alguna.



11. Del escrito elevado por la defensa se corre traslado a los sujetos procesales según auto de 12 de mayo de 2022, con ocasión del cual solo se presentó escrito por parte del delegado de la Fiscalía, solicitando que el libelo defensivo que dio lugar al trámite incidental no se tenga en cuenta, por cuanto no se adecúa a la formulación de un incidente, a lo que agrega que no aportó pruebas dirigidas a acreditar el error grave que denuncia en cuanto a las aclaraciones y adiciones al dictamen rendido.



  1. CONSIDERACIONES


Correspondería decidir sobre el incidente de objeción al dictamen pericial presentado por la defensa de JUAN MANUEL GONZÁLEZ TORRES. Sin embargo, al tenor del artículo 410 de la ley 600 de 2000, esta controversia se dilucidará en la sentencia, puesto que al resolverla de manera anticipada se pueden definir aspectos que tienen que ver directamente con la razón de ser del fallo con el que debe terminar el juicio, esto es, sobre la tipicidad y/o responsabilidad de los acusados.



  1. EL dictamen pericial y su objeción


  1. La...

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