AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala Especial de Primera Instancia nº 40647 del 16-05-2022 - Jurisprudencia - VLEX 947436814

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala Especial de Primera Instancia nº 40647 del 16-05-2022

Sentido del falloNIEGA NULIDAD / NIEGA PRESCRIPCIÓN / DECRETA PRUEBAS
EmisorSala Especial de Primera Instancia
Fecha16 Mayo 2022
Número de expediente40647
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala Especial de Primera Instancia
Tipo de procesoPRIMERA INSTANCIA AFORADOS
Número de sentenciaAEP056-2022


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA


ARIEL AUGUSTO TORRES ROJAS

Magistrado Ponente



AEP 056 - 2022

Radicado N° 40647

Aprobado Mediante Acta Extraordinaria No. 49



Bogotá D.C., dieciséis (16) de mayo de dos mil veintidós (2022).


VISTOS


Procede la Sala a resolver la petición de nulidad y pruebas elevada por la defensa del ex S.E.T.G., en el proceso que se adelanta en su contra.


HECHOS


La situación fáctica se enmarca dentro de lo que públicamente se denomina el “carrusel de la contratación en Bogotá”, que involucra la suscripción irregular de contratos en la mayoría de las entidades de la capital, entre estas la Secretaría de Integración Social del Distrito (SDIS) en el periodo 2008-2011, durante la administración de SAMUEL MORENO ROJAS, en la cual se celebraron convenios con el “grupo empresarial TORRADO”, controlado por el entonces S.E.T.G., a través de integrantes de su núcleo familiar o terceras personas, con el objeto de suministrar “la canasta alimentaria” dentro de los programas distritales de atención a familias y personas en vulnerabilidad social en las distintas localidades de la ciudad.


Del “grupo TORRADO” hicieron parte, entre otras, las empresas Internacional de Negocios S.A.; Cooperativa de Trabajo Asociado (COOPROSPERAR); Cooperativa Sur Colombiana de Inversiones Ltda; Cooperativa de Trabajo Asociado Competencias (COPROACTIVAS); Fundación Euskolombia (EUSKOL); A.L.; Mentor Colombia; Cooperativa Multiactiva Unidos para N.; y Comercializadora Nutrimos S.A; y Mr. Clean S.A.


TORRADO GARCÍA con el fin de lograr la adjudicación de los actos jurídicos en el primer semestre de 2009 acordó con el ingeniero H.J.G.G., contratista del Distrito y patrocinador político y económico de MERCEDES DEL CARMEN RÍOS HERNÁNDEZ, Secretaria de la SDIS, el pago de una comisión equivalente al 5% del valor de los contratos que fueran asignados al grupo empresarial, suma que el congresista pagaría a G.G. a medida que se fueran suscribiendo.

Sin embargo, como consecuencia del citado acuerdo, el acusado solamente entregó a G.G. $350.000.000, oo en el apartamento del primero y una vez el segundo cumplió con la gestión encomendada, T.G. no volvió a contestar llamadas ni a concederle cita.


GÓMEZ GONZÁLEZ, con el paso del tiempo, se enteró que los asuntos relacionados con el pago de comisiones ilegales por la adjudicación de contratos lo continuaron manejando el acusado con el entonces S.I.M.R., hermano del alcalde, por cuanto este último intervino en el segundo semestre de 2009 para que la mencionada contratación se entregara a ese grupo empresarial.


En el periodo 2008-2011 al “grupo TORRADO” se le adjudicaron 37 contratos por cuantía de $170.000.000.000, oo, algunos de los cuales fueron adicionados, modificados y prorrogados durante 2010 -20111.


Los actos jurídicos objeto de este juicio, luego de haberse excluidos algunos con motivo de la prescripción de la acción penal, son:


Contrato/convenio

Contratista /U.T.

Fecha de convenio

Valor

Última modificación

1982

U.T. A.. Solidaria

13-02-09

$52.203.615,701

Marzo 2010

4119

U.T. A.. Solidaria

15-12-09

$232.841.413,oo


4120

U.T. A.. Solidaria

15-12-09

$1.059.946.739


4121

U.T. A.. Solidaria

15-12-09

$130.097.387,oo


4122

U.T. A.. Solidaria

15-12-09

$111.457.789,oo


4356

U.T. A.. Solidaria

23-12-092

$421.657.950,oo


3621

U.T. A.. Solidaria

24-12-103

$133.320.000,oo


3622

U.T. A.. Solidaria

24-12-104

$131.948.897,oo


3664

U.T. A.. Futuro

14-09-09

$49.583.449,726,oo

16-11-11

4054

C.. Unidos para N.

03-12-09

$193.257.264,oo


4515

C.. Unidos para N.

30-12-09

$307.790.796,oo


1575

C.. Unidos para N.

26-01-10

$307.790.796,oo


3437

C.. Unidos para N.

22-10-10

$52.098.750,oo


1530

C.. Unidos para N.

03-02-11

$181.761.300,oo


2273

C.. Unidos para N.

09-02-11

$276.703.250,oo




Convenios que suman5 105.327.740,7586, destacándose:


(i) La Unión Temporal (U.T.) Alimentación Solidaria estaba integrada por la Cooperativa Multiactiva Surcolombiana de Inversiones Ltda. y la Cooperativa de Trabajo Asociado (COOSPROSPERAR), de propiedad de la familia TORRADO. A ese conglomerado se le adjudicó el convenio Nº. 1982 de 13 de marzo de 2009 cuyo objeto fue el suministro de alimentos en los distintos programas de atención por valor inicial de $51.877.342.200, oo con un plazo de 33 meses, acto jurídico modificado dos veces en 2009 y en marzo de 20107 se suscribió una nueva modificación adicionando el precio en $326.273.501,oo, para un total de $52.203.615.701,oo; y (ii) la U.T. Alimentando Futuro fue conformada por la Cooperativa de Trabajo Asociado (COOPROSPERAR), Cooperativa Multiactiva de Trabajo Asociado Competencias Proactivas, y la Fundación Euskolombia, con la cual se firmó el convenio de asociación N°. 3664 de 14 de septiembre de 2009 por $49.583.449.726, oo, con el objeto de suministrar y distribuir alimentos perecederos y no perecederos para el consumo de la población vulnerable, acto jurídico modificado y adicionado en 6 oportunidades, siendo la última el 16 de noviembre de 2011.


Sobre estos dos actos jurídicos MERCEDES DEL CARMEN RÍOS HERNÁNDEZ aceptó que los asignó por intermediación de H.J.G.G. e I.M.R., admitiendo que por mediación de este último se asignaron otros actos jurídicos en el segundo semestre de 2009 que hacen parte del conjunto de convenios de la “canasta alimentaria” del Distrito.


ANTECEDENTES


1. La Sala de Instrucción de la Sala de Casación Penal de esta Corporación en el radicado 35215 seguido contra el ex congresista I.M.R., el 3 de diciembre de 2010, ordenó la expedición de copias del documento denominado “informe final de la Comisión de Seguimiento a la Contratación del Distrito”, con la finalidad de investigar la participación del entonces S.E.T.G. en supuestos actos de vulneración al ejercicio de participación democrática en las elecciones de 2010, al ejercer presiones sobre personas de escasos recursos inscritas en el programa estatal “familias en acción” asentadas en la ciudadela Atalaya de Cúcuta (Norte de Santander), trámite seguido bajo el radicado 35631 en cuyo desarrollo se determinó que T.G. habría intervenido de manera indebida en la contratación de la Secretaria de Integración Social de Bogotá para favorecer a empresas ligadas a su grupo familiar, ordenándose adelantar separadamente la investigación relacionada con la contratación irregular en esa dependencia, correspondiendo al radicado 406478.


2. El 16 de marzo de 2011 se abrió investigación previa9 y el 5 de julio de 201810 se ordenó la apertura de instrucción y la vinculación mediante indagatoria del acusado en lo relacionado con la indebida contratación de la “canasta alimentaria” en la Secretaría de Integración Social de Bogotá, a través de empresas del “grupo TORRADO”, controladas por integrantes de su familia.


3. El 8 de octubre de 2018, el expediente se remitió a la Sala Especial de Instrucción11, célula investigativa que el 14 de noviembre de la misma anualidad avocó conocimiento12 y el 16 de julio de 2020 se abstuvo de imponerle medida de aseguramiento por los delitos de tráfico de influencias de servidor público e interés indebido en la celebración de contratos ante la no necesidad de ello13.


4. A petición de la defensa, mediante auto de 4 de febrero de 2021, se declaró la prescripción de la acción penal a favor del acusado por el delito de tráfico de influencias de servidor público, precluyendo la instrucción14.


5. El 25 de marzo de 2021 se cerró la investigación15, decisión contra la cual la defensa interpuso recurso de reposición, resuelto desfavorablemente el 20 de mayo de la misma anualidad16, ocasión en la que se declaró la prescripción de la acción penal respecto de 7 convenios17 de los 29 atribuidos y la negó respecto de los restantes 22.


6. El defensor de T.G. interpuso reposición y apelación en contra de la decisión que negó la prescripción de la acción penal, la cual fue resuelta negativamente el 30 de septiembre de 202118, fecha en la cual se acusó como interviniente del delito de interés en la celebración de contratos en relación con 21 convenios relacionados con la “canasta familiar” en las distintas localidades de Bogotá; así mismo declaró la prescripción de la acción respecto del convenio Nº. 2862 de 29 de mayo de 200919.


7. Contra la providencia anterior se interpuso recurso de reposición20, el cual fue resuelto el 11 de noviembre de 202121. En esta decisión se declaró prescrita la acción penal respecto de los convenios Nº. 3821, 3822 y 3823 de 14 de octubre de 2009; 3857 de 16 de octubre; y 3927 y 3946 de 4 y 11 de noviembre de 2009, con lo cual el pliego acusatorio solo cobijó 15 actos jurídicos (Nº. 1982 -modificado en marzo de 2010-, 4119, 4120, 4121, 4122, 4356, 362122, 362223, 3664 -modificado en noviembre de 2011-, 4054, 4515 de 2009; 1575 y 3437 de 2010; y 1530 y 2273 de 2011)24.


8. Durante el traslado previsto en el artículo 400 de la Ley 600 de 2000 fue radicada solicitud de nulidad y...

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