AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 61588 del 25-05-2022 - Jurisprudencia - VLEX 947435542

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 61588 del 25-05-2022

Sentido del falloASIGNA COMPETENCIA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha25 Mayo 2022
Número de expediente61588
Tribunal de OrigenJuzgado Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Barrancabermeja
Tipo de procesoDEFINICIÓN DE COMPETENCIA
Número de sentenciaAP2271-2022



LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado ponente




AP2271-2022

R.icado N° 61588

Acta 115


Bogotá, D. C., veinticinco (25) de mayo de dos mil veintidós

(2022).


VISTOS:


Define la Corte cuál es la autoridad judicial competente para conocer la audiencia de acusación solicitada por la Fiscalía General de la Nación dentro del trámite que se adelanta contra Y.S.A., M.S.D.S., MARY LUZ GIRALDO FIGUEROA, LASCARIO BANQUET MERCADO, FRANKLIN BENJAMÍN BROCHERO RAMÍREZ, O.E. PEÑA POLO, JUAN ENRIQUE MOLINA CELIS, J.M.S., L.F.P.P. y WILMAR JOSÉ REYES REYES, por los delitos de concierto para delinquir simple y agravado, receptación de hidrocarburos, falsedad en documento público y uso de documento falso.

ANTECEDENTES:


1. Según el escrito de acusación, contra YISETH SEPULVEDA ALDANA, M.S.D.S., MARY LUZ GIRALDO FIGUEROA, LASCARIO BANQUET MERCADO, FRANKLIN BENJAMÍN BROCHERO RAMÍREZ, O.E. PEÑA POLO, JUAN ENRIQUE MOLINA CELIS, J.M.S., L.F.P.P. y WILMAR JOSÉ REYES REYES se adelanta investigación penal por hechos que guardan relación con una presunta empresa criminal dedicada a la comercialización de crudo hurtado bajo la modalidad de instalación de válvulas ilícitas, transportado, a través de guías legales diligenciadas con información falsa desde Barrancabermeja (Santander), El Paso, Aguachica (Cesar), C.(.M. y Barranquilla (Atlántico), para descargarlas a título de venta en la zona franca de esa última ciudad.


2. Por esos hechos, se les formuló imputación de cargos y se le impuso medida de aseguramiento por el Juzgado 3° Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Barrancabermeja (Santander) dentro del radicado 110016000097201900046 (4, 7, 9 y 11 dic. 2020).


3. Ante el Centro de Servicios Judiciales de B., la Fiscal 122 de la Dirección Especializada contra Organizaciones Criminales radicó escrito de acusación contra los referidos procesados. La actuación correspondió por reparto al Juzgado 3º Penal del Circuito Especializado de esta ciudad.


4. Instalada la diligencia el 11 de octubre 2021, el despacho resolvió reconocer como víctima a Ecopetrol. Decisión que luego de ser controvertida mediante recurso de apelación, fue confirmada por el Tribunal Superior el 14 de diciembre de ese año.


Reanudada la misma, la defensa de YISETH SEPULVEDA ALDANA, M.S.D.S. y MARY LUZ GIRALDO FIGUEROA impugnó la competencia del juzgado para conocer la actuación por el factor territorial. Explicó que conforme con la imputación y el escrito de acusación, la mayoría de las conductas endilgadas a sus prohijados ocurrieron en Barranquilla.


5. La Fiscalía y el representante de la víctima se opusieron a las manifestaciones de la defensa, tras argumentar que el transporte de hidrocarburos finalizó algunas veces en Barranquilla, pero también se ejecutaba en Barrancabermeja y otros municipios, de modo que la Fiscalía podía presentar el escrito de acusación en ese distrito judicial, como en efecto lo hizo. A su turno, la Juez 3º Penal del Circuito Especializado de B., consideró que no le asistía razón al defensor. Sin embargo, remitió las diligencias, a los Juzgados Penales del Circuito Especializado de Barranquilla para que se pronunciaran al respecto.


6. El asunto correspondió por reparto al Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Barranquilla, quien manifestó que su homólogo le dio un indebido trámite al incidente, pues, en su criterio, debía remitirse el expediente a la Corte Suprema de Justicia para la definición correspondiente, teniendo en cuenta que hubo controversia entre las partes.


Añadió que ese despacho no era competente para conocer el juicio, dado que, al tratarse de un concurso de conductas punibles conexas operaba lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 906 de 2004, según el cual, prevalece la competencia del juez del lugar donde se haya cometido el delito más grave que para el caso era el concierto para delinquir en calidad de dirección, encabezamiento, constitución o financiamiento del concierto para delinquir, cuya pena oscila entre 72 a 162 meses de prisión, ocurrido presuntamente en B. y que fuera endilgado a YISETH SEPULVEDA ALDANA.


Por ello, dispuso el envío del caso a la Sala de Casación Penal, para la definición correspondiente.


CONSIDERACIONES


1. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 3º del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, modificado por el artículo 12 de la Ley 2098 de 2021, la Corte es competente para definir la competencia en el presente asunto, en atención a que los...

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