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AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 74 del 06-05-2020

Sentido del falloASIGNA COMPETENCIA
Tribunal de OrigenJuzgado Penal de Circuito de Armenia
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente74
Tipo de procesoDEFINICIÓN DE COMPETENCIA
Fecha06 Mayo 2020
DC 74 Factor territorial. 3


L.A.H.B.

Magistrado ponente




Radicación #74 Acta 91


Bogotá, D. C., seis (6) de mayo de dos mil veinte (2020).


VISTOS:


Define la Corte cuál es el juzgado competente para conocer del proceso contra Y.M.V. CASTAÑEDA por concierto para delinquir agravado y extorsión agravada de menor cuantía.


ANTECEDENTES:


  1. Según se indicó en el escrito de acusación, a raíz de la información suministrada por una fuente no formal al Gaula de la Policía Nacional del Quindío el 21 de noviembre de 2018, la Fiscalía General de la Nación inició una investigación que llevó a establecer la existencia de una or ganización criminal autodenominada «La línea de la muerte», dedicada a la




extorsión telefónica de comerciantes y habitantes de Montenegro (Quindío).


Ésta, según se acreditó, era liderada por M.A.G.G., alias «M., M. o Candonga», quien realizaba las llamadas extorsivas «desde su sitio de reclusión», y estaba integrada por R.A.T.T., Erika Alejandra Cardona Franco, M.d.C.M., Daliana Brohokiz Vargas, L.D.R.G., A.C.H. y Y.M.V.C., quienes se encargaban de cobrar las sumas extorsivas.


  1. Dentro de las labores investigativas se escuchó en entrevista a la comerciante María Eugenia Zapata Parra, quien denunció que el 3 de enero de 2019 recibió un mensaje de texto del teléfono móvil 314-5898739, en el que se aludía a supuestas quejas recibidas en contra de los miembros de su núcleo familiar y, a cambio de no atentar contra su integridad personal, se le exigía la suma de $2’000.000. Las amenazas fueron reiteradas el 4, 8 y 9 de enero de 2019.


Así mismo, se determinó que los señores Cielo Londoño Delgado, M.L.O.B., O.Q.M., C.A.A.I., M.M.G., César Augusto Pinzón Londoño, B.A.V.M., Jhainer Brank Yépez Jiménez y R.A.R.A., fueron contactados por personas que se identificaron como miembros del aludido grupo delincuencial desde los móviles 317-7901655, 317-6383511 y 314-5898739. Todos fueron objeto de exigencias económicas




a cambio de preservar su integridad personal y la de sus familiares cercanos.


  1. Acorde con el informe de investigador de campo rendido el 1º de abril de 2019, la Fiscalía determinó que el 29 de diciembre de 2018 el señor Roberto Adrián Ríos Aguirre consignó a través de la empresa de giros Facilísimo, y bajo amenazas de muerte, la suma de $200.000 a favor YULI MARCELA VARÓN CASTAÑEDA.


A la par, luego de entrevistas y búsqueda selectiva en bases de datos de las empresas MATRIX GIROS, SERVICIOS SAS, EFECTY S.A. y SUPERGIROS, la Fiscalía vinculó a la referida ciudadana con la remisión y recepción de los siguientes giros efectuados entre miembros de la organización criminal «La línea de la muerte»:



Fecha

Valor

Remitente

Origen

Beneficiario

Destino

22 dic.18

$235.20

0

Varón Castañeda


María del Molina

X


27 ene.

19

$94.000

Varón Castañeda


Daliana Vargas


07 ene.

19

$94.000

Varón Castañeda

Armenia

Varón Castañeda

Valledupar

10 dic.

18

$45.300

Varón Castañeda

Monteneg

ro

Varón Castañeda

Armenia

13 dic. 18

$973.75 9

J e n n i f e r E c h e v e r r y

González

Monteneg ro

Varón Castañeda

Armenia

28 dic.

18

$171.70

0

Yo h n M a r i o

García Giraldo

Monteneg

ro

Varón Castañeda

Armenia

29 dic.

18

$191.70

0

Roberto Adrián

Ríos Aguirre

Monteneg

ro

Varón Castañeda

Armenia

27 ene.

19

$94.000

Varón Castañeda

Armenia

Alfonso Chávez

Herrera

B/quilla





29 dic.

18

$94.000

Varón Castañeda

Armenia

Alfonso Chávez

Herrera

B/quilla

22 dic.

18

$230.20

0

Varón Castañeda

Armenia

María del Carmen

Molina

Valledupar

27 ene.

19

$94.000

Varón Castañeda

Armenia

Daliana Vargas

Valledupar


  1. Con fundamento en lo anterior, el Juzgado 1º Promiscuo Municipal de Montenegro ordenó la captura de YULI MARCELA VARÓN CASTAÑEDA, la cual se materializó el 18 de agosto de 2019 en vía pública de Armenia.


El 20 de agosto siguiente, ante el mismo Despacho judicial, se realizaron las audiencias preliminares de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento en contra de Y.M.V. CASTAÑEDA por los delitos de extorsión de menor cuantía agravada y concierto para delinquir agravado, cargos que no fueron aceptados por la procesada.


  1. El 18 de diciembre de 2019, la Fiscalía 3ª Especializada de Valledupar radicó escrito de acusación contra VARÓN CASTAÑEDA ante los Juzgados Penales del Circuito Especializado de esa ciudad, por las mismas conductas objeto de imputación.


  1. La actuación fue asignada al Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Valledupar. No obstante, el 3 de marzo de 2020, previo a la sustentación oral de la acusación, la Fiscalía impugnó la competencia del referido funcionario de acuerdo con el artículo 43 de la Ley 906 de 2004. En concreto, pidió que se remitiera al Juzgado Penal del Circuito




Especializado con incidencia en el departamento de Quindío, en razón a que los hechos, las víctimas y los elementos materiales probatorios se encuentran en ese ente territorial.


La defensa de VARÓN CASTAÑEDA coadyuvó la petición de la Fiscalía.


Entre tanto, el titular del Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Valledupar rechazó tal requerimiento y se arrogó la competencia. Expuso que el escrito de acusación fue radicado en esa capital y, además, que desde allí se realizaban las presuntas llamadas extorsivas por parte del líder de la banda.


Remitió, por consiguiente, el caso a esta Corporación para la definición de competencia.


CONSIDERACIONES DE LA CORTE:


De conformidad con lo dispuesto en el numeral 4º del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, la Sala está facultada para resolver la definición de competencia entre juzgados de diferentes distritos judiciales.


Consideración previa.


En auto AP2863-2019 del 17 de julio de 2019, la Sala estimó improcedente tramitar los incidentes de definición de competencia en aquellos eventos en que no existe controversia acerca del funcionario judicial que debe asumir el conocimiento de la actuación.






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