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AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 57029 del 20-05-2022

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha20 Mayo 2022
Número de expediente57029
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cartagena
Tipo de procesoREVISIÓN
Número de sentenciaAP2057-2022
Proceso No 22814





DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado ponente



AP2057-2022

R.icado N° 57029.

Acta 111.


Bogotá, D.C., veinte (20) de mayo de dos mil veintidós (2022).



VISTOS


Se pronuncia la Sala sobre la demanda de revisión instaurada a nombre del condenado H.Y.V., contra la sentencia emitida por el Tribunal Superior de Cartagena el 8 de marzo de 2017, que revocó la absolución proferida por el Juzgado Quinto Penal Municipal de esa ciudad, y le impuso pena de 6 años de prisión, junto con la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo tiempo, como autor del delito de violencia intrafamiliar agravada.

ANTECEDENTES DEL CASO


Los hechos fueron precisados por la Corte en la sentencia de casación, del siguiente tenor:


Olga Elena Burgos Eusse denunció que H.Y.V., con quien estuvo casada durante 22 años y procreó tres hijos, la maltrataba verbalmente delante de éstos y el 16 de enero de 2009 la agredió físicamente. Primero le pegó en la cara y luego le lanzó un puño. Para defenderse, ella tiró una patada, pero él puso la rodilla, le tomó el pie y la tiró hacia atrás. Como consecuencia, le fracturó dos dedos del pie izquierdo.


La denunciante no acudió al Instituto de Medicina Legal inmediatamente sino al ortopedista de su confianza. Posteriormente esa institución le dictaminó incapacidad médico legal de 25 días.


Por los hechos en cuestión le fue imputado a HUMBERTO YACAMÁN VÉLEZ, el delito de violencia intrafamiliar, que no aceptó, el 30 de enero de 2012.


El 17 de mayo de 2012, ante el Juzgado Quinto Penal Municipal de Cartagena, le fueron reiterados estos cargos en la audiencia de formulación de acusación.


Adelantado el juicio, el 13 de octubre de 2015 fue proferida sentencia absolutoria.


Apelada la decisión por el apoderado de la víctima, en providencia del 8 de marzo de 2017, el Tribunal Superior de Cartagena revocó lo decidido por el A quo y en su lugar emitió sentencia de condena en contra de YACAMÁN VÉLEZ.


La defensa del acusado interpuso y sustentó oportunamente el recurso de casación, demanda que fue admitida por la Corte y generó el fallo de casación suscrito el 13 de marzo de 2019, en el cual se desestimaron los cargos, confirmando en su integridad lo decidido por el A quo.


LA DEMANDA

La acción de revisión se promueve al amparo de la causal séptima del artículo 192 de la Ley 906 de 2004, esto es, bajo la consideración de que la Corte varió el criterio jurisprudencial que sirvió para soportar la condena.


En aras de desarrollar su propuesta, el demandante presenta los que entiende soportes argumentales centrales de la sentencia de casación dictada en este asunto por la Corte y la decisión que, en consecuencia, se tomó.


Luego, transcribe apartados del fallo de casación con radicación 46.935, del 20 de marzo de 2019, obra de esta misma Corporación, en el cual, en sentir del accionante, se condensa la tesis novedosa que favorece al condenado.


En concreto, el accionante elabora una especie de tabla de confrontación que le permite advertir cómo en el fallo proferido contra su asistido, la Corte privilegio exclusivamente la prueba que corrobora el ataque físico y en ello basó la sentencia, sin remisión a otros factores.


Sin embargo, aduce, en la decisión reciente esta Corporación varió dicha postura para advertir que dicha agresión, así fuese única, reclama verificar el caso concreto a fin de determinar si la misma tuvo entidad suficiente para afectar el bien jurídico tutelado, unidad y armonía familiar, a la luz de factores tales como las características de los involucrados en el hecho, la vulnerabilidad concreta del sujeto pasivo, la naturaleza del acto reputado como maltrato, la dinámica de las condiciones de vida y la probabilidad de reiteración del hecho.


A renglón seguido, analiza estas circunstancias especiales de cara a la pareja involucrada en los hechos, en aras de significar que operan de manera positiva a favor del condenado, razón por la cual, de haber sido evaluadas en el proceso finiquitado, habrían conducido a la absolución del acusado, por falta de lesividad de su actuar.


Pide, en consecuencia, que se declare probada la causal y, consecuencialmente, sea revocada la condena proferida en contra de H.Y.V., disponiendo la cancelación de las órdenes de captura expedidas.

A manera de anexos, el demandante presentó los siguientes documentos:


  1. Poder especial conferido por el condenado para que el abogado presente la demanda de revisión.

  2. Constancia de ejecutoria de la sentencia

  3. Copia de los fallos de ambas instancias ordinarias y de la decisión de casación emitida por la Corte.



CONSIDERACIONES DE LA CORTE


Dada la condición fundamental del instituto de la cosa juzgada y su particular impacto sobre el fenómeno de la seguridad jurídica, debe ser criterio solventado, que solo en circunstancias especiales, taxativamente establecidas como causales de revisión en la ley penal y mediante sólidos medios argumentativos, pertinentes e idóneos, es factible obtener su revocatoria.


Es por ello que, al verificar los requisitos de argumentación obligados presentar por el demandante en revisión, cuando apela a la causal séptima, la Corte anotó (Auto del 25 de febrero de 2015, radicado 45131):


Ahora, si la causal invocada es la contenida en el numeral 7º del artículo 192 del Estatuto Procesal de 2004, esto es, cuando mediante pronunciamiento judicial la Corte ha cambiado favorablemente el criterio jurídico que sirvió para sustentar la decisión que se somete a revisión, ha dicho la Sala que para efectos de su postulación, se exige que el actor acredite que la postura argumentativa en virtud de la cual se dictó la sentencia objeto de reproche, fue variada por esta Corporación a través de un pronunciamiento que contiene razonamientos cuya aplicación al caso concreto, benefician al condenado, o que si bien se produjo con antelación no fue aplicada en el caso concreto. (CSJ SP, 17 Oct 2012, R.. 36793 y 4 Mar 2013, R.. 40208, entre otros).


Implica lo anterior que para invocar la aplicación de la causal 7ª del artículo 192 de la Ley 906 de 2004, el demandante debe acreditar como mínimo los siguientes requisitos:

  1. Que se dirija contra una sentencia ejecutoriada cuya condena se haya fundamentado en un criterio jurisprudencial específico de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal;


  1. Que el referente jurisprudencial de la Sala Penal se cambie mediante un fallo proferido con posterioridad a la providencia que se revisa; o que aun siendo anterior no se hubiere aplicado al caso concreto y resulte favorable a los intereses del sentenciado;


  1. Que a través de un análisis comparativo se pueda demostrar que fundamentado en el nuevo razonamiento jurídico el proveído atacado habría sido más beneficioso para el demandante.


Igualmente y a efectos de satisfacer el estadio de admisión de la demanda, debe aflorar de los argumentos expuestos, cuando menos como posibilidad, que se verifica alguno de los supuestos de la causal o causales invocadas con la entidad de desvirtuar la doble presunción de acierto y legalidad que ampara al fallo que ha cobrado ejecutoria material, y adquirido, en consecuencia, el carácter de cosa juzgada.


En la tarea de confrontación exigida al demandante, este debe (auto del 25 de febrero de 2015, radicado 45133):


2.3. Por último, dentro del marco teórico que orienta la acreditación de la causal invocada,...

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