AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 60293 del 01-06-2022 - Jurisprudencia - VLEX 947434337

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 60293 del 01-06-2022

Sentido del falloNO REPONE
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente60293
Fecha01 Junio 2022
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de sentenciaAP2395-2022





HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente



AP2395-2022

Radicación No. 60293

(Aprobado Acta No. 119)


Bogotá, D.C., primero (1º) de junio de dos mil veintidós (2022)



ASUNTO



Decide la Sala el recurso de reposición interpuesto por el defensor de César Levis García Machado, contra el auto que resolvió sobre la petición de pruebas.




ANTECEDENTES


1. Mediante oficio del 29 de septiembre de 2021, el Ministerio de Justicia y del Derecho comunicó a la Corte que el Gobierno de los Estados Unidos de América, por intermedio de su Embajada en Colombia y con Nota Verbal No. 1419 del 28 de julio de 2021, solicitó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano colombiano César Levis García Machado, requerido para comparecer en juicio ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas, por delitos de tráfico de drogas ilícitas.


2. Con fundamento en lo anterior, el Fiscal General de la Nación, mediante una resolución emitida el 29 de julio de 2021, ordenó la captura con fines de extradición del ciudadano anteriormente mencionado. La captura se hizo efectiva unos días después, el 4 de agosto de 2021, por funcionarios adscritos a la DIJIN de la Policía Nacional.


3. A continuación, mediante Nota Verbal No. 1796 del 24 de septiembre de 2021, la Embajada de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición y allegó la documentación pertinente, traducida y legalizada.


4. Luego de formalizada la solicitud de extradición, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, manifestó que entre los Estados Unidos de América y Colombia se encuentran vigentes las siguientes convenciones multilaterales en materia de cooperación judicial mutua: (i) la Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988 y (ii) la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional, adoptada en Nueva York el 27 de noviembre de 2000. Igualmente, señaló que, a la luz de lo preceptuado en los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, los aspectos no regulados por las convenciones aludidas se regularán por lo previsto en el ordenamiento jurídico interno colombiano.


5. Visto lo anterior, el Ministerio de Justicia y del Derecho remitió a esta Corporación toda la documentación traducida y legalizada que presentó la Embajada de los Estados Unidos de América, teniendo en cuenta que se encuentran reunidos los requisitos formales exigidos en la normatividad procesal penal aplicable.


6. Recibidas las diligencias en esta Corporación, con auto del 26 de octubre del 2021 se reconoció personería a los abogados designados por el requerido y se corrió el traslado del que habla el inciso primero del artículo 500 de la Ley 906 de 2004.


7. En escrito recibido el 25 de noviembre de 2021 el delegado del Ministerio Público indicó que no es necesario solicitar la práctica de pruebas al interior del presente trámite de extradición.


8. El 23 de noviembre de 2021, el defensor principal del requerido, por su parte, entregó un memorial en el que solicitó el decreto y práctica de los siguientes medios de prueba:


8.1. Que se remita copia de las órdenes de interceptación de llamadas telefónicas realizadas el 11, 12 y 13 de abril, el 20 de junio y el 28 de agosto de 2020, así como de los audios con fundamento en los cuales se construye el cargo de tráfico de drogas ilícitas.


8.2. Que se oficie al Juzgado 2º Promiscuo Municipal de T. para que remita copia del audio de la audiencia concentrada de legalización de captura, incautación con fines de decomiso de la embarcación “M. y formulación de imputación por el delito de contrabando en contra de Edinson Mosquera Ibarguen, realizada el 20 de junio de 2020.


8.3. Que se oficie a la Fiscalía General de la Nación para que remita copia del expediente que corresponde a la investigación que se sigue en contra de Luis Carlos Mercado Guzmán, quien supuestamente fue capturado en una embarcación el 13 y el 28 de agosto de 2020 y se le incautó más de 2 toneladas de cocaína, en la primera oportunidad, y 1.7 toneladas en la segunda ocasión.





DETERMINACIÓN IMPUGNADA


La Sala, en auto del 16...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR