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AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56558 del 25-05-2022

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha25 Mayo 2022
Número de expediente56558
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal Justicia y Paz de Barranquilla
Tipo de procesoREVISIÓN
Número de sentenciaAP2229-2022



JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado ponente



AP2229-2022

Radicación N° 56558

(Aprobado acta N°115)



Bogotá, D. C., veinticinco (25) mayo de dos mil veintidós (2022)


MOTIVO DE LA DECISIÓN


La Sala se pronuncia sobre la admisibilidad de la demanda de revisión presentada por el apoderado de José Nicolas Cure Velásquez, R.A.N.L. y E.L.R.C. con base en el ordinal 3° del artículo 192 de la Ley 600 del 2000, contra la sentencia del 3 de abril de 2008, mediante la cual la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla revocó la absolución proferida el 18 de agosto de 2006 por el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad.


HECHOS


El acontecer fáctico que dio lugar al correspondiente proceso penal fue sintetizado en la providencia de primera instancia en los siguientes términos:


Los hechos que dieron inicio a la presente investigación se remontan al 16 de septiembre de 2002, fecha en la que fue ultimado a bala el señor ÁNGEL G.L.S., alias “El Changue”, en la carrera 52 con calle 95 de esta ciudad, fecha en la cual, al parecer, desapareció el señor J.M.V., alias “El Gordo”, quien fuera hallado muero el 19 de septiembre de la misma anualidad en cercanías del municipio de Tubará (Atlántico).


Luego de un despliegue publicitado iniciado por la Revista Cambio, aproximadamente en el mes de junio de 2003, se dieron a conocer las presuntas razones por las cuales fue llamado a calificar servicios el General G.R.D.O. en el que daba cuenta sobre la retención, negociación y posterior devolución de un cargamento de 2000 kilogramos de cocaína, en agosto de 2002, resultando involucrados en estos hechos miembros activos de la Policía Nacional del Atlántico.


Se dio a conocer que las muertes de los señores ÁNGEL G.L.S., alias “el Changue”, y JAIRO MARTÍNEZ VELÁSQUEZ, se dio por un ajuste de cuentas, toda vez que vendían información a la organización que intentaba traficar con el estupefaciente, al mismo tiempo que figuraban como informantes de las autoridades colombianas y norteamericanas.


El 10 de junio de 2003, se escuchó en declaración jurada al General ® GABRIEL RAMÓN DÍAZ ORTIZ; luego de ello, el 7 de julio de la misma anualidad, fue escuchado en declaración jurada el señor JAIME PÉREZ CHARRYS, la cual fue grabada tanto en audio como en video; en la que al parecer, dio a conocer los nombres de los policías que participaron tanto en los homicidios ya referenciados, como en dicha devolución de droga a narcotraficantes; tal testigo amplió su dicho el 27 de agosto de 2003; al igual que el 4 y el 12 de septiembre. También fue escuchado en indagatoria LEONEL ROMERO OSORIO (…).


Con base en lo afirmado por el mencionado testigo, la Unidad Nacional de Fiscalías Antinarcóticos y de Interdicción Marítima de Bogotá, decretó la apertura de instrucción por los delitos de Homicidio, Tráfico de Estupefacientes, Concierto para D. y otros, en contra de RUSBEL ALFONSO NÚÑEZ LÓPEZ, JOSÉ NICOLÁS CURE VELÁSQUEZ, EDGARDO ROSEMBERG CONTRERAS, entre otros, dictando en su contra orden de captura. 1


ACTUACIÓN PROCESAL


1.- En atención a los hechos antes referidos, la Unidad de F.A. y de Interdicción Marítima de Bogotá decretó la apertura de instrucción contra José Nicolas Cure Velásquez, R.A.N.L. y E.L.R.C..



2.- La resolución de la situación jurídica de estos sujetos, así como los demás procesados dentro de dicha actuación, se efectuó en fechas diferentes, esto con base en el momento en el que cada uno de ellos fue capturado.



José Nicolas Cure Velásquez fue detenido el 13 de abril de 2004, por lo cual su situación jurídica fue resuelta el siguiente 20 del mismo mes y año; por otra parte, Rusbel Alfonso Núñez López fue aprehendido el 31 de mayo de 2004 y se resolvió su situación jurídica el 4 de junio de esa misma anualidad y, por último, la situación jurídica de Edgardo Luis Rosemberg Contreras fue resuelta el 23 de agosto de 2004, al haber sido capturado el 15 de ese mismo mes.



El 18 de marzo de 2005, la Fiscalía 19 de la Unidad Nacional Antinarcóticos y de Interdicción Marítima profirió resolución de acusación contra los mencionados y otros ciudadanos. A Rusbel Alfonso Núñez López se le acusó de los delitos de concierto para delinquir y tráfico de estupefacientes; mientras que a Edgardo Luis Rosemberg Contreras, junto a estos delitos, se le añadió un concurso con concusión y, por otra parte, a José Nicolas Cure Velásquez se le añadió un cargo por falsedad material en documento público.



3.- Esta actuación fue repartida al Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Barranquilla, quien, después de agotar el trámite establecido en la Ley 600 de 2000, condenó únicamente a José Nicolas Cure Velásquez por el delito de uso de documento público falso, absolviéndolo, así como a Rusbel Alfonso Núñez López y Edgardo Luis Rosemberg Contreras, por lo demás cargos.



4.-. Inconforme con la anterior determinación, el representante del ente acusador presentó recurso de apelación, lo que conllevó a que la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, con sentencia del 3 de abril de 2008, revocará la decisión emitida en primera instancia, para en su lugar condenar a los ahora accionantes por los delitos indicados por la Fiscalía en la resolución de acusación.



5.- El 26 de marzo de 2009, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia inadmitió el recurso extraordinario de casación presentado por los accionantes.



6.- Posteriormente, José Nicolas Cure Velásquez, R.A.N.L. y E.L.R.C., a través de apoderado, presentaron demanda de revisión con fundamento en la causal 3ª del artículo 192 de la Ley 600 del 2000.

LA DEMANDA


1.- El abogado de los sentenciados propuso el levantamiento de los efectos de cosa juzgada que pesan sobre el fallo condenatorio porque, a su parecer, existen nuevos elementos de convencimiento que demuestran no solo la inocencia de sus poderdantes, si no, también, que «su vinculación obedeció a un montaje orquestado según el dicho del mismo testigo utilizado por la Fiscalía para vincularlo a esta investigación»2.



Indicó que la causal invocada tiene como uno de sus sustentos las querellas y declaraciones presentadas por J.A.P.C., «testigo estrella dentro del proceso seguido contra [sus] defendidos»3, ante la Procuraduría General de la Nación, donde confesó que el testimonio que rindió en dicho proceso contenía hechos falsos.



En síntesis, en las numerosas declaraciones y ampliaciones realizadas por este ciudadano entre los años 2012 y 2013, argumentó como el testimonio que rindió al interior del proceso fue manufacturado por la Fiscalía; que José Nicolas Cure Velásquez, R.A.N.L. y E.L.R.C. fueron vinculados a pesar de no tener algún tipo de relación o responsabilidad por los punibles investigados y, resaltó, que los hechos constitutivos del delito de tráfico de estupefacientes en realidad nunca acontecieron.



De igual forma, este togado añadió, respecto de la vinculación de Rusbel Alfonso Núñez López, que, además del testimonio de Jaime Alberto Pérez Charris, el tribunal en segunda instancia utilizó y valoró erróneamente los informes rendidos por la «SIPOL», que contenía las declaraciones del «Coronel Acosta Gonzáles, C.P.R. y el Agente Casillo Montero»4, quienes se ciñeron a repetir el dicho de otro testigo, Leonel Romero Osorio, pero este último admitió «haber recibido presiones del Fiscal para que realizara la declaración que hizo» y, recalcó, que dicho elemento no podía ser utilizado como prueba conforme a la prohibición impuesta por el artículo 314 de la Ley 600 del 2000.



Por otra parte, como segundo elemento que respalda la causal de revisión esbozada, trajo a colación las declaración rendida por R.C.O. el 31 de enero de 2018, ante el Juzgado 12 Civil Municipal de Barranquilla, donde manifestó como «fue orquestada la declaración del señor JAIME PÉREZ CHARRIS y la de su hermano A.C.O., quienes fueron los artífices de tal montaje y como fueron recaudadas las declaraciones, en las cuales el mismo no quiso participar en ultimas, por presentir las consecuencia funestas que a la postre le trajo a él y a sus hermanos realizar esta declaración espuria»5.



Sumado a esto, el apoderado de los accionantes agregó como fundamento de su demanda las declaraciones rendidas por J.P.C. y R.C.O., entre los años 2012 y 2015, ante la Procuraduría General de la Nación, donde, también, manifestaron las falsedades que fueron objeto de investigación, así como la intención de vincular a José Nicolas Cure Velásquez, R.A.N.L. y E.L.R.C., quienes eran ajenos a estos hechos.



Además, sostuvo que estos nuevos elementos de convencimiento son respaldados por la declaración que rindió la Ministra de Defensa de la época, quien, a través de un oficio datado al 20 de junio de 2003, «dirigido al Fiscal General de la época, le solicita información del proceso y a su vez manifiesta que la información otorgada por el general D. sobre el informe de la supuesta perdida de alcaloide a sus superiores era falso»6.



Manifestó que, también encuentra apoyo en el oficio presentado por el Director de la Policía Nacional al momento del proceso, e igualmente enviado al Fiscal General de la época, «en el que da cuenta que entre el 13 de junio de 2002 y el 25 de septiembre de 2002, no se encuentra anotación alguna que permita establecer la supuesta ocurrencia de los hechos acaecidos el 23 de agosto de 2002»7, elementos que se encuentran en el expediente de la actuación y no fueron valorados por el juez de segunda instancia.



Este profesional del derecho criticó, en múltiples oportunidades, como la sentencia objeto de revisión tuvo como base una errada valoración de las pruebas puestas a su conocimiento, como, por ejemplo, la declaración rendida por el «General D.» que se ciñó a narrar información proveniente de fuentes...

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