AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 61592 del 25-05-2022 - Jurisprudencia - VLEX 947436324

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 61592 del 25-05-2022

Sentido del falloREMITE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha25 Mayo 2022
Número de expediente61592
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bucaramanga
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaAP2595-2022




HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente


AP2595-2022

Radicación No. 61592

(Aprobado Acta No. 115)


Bogotá, D.C., veinticinco (25) de mayo de dos mil veintidós (2022).


VISTOS


Sería del caso que la Sala procediera a calificar la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el apoderado de CÉSAR AUGUSTO HERNÁNDEZ PÉREZ, F.C.V., N.E.V., J.G.G., HUMBERTO MONSALVE AGUDELO y FELIO FERNANDO ADRADA ARAUJO contra la sentencia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga el 28 de enero de 2022, que confirmó el fallo emitido por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de esa ciudad el 22 de agosto de 2014 mediante el cual los declaró coautores responsables de los delitos de homicidio en persona protegida y desaparición forzada, de no ser porque se advierte que carece de competencia para ese efecto.


HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE


1. El 10 de febrero de 2005 varios individuos desconocidos abordaron a Didier Lasso Delgado y Y.A.O.T., habitantes de la calle que al parecer consumían sustancias estupefacientes y frecuentaban el sector de las carreras 15 y 17 con calles 24 a 31 de B., ofreciéndoles participar en un programa gratuito de rehabilitación que se llevaría a cabo en una finca ubicada en Lebrija (Santander).


En la mañana del día siguiente, 11 de febrero de 2005, aproximadamente a las 6:40 horas, se desarrolló la operación militar “Furia Misión Táctica N°1” en la vereda San Silvestre, corregimiento La Martha de la mencionada población por integrantes del Cuarto Pelotón de la Compañía Charly del Batallón de Infantería No. 14 “Antonio Ricaurte” del Ejército Nacional con sede en Bucaramanga, al mando del S.F.F.A.A., operativo en el cual se dio muerte a dos personas en medio de un presunto enfrentamiento armado.


A las víctimas que, inicialmente fueron reportadas como N.N. y luego fueron identificadas como D.L.D. y Y.A.O.T. en las diligencias de necropsia adelantadas por el Instituto Nacional de Medicina Legal, se les señaló como supuestos integrantes del frente 20 de las FARC, hallándose en el lugar de la presunta operación militar elementos tales como una pistola calibre 9 mm marca Reyco con un proveedor y 9 cartuchos del mismo calibre; una pistola 380 marca Star, calibre 9 mm con número 3620261, con su proveedor y 5 cartuchos calibre 9 mm; y una granada de mano IM-26.


Las labores de investigación condujeron a establecer que en la desaparición y muerte de los mencionados, participaron los miembros del Ejército Nacional CÉSAR A.H.P., FERNANDO CORTEZ VILLAMIZAR, N.E.V., J.G.G., H.M.A. y FELIO FERNANDO ADRADA ARAUJO.


2. Con ocasión de los anteriores sucesos el 11 de febrero de 2005 el Juzgado Treinta y Tres de Instrucción Penal Militar con sede en Bucaramanga dispuso abrir investigación previa en cuyo desarrollo se llevó a cabo la diligencia inspección a cadáveres, inspección judicial con reconstrucción de los hechos y registro fotográfico de la escena.


Tras la recopilación de otros elementos de prueba, el 06 de marzo de 2006 se ordenó la apertura de proceso en contra de los uniformados que fueron escuchados en indagatoria; el 30 de julio de 2007 se les resolvió situación jurídica absteniéndose el instructor de imponerles medida de aseguramiento por la conducta punible de homicidio.


Posteriormente, el 28 de julio de 2008, perfeccionada en lo posible la investigación, dispuso enviar las diligencias a la Fiscalía Penal Militar, asignándose a la número Once de Inspección; de allí pasó a la Quince de esa especialidad que el 31 de marzo de 2009 ordenó el cierre investigativo y dar traslado a las partes para presentar alegaciones con miras a la calificación sumarial; no obstante, el 24 de junio siguiente resolvió enviar el expediente a la justicia ordinaria por considerar que el asunto no era competencia de la jurisdicción penal militar.


Recibida la actuación en la Unidad Nacional de Derechos Humanos de Bucaramanga, correspondió conocer a la Fiscalía 65 Especializada que el 04 de noviembre de 2009 avocó conocimiento, decretó la nulidad de lo actuado desde que se definió la situación jurídica de los inculpados y ordenó ampliar sus indagatorias.


Practicadas estas y recaudados nuevos medios de prueba, el 28 de noviembre de 2011 se definió situación jurídica con la imposición de medida de aseguramiento de detención preventiva a los indagados, por los delitos de homicidio en persona protegida, desaparición forzada agravada y tráfico, fabricación y porte de armas de fuego de uso privativo y municiones, decisión apelada por la defensa que fue confirmada el 6 de marzo de 2012 por la Fiscalía Delegada ante el Tribunal de Bucaramanga.


Luego del cierre de la investigación, el 11 de mayo de 2012 la Fiscalía 65 Especializada emitió resolución de acusación contra los prenombrados como coautores de los delitos de homicidio en persona protegida en concurso homogéneo y heterogéneo con desaparición forzada en persona protegida, fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones de defensa personal y fabricación y porte de armas de uso privativo de las Fuerzas Militares, artículos 135, 165, 365, 366 y 31 del Código Penal; esta determinación quedó en firme el 23 de mayo de 2012.


La etapa de juzgamiento correspondió adelantarla al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de B., estrado ante el cual se surtieron las audiencias preparatoria, los días 17 de enero y 11 de febrero de 2013; y de juicio en varias sesiones entre el 08 de mayo y el 30 de octubre de mismo año, culminando con la sentencia proferida el 22 de agosto de 2014 por cuyo medio fueron condenados los procesados H.P., CORTEZ VILLAMIZAR, V., G.G., M.A. y ADRADA ARAUJO en calidad de coautores responsables del concurso homogéneo del delito de homicidio en persona protegida, en concurso heterogéneo con las ilicitudes de desaparición forzada, a las penas principales de 480 meses de prisión, multa de 5.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes y 240 meses de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, negándoles los mecanismos sustitutivos de la pena.


Así mismo, se declaró “[C]RIMEN DE LESA HUMANIDAD la desaparición forzada cometida sobre los señores YIMY ALEXANDER ORTIZ TAVERA Y DIDIER LASSO DELGADO, condenando a los sentenciados de manera solidaria por concepto de daños morales a favor de J.S.L.J. en el valor equivalente a 40 salarios mínimos legales mensuales vigentes para el momento del pago.


Y se les cesó procedimiento por los cargos de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones y tráfico, fabricación y porte de armas de fuego de uso privativo de las fuerzas armadas.


Apelada como fue la sentencia por la Fiscalía y la bancada defensiva, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga resolvió su confirmación con providencia adiada el 28 de enero de 2022, contra la cual interpuso y sustentó la defensa el recurso extraordinario de casación.

3. En adición, cabe anotar que atendiendo las peticiones formuladas por conducto de los apoderados que por entonces representaban a los sentenciados y la información suministrada por la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz - JEP acerca de la inclusión de los mismos en los casos de miembros de las Fuerzas Militares sujetos a esa instancia de justicia transicional, mediante proveído del 31 de octubre de 2017, aclarado y adicionado el 02 de noviembre siguiente, el Tribunal concedió la libertad transitoria, condicionada y anticipada a todos ellos, de conformidad con la Ley 1820 de 2016.


CONSIDERACIONES


1. Como desarrollo de la suscripción del Acuerdo Final de Paz entre el Gobierno Nacional y la organización guerrillera autodenominada Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia - FARC-EP el 24 de noviembre de 2016, con el objetivo de finalizar el conflicto armado interno y alcanzar una paz estable y duradera, mediante el Acto Legislativo 01 de 20171 se implementó en la Constitución Política un Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición - SIVJRNR conformado por diversos mecanismos y medidas, dentro de los cuales la Jurisdicción Especial para la Paz - JEP es el componente de justicia orientado a investigar, juzgar y sancionar a quienes participaron en el conflicto armado interno por medio de normas y procedimientos especiales propios de un modelo de justicia transicional.


En ese contexto, el Artículo Transitorio 5° del mencionado Acto Legislativo prevé que la JEP tiene


[…] régimen legal propio, con autonomía administrativa, presupuestal y técnica; administrará justicia de manera transitoria y autónoma y conocerá de manera preferente sobre todas las demás jurisdicciones y de forma exclusiva de las conductas cometidas con anterioridad al 1o de diciembre de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, por quienes participaron en el mismo, en especial respecto a conductas consideradas graves infracciones al...

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