AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 59188 del 24-03-2021 - Jurisprudencia - VLEX 947436253

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 59188 del 24-03-2021

Sentido del falloCASAR / DECLARA PRESCRITA LA ACCIÓN PENAL
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente59188
Fecha24 Marzo 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Barranquilla
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaAP1071-2021




EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado ponente



AP1071-2021

Radicación 59.188

Aprobado acta número 70.



Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de marzo de dos mil veintiuno (2021).



ASUNTO



Sería del caso que la Sala se pronunciara acerca del cumplimiento de los requisitos de lógica y debida fundamentación de la demanda de casación presentada por el apoderado suplente de la víctima contra la sentencia proferida, el 15 de septiembre de 2020, por la Sala Penal del Tribunal Superior Barranquilla, que revocó la sentencia condenatoria de 12 de agosto de 2020, adoptada por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esa capital, mediante la cual JOSÉ LUÍS MARTÍNEZ VILLAFAÑE fue declarado penalmente responsable de la conducta punible de corrupción de alimentos, productos médicos o material profiláctico, de no ser porque se advierte la imposibilidad de continuar con el trámite.



ANTECEDENTES

Fácticos


Entre junio y diciembre de 2012, la empresa INVERMARA BRÓKER FARMACÉUTICO ofreció en su portafolio, productos de diferentes laboratorios como G. y R., en su mayoría oncológicos, de alto costo, con precios muy por debajo del establecido por el Gobierno Nacional.


Esos medicamentos le eran suministrados, en gran cantidad, a bajo costo y de diferentes laboratorios, por las empresas CAMIEXPRESS y DISMED HERNANDEZ L. que los traían desde Venezuela, sin guardar la cadena de frío, ni registro del Invima. Al llegar los productos a Colombia, se procedía al cambio de cajas, stickers de seguridad, sellos, bandas, rótulos, tapas, entre otros atributos, para ser comercializados y entregados a diferentes EPS en Bogotá, Medellín, Barranquilla, B. y San José del Guaviare.


La investigación permitió concluir que, entre otros, JOSÉ LUÍS MARTÍNEZ VILLAFAÑE hacía parte de las personas dedicadas a esa actividad delincuencial.


Procesales



1. El 11 de septiembre 2014 a J.L.M.V. le fue formulada imputación como coautor de los delitos de corrupción de alimentos productos médicos o material profiláctico; usurpación de derechos de propiedad industrial y derechos de obtentores de variedades vegetales; e ilícita explotación comercial (artículo 372, 306 y 303 del C.P.), sin que el imputado aceptara los cargos.


2. El 15 de enero de 2015, fue radicado el escrito de acusación y, luego de varios aplazamientos, el 16 de octubre de esa anualidad se procedió a su verbalización, por los mismos punibles.


3. Entre el 9 de septiembre de 2016 y el 29 de agosto de 2017 se adelantó la audiencia preparatoria.


4. El juicio oral se llevó a cabo entre el 24 de octubre de 2017 y el 30 de Julio de 2019, fecha en la que se anunció el sentido condenatorio del fallo.


5. El 12 de agosto de 2020, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito resolvió: i) decretar la preclusión de la investigación a favor de JOSÉ LUIS MARTÍNEZ VILLAFAÑE por los delitos de ilícita explotación comercial (303) y el de usurpación de derechos de propiedad industrial y derechos de obtentores de variedades vegetales (306), por prescripción de la acción penal; y ii) condenar a ese procesado a la pena principal de ochenta y dos (82) meses de prisión, y 525 salarios mínimos legales mensuales vigentes para la época de los hechos, como coautor responsable del delito de corrupción de alimentos, productos médicos o material profiláctico, en circunstancias de mayor punibilidad.


6. El 15 de septiembre de 2020, la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, al desatar el recurso de apelación presentado por la defensa, resolvió revocar la sentencia recurrida y en su lugar absolver al ciudadano JOSÉ LUIS MARTÍNEZ VILLAFAÑE, por el delito de corrupción de alimentos productos médicos material profiláctico, por el cual lo acusó la fiscalía delegada”.


Esa decisión fue notificada en audiencia celebrada el 13 de octubre de 2020.


7. Inconforme con esa decisión el representante suplente de la víctima interpuso y sustentó el recurso extraordinario de casación.



LA DEMANDA


El demandante formuló un único cargo por violación indirecta de la ley sustancial.


El Tribunal incurrió en un error de hecho por falso juicio de existencia por omisión, en tanto excluyó prueba trascendente allegada de manera válida al proceso, con especial referencia a las transliteraciones de las interceptaciones de comunicaciones efectuadas al señor J.L.M.V., realizadas por la Fiscalía e incorporadas en el juicio oral con el testimonio de los investigadores.


Solicita casar la sentencia y que se revoque la sentencia del Tribunal por contener serios vicios argumentativos y que en su lugar se considere que el Tribunal debió decretar la preclusión por prescripción, en vez de imponer sentencia absolutoria.



CONSIDERACIONES



1. Tal y como se anunció sería de caso emitir un pronunciamiento sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada, de no ser porque fácil se advierte que en este asunto se verificó la prescripción de la acción penal, asunto objetivo al que se circunscribirá la Corporación, aunque no en los términos propuestos por el demandante.


2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley 599 de 2000, la acción penal prescribirá en un tiempo igual al máximo de la pena fijada en la ley, si fuere privativa de la libertad, pero en ningún caso será inferior a cinco (5) años, ni excederá de veinte (20)”.


En los procesos penales adelantados bajo la égida de la Ley 906 de 2004, la...

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