AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 60378 del 11-05-2022 - Jurisprudencia - VLEX 947437158

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 60378 del 11-05-2022

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente60378
Fecha11 Mayo 2022
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaAP2024-2022



FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente



AP2024 - 2022

Casación No. 60378

Acta No. 101



Bogotá D.C., once (11) de mayo de dos mil veintidós (2022).


  1. VISTOS


La Corte se pronuncia sobre la admisión de la demanda de casación presentada por la defensa de Edilson B.C., contra la sentencia emitida el 4 de junio de 2021 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que confirmó la decisión condenatoria proferida el 9 de abril de 2019 por el Juzgado Noveno Penal del Circuito con Función de Conocimiento del mismo Distrito Judicial, trámite adelantado por el punible de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.



  1. ANTECEDENTES


    1. Fácticos


Aproximadamente a las 05:45 a.m. del 25 de diciembre de 2017, miembros de la Policía Nacional que realizaban labor rutinaria de patrullaje en el barrio La Gaitana de esta ciudad, acudieron a la carrera 125 con calle 132B, donde, al parecer, se había presentado una riña. Allí encontraron reducido por la comunidad y tendido en el piso sobre la vía pública a un hombre identificado como Edilson B.C., quien era señalado por varias personas de intentar hurtar sus pertenencias momentos antes, utilizando un revólver.


Al efectuarse registro personal al mencionado individuo por los agentes, en un morral que portaba hallaron una bolsa transparente que contenía marihuana en un peso neto de 395 gramos.


En el sitio, la joven Paola Andrea Martínez Silva entregó a los gendarmes un arma de fuego1 informándose que los amigos con los que transitaba se la habían despojado a Blanco Charrasquiel, cuando infructuosamente intentó hurtarlos.


    1. Procesales


En audiencias preliminares concentradas celebradas el 26 de diciembre de 2017 bajo la dirección del Juzgado Veintisiete Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, la fiscalía formuló imputación en contra de Edilson B.C., como autor de los delitos de (i) fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones y tráfico, y (ii) fabricación o porte de estupefacientes (artículos 365 y 376 del Código Penal). El imputado no aceptó cargos. Se impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad consistente en detención preventiva en establecimiento de reclusión2.


Radicado el escrito de acusación3 con relación a los anunciados injustos, la actuación la asumió el Juzgado Noveno Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, despacho ante el cual tuvo lugar su verbalización el día 17 de abril de 20184 y la audiencia preparatoria el 12 de junio siguiente5.


El juicio oral se agotó en sesiones de 30 de julio de 20186 y 19 de marzo de 20197. En esta última fecha el despacho de conocimiento anunció sentido de fallo absolutorio frente al delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones y condenatorio en lo que respecta al tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.


La sentencia se profirió el 9 de abril de 2019. En ella8, la judicatura condenó a Edilson B.C. como autor de la ilicitud contra la salud pública e impuso las penas de 64 meses de prisión, multa de 2 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso que la intramural. Negó cualquier mecanismo sustitutivo de la pena privativa de la libertad.


Apelada por la defensa, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá desató la alzada a través de fallo de fecha 4 de junio de 20219, en el sentido de confirmar íntegramente la señalada decisión, providencia que es recurrida en casación10 por el profesional del derecho.


III. LA DEMANDA


Con sustento en la causal tercera de casación, en un cargo único, el libelista acusa la sentencia de violar indirectamente la ley sustancial, producto de los siguientes postulados:


3.1 «Falso [j]uicio de [r]aciocinio»


Explica que la aprehensión de su prohijado se debió a los señalamientos en su contra y las voces de auxilio de quien al parecer se identificó ante los policiales como Paola Andrea Martínez Silva, sin que esa sola circunstancia lleve al convencimiento de la «autoría y responsabilidad en los hechos enrostrados», pues exigían su demostración a través de un elemento de convicción adicional, por ejemplo, el testimonio de la propia joven o de sus acompañantes, como quiera que uno de ellos resultó lesionado.


Refiere que el procesado en la vista pública desmintió portar sustancia y elemento bélico alguno y recriminó que las versiones policiales no fueron corroboradas con prueba adicional, razón por la que, en su decir, no se puede descartar que los gendarmes pudieron faltar a la verdad en su informe para obtener «un positivo», o que los agresores de Edilson B.C., para agravar su situación ante la justicia, no solo le endilgaron portar un arma de fuego, sino que pudieron haberlo «cargado» con la sustancia vegetal mientras permaneció inconsciente en la vía pública e hizo su arribo la Policía Nacional, eventualidades que llevan a la aplicación del principio del in dubio pro reo.


3.2 «Análisis indiciario»


En este apartado cita doctrina relacionada con la prueba indiciaria, alude al «indicio de presencia» y recrimina que su defendido no tenía motivo alguno para tratar de hurtar elementos de quienes se dijeron víctimas, conforme lo expusieron los agentes captores, aunado a que no existen elementos que pudieran llevar a considerar la comercialización de la sustancia estupefaciente, como lo indican las «reglas de la experiencia», por ejemplo, portarla en cigarrillos o dosis pequeñas o encontrarse en poder del expendedor monedas o billetes.


Expone algunas generalidades del «método técnico científico» y aseguró que la fiscalía no probó que su defendido hubiera actuado dolosamente o con la intención de agredir el ordenamiento jurídico, afirmación que acompañó de doctrina y jurisprudencia de esta Sala respecto del «concepto de culpabilidad».


Agrega que el procesado declaró en su juicio para manifestar que no portaba elemento alguno de los aludidos por los agentes captores, aserto del cual no se advierte que falte a la verdad y nuevamente reclama a su favor la aplicación del principio in dubio pro reo.


3.3 Como «reflexión final» consideró que el caso de Blanco Charrasquiel se inscribe en los denominados «falsos positivos», razón por la que solicita casar la sentencia impugnada y proferir a su favor una de carácter absolutorio.


IV. CONSIDERACIONES


4.1 La Sala inadmitirá la demanda bajo examen, por no reunir los requisitos mínimos de orden formal necesarios para su estudio de fondo, ni satisfacer los presupuestos básicos de orden sustancial para la realización de los fines del recurso.


4.2 Recuérdese que el libelo casacional debe ser elaborado con respeto de las formalidades lógico–jurídicas previstas en la ley, según la causal seleccionada de entre las establecidas en el precepto 181 del Código de Procedimiento Penal de 2004, toda vez que lo pretendido con este mecanismo es desvirtuar la doble presunción de acierto y legalidad que cobija el fallo de segundo grado.


Dado el carácter...

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