AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 61134 del 25-05-2022 - Jurisprudencia - VLEX 947435557

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 61134 del 25-05-2022

Sentido del falloDECLARA FUNDADA LA CAUSAL DE IMPEDIMENTO
EmisorSala de Casación Penal
Fecha25 Mayo 2022
Número de expediente61134
Tribunal de OrigenTribunal Superior Militar
Tipo de procesoIMPEDIMENTO
Número de sentenciaAP2394-2022


HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente




AP2394-2022

Radicación 61134

(Aprobado Acta No. 115)



Bogotá D.C., veinticinco (25) de mayo de dos mil veintidós (2022).



ASUNTO


Se resuelve el impedimento manifestado por el Señor Capitán de Navío (RA) J.O.P., Magistrado del Tribunal Superior Militar y Policial, para conocer del recurso de apelación interpuesto por la defensa de los Infantes de Marina JOSÉ REINEL MOSQUERA VILLA y JOHN EDWAR ZULUAGA SALDARRIAGA, frente a la sentencia condenatoria que en su contra profirió el Juzgado de Inspección de la Armada Nacional, por el delito de homicidio preterintencional.


ANTECEDENTES


1. El 7 de marzo de 2012, el Juzgado 101 de Instrucción Militar inició investigación penal, en contra de los Infantes de Marina Profesionales JOSÉ REINEL MOSQUERA VILLA y JOHN EDWAR ZULUAGA SALDARRIAGA por el delito de homicidio.


2. Después de vincular a los procesados mediante indagatoria, el 28 de marzo de 2012 se resolvió la situación jurídica en la cual les fue impuesta medida de aseguramiento consistente en detención preventiva con beneficio de libertad provisional.


3. El 30 de mayo de 2014, la Fiscalía Penal Militar delegada ante el Juzgado de Instancia de la Inspección General de la Armada declaró cerrada la investigación. El 27 de febrero de 2015 profirió resolución de acusación en contra de MOSQUERA VILLA y ZULUAGA SALDARRIAGA por el punible de homicidio preterintencional, ambas decisiones suscritas por el señor Capitán de Navío (RA) J.O.P..


4. El 8 de noviembre de 2021, el Juzgado de Inspección de la Armada Nacional condenó a los mencionados procesados como coautores del ilícito por el cual fueron acusados, a la pena «mil novecientos noventa y siete (1.997) días» de prisión.


5. Contra la anterior determinación, la defensa de JOSÉ REINEL MOSQUERA VILLA interpuso recurso de apelación que fue asignado, el 13 de diciembre de 2021, al señor Capitán de Navío (RA) J.O.P., Magistrado del Tribunal Superior Militar y Policial, quien, el 24 de febrero de 2022, se declaró impedido invocando la causal 11 del artículo 231 de la Ley 1407 de 2010, dado que, según explicó, en la presente causa fungió como fiscal ante el juzgado de instancia.



CONSIDERACIONES


1. De conformidad con lo reglado en el artículo 242 de la Ley 1407 de 2010 el impedimento de un magistrado del Tribunal Superior Militar debe manifestarse ante la Sala de Casación Penal, motivo por el que esta Corporación es competente para pronunciarse sobre el declarado por el señor Capitán de Navío (RA) J.O.P. como magistrado de esa Corporación.


2. La consagración de las causales de impedimento y recusación se fundamentan en una misma razón jurídica, la de garantizar que el funcionario judicial llamado a resolver un conflicto jurídico, sea ajeno a cualquier interés distinto al de administrar una recta justicia y que, por lo tanto, su imparcialidad y ponderación no se encuentren perturbadas.


De esta manera, la garantía de imparcialidad se eleva a la categoría de elemento esencial para preservar el derecho al debido proceso y se constituye en herramienta idónea para salvaguardar la confianza en el Estado de Derecho a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR