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AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 60833 del 19-01-2022

Sentido del falloASIGNA COMPETENCIA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha19 Enero 2022
Número de expediente60833
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoEXEQUÁTUR
Número de sentenciaAP085-2022


PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR MAGISTRADA PONENTEAP085-2022 R.icación n°. 60833 Acta 006



Bogotá D. C., diecinueve (19) de enero de dos mil veintidós (2022).



VISTOS



Define la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, la competencia para conocer del proceso penal que se adelanta contra LAURA ALEJANDRA O.M., Y.Y.J.G. y DIANA BERMÚDEZ FLÓREZ, por la posible comisión de los delitos de concierto para delinquir agravado.



HECHOS


Del escrito de acusación, se extracta que la investigación inició con la denuncia instaurada el 23 de enero de 2017 en Plato – M., en la que la víctima informó que recibió una serie de llamadas amenazantes de una persona que se identificó con el alias de “J.J., quien dijo pertenecer a la banda los “Urabeños” exigiéndole una colaboración para adquirir 50 cajas de munición calibre 9 milímetros, que tenían un costo de $10.000.000, de los cuales, la víctima consignó $3.000.000 a nombre de I.E.S.R., a través de la empresa Supergiros.


En el curso de la investigación se pudo determinar:


«la existencia de un Grupo de Delincuencia Común Organizada G.D.C.O. con injerencia en todo el territorio Nacional, más exactamente en los Departamentos del MAGDALENA, LA GUAJIRA, ANTIOQUIA, BUCARAMANGA Y BARRANQUILLA, entre otros, delincuentes quienes identificándose con diferentes alias y aduciendo pertenecer a distintos grupos al margen de la ley tales como AUTODEFENSAS, ÁGUILAS NEGRAS, CLAN DEL GOLFO, CLAN USUGA, EPL, URABEÑOS y ELN ejercen presión y amenazas sobre las víctimas (comerciantes formales e informales, Tenderos, Transportadores, Docentes, A. de casa, Administradores del sector industrial, Prestamistas, P., etc), a fin de forzarlos a que realicen el pago de exigencias económicas las cuales oscilan entre un monto máximo de veinte millones de pesos (20.000.000) llegando a un monto inferior por valor de dos millones de pesos ($2.000.000), bajo el pretexto de realizar limpieza social como también la compra de elementos de intendencia de difícil consecución para las víctimas, dineros que deben ser consignados por medio de las empresas de giros tales como (SUPERGIROS, EFECTY y MATRIX GIROS, entre otras).


En este sentido, por medio de las interceptaciones telefónicas se pudo establecer el actuar delincuencial de una red de Extorsionista liderada por reclusos al interior de centros penitenciarios a nivel país, más exactamente en la cárcel de la DORADA - CALDAS, quienes utilizando diferentes medios informativos ubican a sus potenciales víctimas, a quienes contactan mediante llamadas a los teléfonos fijos y celulares, donde mediante amenazas de muerte exigen ARMAS DE FUEGO, MUNICIONES, EXPLOSIVOS, MATERIAL DE INTENDENCIA, MEDICAMENTOS, RADIOS DE COMUNICACIÓN, R.T., y demás elementos de uso privativo de las fuerzas militares, elementos que son de uso restringido para las personas del común, optando los victimarios por exigir el valor de los elementos pretendidos, gruesas sumas de dinero que por instrucciones de los delincuentes las víctimas se ven en al obligación de depositar a otros integrantes de la organización.


Indicó la delegada fiscal que a través de interceptaciones telefónicas y búsquedas selectivas en bases de datos se había identificado a las personas encargadas de reclamar los dineros producto de las extorsiones, como Y.Y.J.G., L.A.O.M., D.B.F., L.Y.H.Q., Y.G.E. y Valentina Jiménez Yepez.


ANTECEDENTES PROCESALES


1. Por los anteriores hechos, la Fiscalía libró las correspondientes órdenes de captura y una vez aprehendidos los involucrados, durante los días 26 y 27 de julio de 2019, se formuló imputación contra YEISI YOMALYS JIMÉNEZ GÓMEZ, L.A.O.M., DIANA BERMÚDEZ FLÓREZ, L.Y.H.Q., Yelitza Galezo Enriquez y V.J.Y., por la comisión del delito de concierto para delinquir agravado, de conformidad con lo previsto en el artículo 340 inciso segundo del Código Penal, conducta que no fue aceptada por las implicadas.


2. Presentado el escrito de acusación, las diligencias fueron asignadas al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de S.M., autoridad que fijó la realización de la audiencia de que trata el artículo 339 de la Ley 906 de 2004 para el 1° de abril de 2020, la cual luego de varios aplazamientos por inasistencia de defensores y procesadas, se reprogramó para el 13 de julio de 2021.


3. En la fecha en mención, la titular del despacho decretó la ruptura de la unidad procesal y dispuso continuar el trámite con las procesadas Y.Y.J.G., LAURA ALEJANDRA O.M. y D.B.F., debido a los múltiples aplazamientos presentados en dicha actuación.


Acto seguido concedió el uso de la palabra a la representante de la Fiscalía y defensores para que se pronunciaran sobre las causales de incompetencia, impedimentos, recusaciones y nulidades; frente a lo cual la delegada del ente acusador señaló que no tenía ninguna objeción.


Por su parte, el defensor de L.A.O.M. indicó que impugnaba la competencia, pues en su criterio, la actuación seguida contra su prohijada debía ser conocida por un juez de Medellín, toda vez que se le había atribuido retirar las sumas de dinero en Bello – Antioquia, por lo que los hechos ocurrieron en dicha ciudad.


Frente a dicha manifestación, la representante de la Fiscalía señaló que la actuación se había iniciado en S.M., con ocasión de la denuncia instaurada en 2017 y de acuerdo con la investigación los hechos ocurrieron en diferentes partes del país, pero los elementos materiales probatorios se encontraban en la ciudad en cita, por lo que se había presentado el escrito de acusación en dicho distrito judicial y por ello no había lugar a variar la competencia.


Acto seguido, la Juez Primera Penal del Circuito Especializado de S.M., sin emitir pronunciamiento alguno sobre la impugnación de competencia planteada, dispuso la remisión del expediente a la Sala Penal del Tribunal Superior de dicho distrito judicial, el 7 de octubre de 2021.


4. Mediante auto del 9 de diciembre de 2021, la Sala Penal del Tribunal Superior...

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