AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala Especial de Primera Instancia nº 00329 del 09-03-2022
Sentido del fallo | DECRETA PRUEBAS / NIEGA PRUEBAS |
Emisor | Sala Especial de Primera Instancia |
Número de expediente | 00329 |
Fecha | 09 Marzo 2022 |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala Especial de Primera Instancia |
Tipo de proceso | PRIMERA INSTANCIA AFORADOS |
Número de sentencia | AEP021-2022 |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA
ARIEL AUGUSTO TORRES ROJAS
Magistrado Ponente
AEP 021-2022
Radicación N° 00329
Aprobado mediante Acta Extraordinaria No. 20
Bogotá D.C., nueve (9) de marzo de dos mil veintidós (2022).
VISTOS
En el marco del trámite del incidente de objeción a dictamen pericial, la Sala se pronuncia sobre las solicitudes probatorias presentadas por la defensa del ex gobernador del Departamento de Vaupés WILSSON L.V., acusado por los delitos de peculado por apropiación a favor de terceros y celebración de contratos sin cumplimiento de los requisitos legales.
HECHOS
Los días 17 de junio, 26 de noviembre y 15 de diciembre de 2005, el doctor W.L.V., como gobernador del Departamento de Vaupés, sin adelantar trámite precontractual para seleccionar a los contratistas, escogió directamente a la Secretaría Ejecutiva del Convenio A.B., SECAB, a la Organización de Estados Iberoamericanos, OEI, y a la Red de Universidades Públicas del Eje Cafetero para el Desarrollo Regional, ALMA MATER, con las cuales, a través de sus representantes legales, en su orden, Omar José Muñoz Ramírez, J.G.T.Z. y Ángel Martín Peccis, celebró tres “convenios marco de cooperación”, con el objeto de aunar esfuerzos para la ejecución de proyectos establecidos en el Plan de Desarrollo Departamental 2004-2007, denominado “para volver a creer”, con un plazo de entre 2 y 5 años.
Para el cumplimiento de los mencionados compromisos contractuales, WILSSON L.V. y M.E.J.H., en su orden, mandatarios titular y encargada de Vaupés, y los representantes legales de la SECAB, ALMA MATER y OEI, celebraron directamente, es decir, sin adelantar el respectivo proceso de selección objetiva, los siguientes “convenios específicos”:
i) Los días 14 y 22 de julio y 12 de agosto de 2005, LADINO VIGOYA suscribió con O.J.R., representante de la SECAB, las “cartas de acuerdo denominadas Vaupés 001/05 y V.0., y con F.H.M., también representante legal de ese organismo, la “carta de acuerdo Vaupés 003/05”, por valor total de $892.091.882.00, cuyo objeto fue el apoyo al funcionamiento de instituciones y centros educativos y mejoramiento de la infraestructura de salud en el ente territorial, a partir de las cuales el organismo internacional por intermedio de Huerta Montalvo y M.R., celebró con Jorge Alberto Rangel Angarita, É.A.V., Luis Fernando Torres Gaitán, F.F.T., Édgar Humberto Cruz Páez, R.S.P. y Álvaro Jiménez Linares, varios contratos para el abastecimiento de combustibles, suministro de útiles y material didáctico a instituciones y centros educativos de la Secretaría de Educación, construcción, interventoría, provisión de reactivos y equipos para el laboratorio de salud pública del departamento de Vaupés.
ii). El 21 de diciembre de 20051, M.E.J.H. y L.V. celebraron con J.G.T.Z., representante legal de ALMA MATER, siete “convenios específicos de mandato sin representación CM-05-01-01 al CM-05-01-07”, por $3.062’713.684,09, con el propósito de “gerenciar” los siguientes proyectos: construcción de andenes y sardineles en los barrios Las Palmas, Cinco de Julio y Centro del municipio de Carurú; de muelles en la vereda Puerto Alegría de Taraira, mantenimiento y adecuación del colegio José Eustasio Rivera y de la concha acústica de Mitú; mejoramiento y pavimentación en adoquín de la calle 14 del barrio B. de Mitú; adquisición de equipos de cómputo y software para la red informática de la Gobernación. Y suministros de mercados a centros de la Secretaría de Educación Departamental, primer bimestre de 2006.
En cumplimiento del objeto de los “convenios de mandato sin representación” ALMA MATER, a través de su representante legal, José Germán Toro Zuluaga, celebró con Higinio Castro Hernández y J.A.N.R., personas naturales, V.R.U., representante legal de la Cooperativa para el Desarrollo Integral de Municipios COOPEMUN, F.F.T., representante de D.T., y C.A.R.G., representante legal de la Distribuidora Rivera E.U., varios contratos para la construcción de andenes, sardineles, muelles, pavimentación, mantenimiento y adecuación del colegio J.E.R. y de la concha acústica de Mitú; adquisición de equipos de cómputo y software para la red informática de la Gobernación y suministros de mercados a los centros de educación de la Secretaría de Educación Departamental.
iii) El 21 de diciembre de 2005, por indicación del gobernador titular, M.E.J.H. celebró con Á.M.P., representante legal de la OEI, el “convenio específico número 001”, y el 28 y 29 de diciembre de 2006, L.V. signó con el mismo organismo los “convenios específicos 009 y 012”, todos ellos por $7.007’137.389,00, con el propósito de mejorar la cobertura del servicio eléctrico de Mitú, fortalecer la red de salud pública de Vaupés, reactivar el sector agropecuario y apoyar a las comunidades indígenas del departamento.
En desarrollo de tales negocios jurídicos la OEI celebró varios contratos cuyo objeto consistió en el suministro de: postería, herrajes, cables, luminarias, transformadores, redes y materiales necesarios para ampliar y mejorar la cobertura en la prestación del servicio de energía eléctrica y conectar la ciudadela estudiantil al sistema de distribución del municipio de Mitú; adquisición de elementos dirigidos a la optimización del programa departamental de prevención, vigilancia y control de la rabia humana y desratización; provisión de equipos de cómputo y audiovisuales para apoyar el área de salud pública; fomento a la producción agrícola, mediante el manejo y acondicionamiento de suelos para la siembra (chagra2) e impulsar el sector agropecuario a través de la entrega de un kit, como apoyo a las comunidades indígenas de Vaupés; compra de elementos de dotación del personal administrativo y docente, en cumplimiento de la Ley 70 de 1988, correspondiente a la tercera entrega de 2005; mantenimiento y reparación de las instalaciones de los edificios de la Gobernación; construcción y dotación del laboratorio de salud pública del citado ente territorial; interventoría técnica, administrativa y financiera de aquella obra y ampliación y mejoramiento del colegio agropecuario internado de Acaricuara del Vaupés.
Los gobernadores WILSSON L.V. y M.E.J.H., titular y encargada, a través de las denominadas “cartas de acuerdo, convenios de mandato sin representación y específicos”, que celebraron con la SECAB, ALMA MATER y OEI, autorizaron gastos de administración en favor de tales entidades entre el 3.5% y el 5%, equivalentes a $384’834.332,00”.
ANTECEDENTES
1. El 13 de abril de 20203 la Fiscalía General de la Nación calificó el mérito del sumario con resolución de acusación en contra de WILSSON L.V. y MARÍA EUGENIA JARAMILLO HURTADO, como presuntos autores de los delitos de celebración de contrato sin el cumplimiento de los requisitos legales y peculado por apropiación a favor de terceros, en concurso homogéneo y heterogéneo. Esta determinación quedó en firme el 26 de junio de...
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