AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 59116 del 11-05-2022 - Jurisprudencia - VLEX 947437110

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 59116 del 11-05-2022

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente59116
Fecha11 Mayo 2022
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bucaramanga
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaAP2020-2022



FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente



AP2020 - 2022

Casación No. 59116

Acta No. 101



Bogotá, D.C., once (11) de mayo de dos mil veintidós (2022).



La Sala se pronuncia sobre los requisitos de admisibilidad de la demanda de casación presentada por la defensa técnica de M.R.C., contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de B. el 19 de octubre de 2020, que confirmó la emitida por el Juzgado 8º Penal del Circuito de la misma ciudad el 14 de abril de 2020, que la condenó como autora de fabricación, tráfico o porte de estupefacientes, negando el mecanismo sustitutivo de la pena de prisión.



H E C H O S



En cumplimiento de una orden de allanamiento y registro, en la carrera 19 occidente número 36-28 del barrio La Joya de B., el 29 de agosto de 2019 la policía capturó en situación de flagrancia, junto con otras personas, a MARIELA RIATIGA CARVAJAL, al encontrarle una sustancia pulverulenta – dos bloquesenvueltos en una bolsa. Posteriormente, con la prueba PIPH, se concluyó que la sustancia corresponde a cocaína con un peso neto de 198.7 gramos.



ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE



1. El 30 de agosto de 2019, ante el Juzgado 12 Penal Municipal con función de control de garantías de B., se realizaron las audiencias preliminares de legalización de allanamiento y registro, incautación, captura, formulación de imputación y solicitud de medida de aseguramiento, en relación con las personas aprehendidas.

A MARIELA RIATIGA CARVAJAL se le imputó el delito de fabricación, tráfico o porte de estupefacientes, verbo rector almacenar, previsto en el artículo 376 inciso 1º y del Código Penal., con la circunstancia agravante del artículo 384 numeral 1º literal b del mismo código.

La imputada no aceptó los cargos. Le fue impuesta medida de aseguramiento consistente en detención preventiva, que se sustituyó por detención domiciliaria.

2. El 9 de marzo de 2020, ante el Juzgado 8º Penal del Circuito de B., la Fiscalía presentó un preacuerdo que celebró con la defensa, consistente en que los procesados aceptaban los cargos imputados, a cambio del reconocimiento de la rebaja punitiva que le correspondería a un cómplice.


En el caso de MARIELA RIATIGA CARVAJAL, se acordó una pena definitiva de 72 meses de prisión y multa de 124 salarios mínimos legales mensuales vigentes.


Aprobado judicialmente el preacuerdo, se dio trámite a lo previsto en el artículo 447 de la Ley 906 de 2004.


3. El 14 de abril de 2020 se leyó la sentencia condenatoria de primera instancia. El juzgador impuso la pena acordada por las partes y negó, para todos los procesados, la concesión de subrogados penales y mecanismos sustitutivos de la pena de prisión.


A MARIELA RIATIGA CARVAJAL le negó la prisión domiciliaria por su alegada condición de cabeza de familia, con fundamento en el incumplimiento de los requisitos legales para su concesión.


4. Contra el fallo de primera instancia, la defensa de varios procesados interpuso el recurso ordinario de apelación, circunscrito a la negación de la prisión domiciliaria.

5. El 19 de octubre de 2020, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de B. confirmó la sentencia recurrida en lo que fue objeto de impugnación.


6. Contra el fallo de segunda instancia, la defensa de MARIELA RIATIGA CARVAJAL interpuso y sustentó el recurso extraordinario de casación.


LA DEMANDA DE CASACIÓN


El recurrente formula un cargo único por vía de la causal 3ª de casación, prevista en el artículo 181 numeral 3º de la Ley 906 de 2004.


En la proposición del cargo acusa al Tribunal Superior de B. de violar indirectamente la ley sustancial, debido a un error de hecho derivado de un falso juicio de identidad en la apreciación de las pruebas.


Antes de ocuparse de la acreditación del error, alude a los lineamientos jurisprudenciales que guían esta forma de infracción, explica los errores in iudicando, señala que las normas violadas son el artículo 1º de la Ley 750 de 2002 y el artículo 2º de la Ley 82 de 1993, enuncia los elementos materiales probatorios descubiertos por la defensa en el traslado del artículo 447 de la Ley 906 de 2004 y presenta el motivo de violación de las citadas normas sustanciales.


Considera que el Tribunal, al analizar los elementos materiales probatorios, no lo hizo de manera integral, sino que los fraccionó dejando de lado apartes que, estudiados en conjunto, demuestran la condición de madre cabeza de familia de su representada. Afirma que la sustitución de la prisión se negó a pesar de cumplir todos los requisitos señalados en las leyes y en la jurisprudencia nacional.


Señala que, contrario a lo sostenido por el Tribunal, MARIELA RIATIGA CARVAJAL sí reúne todas las exigencias plasmadas en el artículo 1º de la Ley 750 de 2002 y el artículo 2º de la Ley 82 de 1993:


  1. es madre cabeza de familia en relación con su nieto de 9 años de edad,

  2. lo tiene a su cargo desde el 25 de julio de 2014, fecha en la que se le otorgó la custodia,

  3. no existen otras personas en capacidad de hacerse cargo del menor,

  4. el delito por el que fue condenada no está dentro de las prohibiciones de la Ley 750 de 2002,

  5. no registra antecedentes penales y,

  6. a pesar de que el Tribunal fue incisivo sobre el denominado requisito subjetivo para no conceder la prisión domiciliaria por la gravedad de la conducta y el peligro para la comunidad, considera que la sola invocación de la gravedad no resulta suficiente y que no existe pronóstico de reiteración debido a su buen comportamiento durante la ejecución de la detención domiciliaria.


Concluye afirmando que el error demandado es trascendente, puesto que el Tribunal hizo referencias genéricas sin especificar por qué no le merecían credibilidad los elementos materiales probatorios. Indica que si se hubieran analizado cada uno en toda su extensión, se habría concluido que se cumplían los requisitos para conceder la sustitución de la pena de prisión.


El juzgador no analizó en su integridad y dimensión los elementos materiales de prueba que se allegaron para demostrar la condición de madre cabeza de familia, al suprimirse los referidos apartes no fue posible probar dicha calidad y eso robustece la tesis del Tribunal en perjuicio de la defensa.


Solicita que se case la sentencia condenatoria impugnada, para que se conceda la prisión domiciliaria como mecanismo sustitutivo de la prisión intramural.



CONSIDERACIONES


1. La Sala inadmitirá la demanda estudiada por no reunir los requisitos mínimos de orden formal necesarios para su estudio de fondo (sustentación insuficiente), ni satisfacer los presupuestos básicos de orden sustancial para la realización de los fines del recurso extraordinario (no se advierte la necesidad de una sentencia de casación para cumplir alguna de sus finalidades).

Como reiteradamente lo ha precisado la Sala, la demanda de casación debe satisfacer unos requisitos de fundamentación mínimos, como condición para ser admitida a trámite, los cuales se derivan de lo dispuesto en los artículos 183 y 184, inciso 2o, de la Ley 906 de 2004. La finalidad es evitar que el recurso se convierta en una tercera instancia, en la que se postulen todo tipo de propuestas sin rigor argumentativo y con desconocimiento de la lógica casacional.


Esto encuentra fundamento en la naturaleza rogada y extraordinaria del recurso, que le impone al demandante someterse a unas específicas reglas de postulación y demostrar que los fallos incurrieron en errores in iudicando o in procedendo que condujeron a una decisión ilegal.


Las referidas disposiciones legales exigen al recurrente presentar la demanda señalando de manera precisa y concisa las causales invocadas y los fundamentos que las sustentan. Y ordenan no seleccionarla cuando el demandante carece de interés, prescinde de señalar la causal, no desarrolla los cargos de sustentación o cuando de su contexto se advierta fundadamente que no se precisa del fallo para cumplir algunas de las finalidades del recurso.


2. En el caso que se estudia, el demandante presentó un cargo único contra la sentencia por violación indirecta de la ley sustancial, por error de hecho derivado de un falso juicio de identidad.


Cuando se denuncia esta clase de error, corresponde al casacionista demostrar que el sentenciador desfiguró el contenido original del medio de conocimiento, porque lo cercenó, tergiversó o adicionó. Se trata de un yerro que se produce cuando se le asigna a la prueba una entidad que no le pertenece, haciéndole decir lo que no expresa en realidad.

Para demostrarlo,...

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