AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 58587 del 24-03-2021 - Jurisprudencia - VLEX 947435855

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 58587 del 24-03-2021

Sentido del falloCONFIRMA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha24 Marzo 2021
Número de expediente58587
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaAP1072-2021

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente

AP1072-2021

Radicación 58587

Aprobado según A. Nº 70.

Bogotá, D.C, veinticuatro (24) de marzo de dos mil veintiuno (2021).

ASUNTO

La Corte decide el recurso de apelación interpuesto por la defensora del acusado O.R.D.V. contra el proveído de 29 de julio de 2020 por medio del cual, la Sala Especial de Primera Instancia de esta Corporación, denegó la nulidad de la actuación y el decreto de algunas pruebas.

HECHOS

1.- El proceso se originó por compulsa de copias que ordenara la Fiscalía 10 Seccional de Santa Marta, el 10 de julio de 2015, en contra del ex Gobernador encargado del M.F.J.I.V., por posibles irregularidades derivadas del contrato No. 363 del 9 de noviembre de 2007.

El objeto del contrato era la ejecución de obras civiles para la construcción, adecuación y reparación de la piscina olímpica J.B.V. de Andreís, de la ciudad de Santa Marta.

F.J.I.V.[1] mediante resolución No. 982 del 8 de noviembre de 2007, bajo la modalidad de contratación directa, adjudicó el contrato No. 363 a la empresa UNIÓN TEMPORAL VALA IGENIERÍA[2], el cual fue suscrito el 9 del mismo mes y año.

El valor del contrato fue por la suma de doscientos cincuenta y nueve millones setecientos dos mil ochocientos ocho pesos con veinticinco centavos ($259.702.808,25), con una duración de treinta (30) días calendario, contados desde el acta de inicio que tuvo lugar el 30 de noviembre de 2007, una vez el contratista recibió el anticipo del 50% del valor del mismo.

Recibido oficio de la Federación Internacional de Natación FINA[3], en el que se describían las medidas oficiales de las piscinas olímpicas, en cuanto a longitud, ancho y profundidad de cada carril, especificaciones que no habían sido contempladas en el contrato, el Gobernador encargado F.J.I.V., el 28 de diciembre de 2007 procedió a suscribir una adición al mismo por la suma de ochenta millones quinientos nueve mil cuarenta y dos pesos coma cincuenta ($80.509.042,50).

2.- Por otra parte, el Gobernador encargado F.J.I.V., suscribió el contrato de suministro No. 359 del 9 de noviembre de 2007, pues mediante Resolución No. 911 del 23 de octubre de 2007, había ordenado la apertura de la contratación directa del suministro y adecuación del sistema de tratamiento (filtro, bomba, dosificación de cloro, accesorios de piscina y acometidas eléctricas), de la piscina olímpica J.B.V. de Andreís de Santa Marta[4], adjudicada a la sociedad TECNOAGUA[5], con quien suscribió el susodicho convenio.

El valor del contrato fue de ciento catorce millones novecientos treinta y siete mil doscientos setenta pesos ($114.937.270), con plazo de ejecución de treinta (30) días y acta de inicio de fecha 30 de noviembre de 2007, suscrita una vez el contratista recibió el anticipo del 50% del valor del contrato.

3. O.R.D.V., electo Gobernador de Departamento de M., quien ejerció el cargo del 1º. de enero de 2008 hasta el 3 de diciembre de 2010, pese a saber, según lo refiere la fiscalía, de las irregularidades técnicas y administrativas que rodearon los contratos, autorizó el pago de las actas parciales del 50% del anticipo de la adición y del saldo final del contrato de obra 363 del 9 de noviembre de 2007, por valor de trescientos cuarenta millones doscientos once mil ochocientos cincuenta pesos ($340.211.850).

También ordenó la cancelación del saldo del contrato de suministro No. 359 de noviembre 9 de 2007, por valor de cincuenta y seis millones diez mil cuatrocientos pesos ($56.010.400).

El pago total de estas actas parciales fue por la suma de ciento trece millones cuatrocientos setenta y nueve mil treinta y cinco pesos ($113.479.035).

4. En la resolución de acusación se refiere que en los contratos 359 y 363 de 2007, se presentaron distintas suspensiones y aunque fueron canceladas y suscritas las actas de entrega final, recibo de obra y liquidación de cada contrato, las obras quedaron inconclusas y abandonadas, los pocos trabajos ejecutados fueron demolidos para en su lugar construir una nueva, que cumpliera los fines para los que estaba proyectado el escenario deportivo.

ANTECEDENTES PROCESALES

1.- Mediante resolución del 28 de diciembre de 2016, la Fiscalía General de la Nación abrió investigación preliminar[6] y el 18 de septiembre de 2017 dispuso la apertura de instrucción vinculando mediante indagatoria[7] a INFANTE VERGARA, P.M. y DÍAZGRANADOS VELÁSQUEZ.

2.- El 30 de agosto de 2019, la Fiscalía 11 Delegada ante esta Corporación, calificó el mérito del sumario, emitiendo resolución de acusación en contra de F.J.I.V. y O.R.D.V., por los delitos de CONTRATO SIN CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS LEGALES Y PECULADO POR APROPIAIÓN EN FAVOR DE TERCEROS.

En la misma decisión precluyó la instrucción en favor de P.P.P.M., de quien la fiscalía refirió ejerció un papel marginal en todo el devenir de la contratación, por cuanto solo estuvo encargado como Gobernador del Departamento del M. del 28 al 31 de diciembre de 2007, y aunque suscribió la adición al contrato 363 de 2007 el mismo día en que tomó posesión, lo cual configura el punible de contrato sin cumplimiento de los requisitos legales desde el punto de vista objetivo, no era posible atribuirle el elemento subjetivo, al no contar con la experiencia laboral que le permitiera conocer la forma como se había adelantado la gestión contractual, su accionar estuvo asesorado por funcionarios de esa entidad y el interventor del contrato, por lo que no actuó con conocimiento y voluntad.

4.- Al procesado F.J.I.V., la fiscalía le atribuyó el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales por tramitar y ejecutar los contratos 363 y 359 de 2007, por: (i) adelantar el proceso contractual sin licencia de reforzamiento estructural expedida por la Curaduría; (ii) falta de planeación en el trámite precontractual al no contar con estudios y diseños, (iii) inconsistencias en los presupuestos de obra, necesidad de licitación y proyectos requeridos sobre las medidas de una piscina olímpica, fragmentación de la contratación, necesidad de interventoría independiente y de la APU[8], (iv) inconsistencias en el manejo de los anticipos; y (v) la ejecución parcial de las obras sin servir para el fin previsto, las cuales se fueron deteriorando hasta su demolición.

En cuanto al delito de peculado en favor de terceros, la fiscalía refirió en la acusación, que tuvo lugar con ocasión del trámite y celebración de los contratos números 359 y 363 de 2007 por parte de INFANTE VERGARA, debido a que: (i) las obras solo se realizaron parcialmente; lo ejecutado fue menor a lo contratado; (iii) la obra nunca se terminó; (iv) lo poco realizado se fue deteriorando hasta ser demolido, lo cual condujo a la apropiación de los recursos públicos en perjuicio de la entidad territorial.

5.- En relación con O.R.D.V., el ente investigador refirió que incurrió en el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales en su liquidación por: (i) autorizar el pago del acta parcial y del anticipo del contrato No. 363 en cuanto a su adición; (ii) modificar el objeto de los contratos 359 y 363 de 2007; y (iii) suscribir las actas finales y la liquidación irregular de estos contratos, pese a la existencia de faltantes de obra, las cuales no le prestaron ningún servicio a la comunidad.

6. Respecto al peculado por apropiación en favor de terceros, le fue atribuido a DÍAZGRANADOS VELÁSQUEZ, por (i) no vigilar la inversión del anticipo de la adición, y (ii) haber dado lugar a la causación de un daño patrimonial al erario público, en razón a que fueron entregados dineros a particulares por obras no ejecutadas y otras realizadas en lugar distinto al contratado.

7. El Defensor de oficio de DÍAZGRANADOS interpuso recurso de apelación contra la resolución de acusación, así mismo solicitó nulidad por haberse adelantado el proceso bajo la ley 600 de 2000 y no de la ley 906 de 2004.

La fiscalía mediante Resolución de noviembre 15 de 2019, resolvió negativamente el recurso de reposición, se abstuvo de resolver la nulidad por encontrarla extemporánea, además porque, por los mismos motivos la defensa ya había solicitado dicha nulidad, de los que se dará cuenta en otro aparte de esta providencia.

8.- Recibido el expediente por la Sala Especial de Primera Instancia, se dispuso surtir el traslado del artículo 400 de la Ley 600 de 2000, oportunidad en la que se presentaron las solicitudes probatorias por los sujetos procesales. Además, el apoderado de O.R.D.V., solicitó decretar la nulidad del proceso desde la...

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