AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 61771 del 29-06-2022 - Jurisprudencia - VLEX 947436287

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 61771 del 29-06-2022

Sentido del falloASIGNA COMPETENCIA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha29 Junio 2022
Número de expediente61771
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoDEFINICIÓN DE COMPETENCIA
Número de sentenciaAP2857-2022



JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado ponente


AP2857-2022

Radicado N° 61771

(Aprobado en acta No.144)



Bogotá, D.C., veintinueve (29) de junio de dos mil veintidós (2022).


VISTOS


La Sala define la competencia para conocer del proceso penal abreviado 110016000012201402939, adelantado contra Eduardo Andrés Caviedes Pérez por el delito de inasistencia alimentaria.


ANTECEDENTES


1.- El 14 de marzo 2022, el representante del ente acusador radicó en Bogotá el correspondiente escrito de acusación contra Eduardo Andrés Caviedes Pérez, donde lo catalogaba autor del punible de inasistencia alimentaria.


En este libelo se estableció el siguiente marco fáctico:


El presente escrito de acusación se habrá de fundamentar en la denuncia presentada por FRANCI YISSEY GALINDO RÍOS el día 09 de junio de 2014 contra EDUARDO ANDRÉS CAVIEDES PÉREZ y las entrevistas rendidas por la denunciante, por la sustracción al deber alimentario respecto de su hijo JHORDY ANDRÉS CAVIEDES GALINDO (quien actualmente es mayor de edad y estudia, según certificado de estudio de fecha 31 de enero de 2022, que fue portado por la denunciante), dicha sustracción es desde el mes de octubre del año 2013 (según manifestó la denunciante en entrevista de fecha 18 de octubre de 2019). Por estos hechos, la denunciante indica que desde la referida fecha ha tenido que sufragar los gastos de asistencia de alimentos congruos para su hijo; así mismo obra dentro del proceso un acta de conciliación celebrada entre las partes en el Juzgado Primero de Familia de Neiva – Huila, de fecha 11 de junio de 2001, en el cual el aquí procesado se comprometió a cancelar la cuota alimentaria mensual, para su hijo, en la sima de cincuenta mil pesos ($50.000,) mensuales, y una cota adicional el mes de diciembre de cada año por el mismo valor de cincuenta mil pesos ($50.000); igualmente se tiene copia del acta de conciliación celebrada entre las partes en la Fiscalía 148 Local, dentro del radicado 110056000014200901681, de fecha 04 de marzo de 2010, en donde el señor CAVIEDES PÉREZ se comprometió a cancelar la suma de cinco millones ochocientos cuarenta y dos mil seiscientos setenta y seis pesos ($5.842.666) el día 30 de junio de 2010, dinero que sería consignado a la señora FRANCI YISSEY GALINDO (…), el día 15 de marzo consignaría la cuota del mes de marzo en la misma cuanta anotada anteriormente y las posteriores cuotas serían consignadas los primeros quince de cada mes. Así mismo el señor C.P. se comprometió a aportar setenta mil pesos ($60.000) por muda de ropa en los meses de mayo y diciembre de cada año y respecto a la educación del menor con el 50%; sin embargo y de acuerdo a lo manifestado por la denunciante, se indicó que el procesado no cumplió con lo allí dispuesto desde el mes de octubre de 2013.


2.- El asunto fue repartido al Juzgado Treinta y Seis Penal Municipal de Bogotá con Función de Conocimiento, quien fijó el 2 de junio de 2022 como fecha para practicarse la audiencia concentrada dispuesta en el artículo 542 de la Ley 906 del 2004.


2.1. En el transcurso de esta diligencia, el defensor de Eduardo Andrés Caviedes Pérez impugnó la competencia del despacho al considerar que el asunto debía ser de conocimiento de un juzgado de Neiva. Al respecto, sostuvo que los involucrados en la actuación son residentes de este municipio y, sumado a esto, las dos actas de conciliación referenciadas en el escrito de acusación fueron suscritas en dicha ciudad, por lo cual este sería el territorio donde se debe tramitar el proceso conforme al artículo 43 de la Ley 906 del 2004.


2.2.- En contraste, la delegada del ente acusador manifestó que la denunciante se encuentra domiciliada en Bogotá, por lo cual consideró que era inviable la petición de la defensa.


3.- Por estos motivos, el titular del despacho decidió remitir el asunto a la Sala de Casación de Penal de la Corte Suprema de Justicia, debido a que el artículo 32 de la Ley 906 de 2004 indica que esta Corporación conoce de las impugnaciones de competencia que impliquen diversos distritos judiciales.


CONSIDERACIONES DE LA CORTE


1.- Conforme el artículo 32,...

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