AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56653 del 25-05-2022 - Jurisprudencia - VLEX 947435445

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56653 del 25-05-2022

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente56653
Fecha25 Mayo 2022
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Montería
Tipo de procesoREVISIÓN
Número de sentenciaAP2230-2022

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado ponente


AP2230-2022

Radicación n.° 56653

(Aprobado acta n.°115)


Bogotá, D. C., veinticinco (25) de mayo de dos mil veintidós (2022)


MOTIVO DE LA DECISIÓN


La Sala se pronuncia sobre la admisibilidad de la demanda de revisión presentada por el apoderado de Manuel Antonio Otero Pérez con base en el ordinal 3º del artículo 192 de la Ley 906 de 2004, contra la sentencia del 23 de agosto de 2018, mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería - Córdoba, confirmó la condena impuesta por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Planeta Rica – Córdoba, el 18 de junio de la misma anualidad, como autor de los delitos de falsedad material en documento público y prevaricato por acción.


HECHOS


Fueron relatados en la decisión de segunda instancia, de la siguiente manera:


«Según se extrae del expediente, el municipio de Planeta Rica a través de su alcalde encargado, señor M.A.O.P., el 24 de enero de 2003, profirió la resolución N° 060 por medio de la cual se liquidó, reconoció y ordenó el pago de cesantías a unos docentes municipales y también la resolución N° 064, a través de la cual se liquidó, reconoció y ordenó el pago de cesantías e intereses a unos docentes municipales nombrados en provisionalidad y en propiedad.


Además, fue expedida la resolución N° 062 que autorizaba viáticos a un funcionario del municipio y la resolución N° 063, todas del 24 de enero de 2003, por medio de la cual se adjudicaba en venta un bien baldío, suscritas todas por el señor C.A.S., alcalde titular y el Secretario de Gobierno Municipal. Resultando extraño que para la misma despacharan dos alcaldes.


[…] Se descubrió que el hoy sentenciado no estaba encargado, pero falsificó el acta de posesión fechada enero 27 de 2003, en lo relativo al día, al superponerle un cuatro al siete, con lo cual las resoluciones estarían dictadas acorde con la fecha del encargo»1.


ACTUACIÓN PROCESAL


1.- El 25 de marzo de 2011, la Fiscalía 25 Seccional de Montería -Unidad de Delitos contra la Administración Pública-, profirió resolución acusatoria contra Otero Pérez, como autor de los delitos de prevaricato por acción y falsedad material en documentos público2.


2.- El proceso correspondió al Juzgado Promiscuo del Circuito de Planeta Rica - Córdoba, autoridad que una vez culminó el trámite previsto en la Ley 600 de 2000, el 18 de junio de 2018 profirió sentencia condenatoria a 5,5 años de reclusión, multa equivalente a 68.75 s.m.l.m.v.3 e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de 6,62 años, contra Manuel Antonio Otero Pérez como autor de los delitos de prevaricato por acción y falsedad material en documento público4, decisión que fue apelada por su apoderado.


3.- El 23 de agosto de 2018, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería - Córdoba, confirmó la condena de primer grado y dispuso que la ejecución de la pena sería cumplida en su lugar de residencia5.


4.- Posteriormente, el apoderado de Manuel Antonio Otero Pérez presentó demanda de revisión con fundamento en la causal 3ª del artículo 192 de la Ley 906 de 2004.


LA DEMANDA


1.- El profesional del derecho propuso el levantamiento de los efectos de cosa juzgada que pesan sobre el fallo condenatorio porque, a su parecer, existen nuevos elementos de convencimiento demostrativos de la inocencia de Otero Pérez; en concreto, afirmó que se ubicaron las copias de las actas originales mediante las cuales se otorgó el pago de las cesantías a los docentes municipales, allegadas de forma anónima al lugar de trabajo del sentenciado, pues «quizás alguien de ellos – los docentes – al entrarse de la situación que atravesaba MANUEL ANTONIO OTERO PÉREZ las hizo llegar al ver la infamia y también algo injusto que se estaba cometiendo contra él»6.


2.- Adujó, como medios de convicción nuevos, copias de los decretos 043-1 de enero 24 y 044 del 27 de enero de 2003, expedidos por el alcalde municipal de Planeta Rica - Córdoba, C.A.S., mediante los cuales encargó las funciones de alcalde a Otero Pérez7, así como las actas de su posesión calendadas los días 24 y 27 de enero mencionados8.


Así, de manera conjunta, señaló que a través de ellos acreditará que su prohijado no realizó la conducta punible imputada, en tanto fue juzgado con base en un acta adulterada, que no corresponde con el documento original cuya copia aquí se allega y, en consecuencia, fue víctima de «un plan orquestado de sus contradictores políticos quienes estaban al mando del gobierno municipal en ese tiempo»9.


3.- Señaló que la causal invocada se encuentra estructurada y, en consecuencia, solicitó se analicen los medios de convicción aportados con el fin de revocar la condena impuesta a Manuel Antonio Otero Pérez.


CONSIDERACIONES


1.- De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del artículo 75 del Código de Procedimiento Penal del 2000, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para conocer de la demanda de revisión presentada por el apoderado de Manuel Antonio Otero Pérez contra la sentencia emitida el 23 de agosto de 2018 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería - Córdoba.


2.- Con el fin de determinar la admisibilidad de la demanda, por un lado, es necesario verificar la observancia de los requisitos generales, comunes para todos los casos, establecidos en el artículo 222 de la Ley 600 de 2000 y, por otro, evaluar el cumplimiento de las exigencias de carácter sustancial de los cargos propuestos.


2.1.- Frente a los primeros, el citado precepto impone al demandante el deber de precisar: i) la actuación procesal cuya revisión se demanda, con la identificación del despacho que produjo el fallo; ii) el delito o delitos que motivaron la actuación procesal; iii) la causal que se invoca y los fundamentos de hecho y de derecho en que se apoya la solicitud; iv) la relación de las evidencias que fundamentan la petición; v) el aporte de copia de las sentencias de primera y segunda instancia, según el caso; y, vi) constancia de su ejecutoria.


2.2.- En el asunto se destaca que el apoderado del accionante alegó la causal 3ª del artículo 192 de la Ley 906 de 2004, a pesar de que el proceso se tramitó conforme a la Ley 600 de 2000, frente a lo cual, la Corte ha puntualizado:


Acorde con el actual modelo de enjuiciamiento criminal, las causales de revisión establecidas...

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