AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 61576 del 25-05-2022 - Jurisprudencia - VLEX 947434461

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 61576 del 25-05-2022

Sentido del falloASIGNA COMPETENCIA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente61576
Fecha25 Mayo 2022
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoDEFINICIÓN DE COMPETENCIA
Número de sentenciaAP2257-2022


HUGO QUINTERO BERNATE Magistrado Ponente



AP2257-2022 Radicación n°. 61576 Acta 115



Bogotá D. C., veinticinco (25) de mayo de dos mil veintidós (2022).



VISTOS



Define la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, la competencia para conocer del proceso penal que, bajo el rito del procedimiento abreviado, se adelanta contra JEAN F.D.A., por la supuesta comisión del delito de usurpación de derechos de propiedad industrial y derechos de obtentores de variedades vegetales.



HECHOS



Del escrito de acusación se extrae que J.F.D.A. es el representante legal de la empresa JFD MOBILE PARTS S.A.S., la cual tiene domicilio en la calle 40 #33-20 de la ciudad de Villavicencio, de conformidad con el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio.


En junio de 2018, la División Seccional de Aduanas incautó, en Bogotá, productos identificados sin autorización con las marcas Apple, IPhone y I., los cuales habrían sido importados desde Hong Kong por la sociedad en cuestión.



ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES



1. El 23 de febrero de 2022, en Bogotá, la Fiscalía 61 Seccional adscrita a la Unidad de Orden Económico y Derechos de Autor, corrió traslado del escrito de acusación a J.F.D.A. y a su defensor, como posible responsable del delito de usurpación de derechos de propiedad industrial y derechos de obtentores de variedades vegetales (art. 306), en virtud del artículo 13 de la Ley 1826 de 2017, que modificó el artículo 536 de la Ley 906 de 2004.


2. El 12 de mayo de 2022, ante el Juzgado 44 Penal del Circuito de Bogotá, se realizó la audiencia concentrada del artículo 542 de la Ley 906 de 2004.


En aquella diligencia, J.F.D.A. expresó su voluntad de no allanarse a los cargos formulados; acto seguido, se corrió traslado a las partes e intervinientes para que expresaran oralmente las causales de incompetencia, impedimentos y recusaciones a que hubiere lugar.


La delegada fiscal, la apoderada de víctimas y el abogado defensor adujeron no tener objeción alguna en lo que atañe a tales aspectos.


En cambio, la agente del Ministerio Público destacó que, si bien la mercancía se incautó en Bogotá, conforme las previsiones del artículo 306 de la Ley 906 de 2004 y los verbos rectores que contiene el delito formulado, existe duda sobre el lugar dónde se usaron las enseñas comerciales de la mercancía incautada, pues una cosa es utilizar la mercancía y otra es incautarla.


Adujo, por esa razón, que, si la empresa utiliza y/o comercializa la mercancía en Villavicencio, la funcionaria de Bogotá no sería competente.


3. Ante la intervención de la Procuraduría, la Juez 44 Penal del Circuito de Bogotá se declaró incompetente para dar trámite a la audiencia concentrada. Dijo en ese sentido, que, si bien la incautación de la mercancía con enseñas y logos de Apple INC se dio en Bogotá, la empresa encargada de la importación ilegal de los productos tiene su domicilio comercial en Villavicencio, por lo cual, en su criterio, en esa ciudad debe entenderse cometido el delito, porque desde allí se realizó la importación de tales elementos.


La delegada fiscal destacó que la mercancía es importada y que parte de esa mercancía es de Apple Inc., pero no estaba registrada, ya que hay una sociedad que está representando los derechos de marca de esa empresa y, como quiera que el procesado no está autorizado para tal representación, fue que se procedió a la investigación, en lo sustancial, sobre la base de que aquel estaba utilizando una marca y comercializándola, lo cual se dio en Bogotá, donde fueron retenidos los elementos.


La apoderada de víctimas adujo que el delito de usurpación de derechos de propiedad industrial y derechos de obtentores de variedades vegetales es un tipo penal en blanco y se regula por la Decisión 486 de la CAN, en cuanto se refiere a utilizar el diseño de la mercancía que se ingresó al país y, como quiera que la acción se realiza en el lugar donde se comete la acción o su resultado, la instancia sí es competente, pues la mercancía se incautó en Bogotá.


4. Por lo anterior la Juez procedió, en concordancia con los artículos 54 y 341 del Código de Procedimiento Penal, a remitir la actuación a la Corte Suprema de Justicia.



CONSIDERACIONES DE LA CORTE



1. Conforme lo dispuesto en los artículos 32, numeral 4°, y 54 de la Ley 906 de 2004, a la Corte le asiste la atribución para resolver la impugnación de competencia y, por tanto, definir el despacho judicial que habrá de tramitar este...

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