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AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 61797 del 29-06-2022

Sentido del falloASIGNA COMPETENCIA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha29 Junio 2022
Número de expediente61797
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoDEFINICIÓN DE COMPETENCIA
Número de sentenciaAP2924-2022





DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado ponente AP2924-2022 Radicación nº 61797 Acta 144

Bogotá, D. C., veintinueve (29) de junio de dos mil veintidós (2022).


VISTOS


Define la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, la competencia para conocer del proceso penal que se adelanta contra ANGÉLICA TATIANA MORANTES PORRAS, E.F.M.R., F.L.S.S., H.V.V., JOSÉ ALBERTO VEGA CORREDOR, L.B. RINCÓN CAÑA, M.E.A.N., MARÍA CAMILA BERMÚDEZ CASTILLO, M.E.V.D.V., NELSON OCTAVIO AMAYA SÁNCHEZ, S.L.C.S., V.C.C.P., V. JULIO REYES CASTILLO y H.L.V.V., por la presunta comisión de los delitos de Concierto para delinquir (artículo 340 del Código Penal), Acceso abusivo a un sistema informático (artículo 269 del C. P.), Fraude procesal (artículo 453 del C. Penal), Falso Testimonio (artículo 442 del C. Penal) y Falsedad en documento privado (artículo 289 ídem).


HECHOS


En el escrito de acusación, se determinaron como hechos jurídicamente relevantes los siguientes:


La presente investigación tiene origen en el informe presentado por el Subintendente de la Policía Nacional JHONATAN ESPINEL ALARCÓN de fecha 21 de enero del año 2020 a través del cual indica que de acuerdo a la información que suministró la empresa “OLIMPIA MANEGMENT”, ´puso en conocimiento la existencia de denuncias interpuestas por algunos docentes o instructores de enseñanza automovilística de la ciudad de Tunja, por medio de las cuales estos afirman no tener relación alguna o vínculo laboral con CEA (centro de enseñanza automovilística) ESCAD, TUNJA Y DUITAMA, no obstante pudieron advertir que sus códigos de sus usuarios y las licencias que tienen como instructores están siendo utilizados por otras personas que de manera fraudulenta, sin que medie su autorización certificando así a personas que aspiran a obtener una licencia de conducción, además indican los denunciantes que estos CENTROS DE ENSEÑANZA no imparten la debida capacitación teórico-práctica, exigida y reglamentada por el Ministerio de transporte para la obtención del precitado documentos (sic), situación que afecta de manera directa la seguridad del país.


Al verificar la información allegada se pudo evidenciar la existencia de una organización dedicada a la expedición de forma FRAUDULENTA de certificados de conducción, pues no cumplen con los requisitos exigidos, transgrediendo de esta forma los protocolos establecidos y vulnerado la seguridad del sistema de control y vigilancia de la superintendencia de puertos y transportes en la plataforma conocida como SISEC CEA (sistema integrado de seguridad para la vigilancia de identidad de centros de enseñanza automovilística) de Olimpia Management.


De los diferentes medios de conocimiento allegados legalmente a la investigación se pudo establecer a través de labores de verificación el modus operandi consistente para el caso concreto en captar, usuarios mediante tramitadores o directamente en las oficinas del centro de enseñanza automovilística, quienes acuden para solicitar la expedición de licencia de condición (sic) por primera vez, o la recategorización situación que es aprovechada para ofrecerles a los usuarios dos tipos de servicios a saber:


  1. La de asistir en forma presencial a realizar las horas teórico-prácticas y

  2. La de no asistir a realizar el curso de conducción o cualquier tipo de inducción para tal fin. Colocando solamente las huellas cada dos horas sin nada de instrucción.


Para aquellos usuarios que optan por acogerse a la opción de no recibir a (sic) clases, el centro de enseñanza automovilística los compromete a asistir al centro de enseñanza aproximadamente cada dos horas por un periodo de tres días (no necesariamente consecutivos) a “ENROLAR” la huella con el fin de realizar la apertura y cierre de las clases; la validación de esas clases teórico-prácticas la debe realizar el instructor, quien valida su identidad en el SISEC por medio del “enrolamiento” para reconocimiento facial o contraseña, donde CEA utiliza el “instructor de papel”, este no trabaja físicamente pero si está vinculado laboralmente a la empresa presentando su licencia de instructor por un monto mínimo de dinero y así el centro de enseñanza utiliza cualquier persona sin tener la capacitación requerida para el enrolamiento del reconocimiento facial , al no conocer las características faciales se puede aperturar y cerrar las clases con la contraseña que es la fecha de nacimiento, o pueden utilizar al instructor que sí está vinculado laboral y físicamente al CEA para realizar ese trámite sin impartir las clases, llegando al punto que al parecer tomaron algunas huellas de algunos instructores y que ya no laboran, en un material en goma o silicona y lo colocan sobre el lector para validar clases.


El proceso utilizado para registrar las clases se debe validar, a conformidad con la firma digital del CEA y representante legal del mismo, quienes serán los directamente responsables de la capacitación impartida al alumno, estos tienen pleno conocimiento y coordinan el trámite para la expedición fraudulenta del certificado de aptitud de conducción, entregando este certificado a las personas sin la verificación de si saben o no conducir, […]


En consecuencia se llegó a establecer que las personas dedicadas a dicha actividad ilícita hacían parte directa e indirectamente de la escuela ESCAD Duitama y Tunja que fueron identificados así:


1-ANGÉLICA T.M.P.

2- ELKIN FABIÁN MORA RODRÍGUEZ

3- FABIÁN LEONARDO SANTOS SANTOS

4- HANEROLEY VEGA VARGAS

5- JOSÉ A.V. CORREDOR

6- LINDA BEATRIZ RINCÓN CAÑA

7- MANUEL ERNESTO ALVARADO NÚÑEZ

8- MARÍA C.B. CASTILLO

9- MARÍA E.V. DE VEGA

10- NELSON OCTAVIO AMAYA SÁNCHEZ

11- SANDRA LILIANA CRUZ SÁNCHEZ

12- VÍCTOR CESAR CUSPOCA PINEDA

13- VÍCTOR JULIO REYES CASTILLO

14- HEIDA L.V.V.


[…]

Corolario de lo anterior y de acuerdo a las evidencias recopiladas así como de los testimonios de los instructores, por parte de la empresa OLIMPIA se pudo determinar que el centro de enseñanza ESCAD DUITAMA Y TUNJA, se están suplantando a los instructores utilizando sus credenciales y usuarios en el registro de clases prácticas en los diferentes vehículos, donde se observó de acuerdo al análisis de imágenes registradas en el momento del reconocimiento facial, al inicio de las clases prácticas, ninguna corresponde a los rostros de los instructores.


ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES


  1. Ante el Juzgado Cuarto Penal Municipal con funciones de control de Garantías de Duitama, en audiencia virtual realizada los días 28 y 29 de octubre de 2021, se formularon cargos a los imputados por los delitos de concierto para delinquir, fraude procesal, falso testimonio, falsedad en documento privado y acceso abusivo a un sistema informático y, a solicitud de la fiscalía, se les impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario.


  1. El 9 de diciembre de 2021, la Fiscalía presentó el escrito de acusación por los precitados delitos, siendo asignado al Juzgado Primero Penal del Circuito de Duitama, que asumió el conocimiento y fijó fecha para formulación de acusación el 9 de junio de 2022.


  1. Instalada esta diligencia en la fecha en mención, la Fiscal 10 Seccional Duitama impugnó la competencia con fundamento en el artículo 43 de la Ley 906 de 2004 con fundamento en que: (i) Los hechos que dieron origen a la investigación sucedieron en Tunja, (ii) los elementos materiales probatorios y evidencia física indican que todo se desarrolló en la ciudad de Tunja, pues los vinculados en su mayoría trabajaban en el Centro de Enseñanza Automovilística de Tunja, (iii) Las licencias de...

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