AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 60476 del 29-06-2022 - Jurisprudencia - VLEX 947437426

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 60476 del 29-06-2022

Sentido del falloNIEGA PRUEBAS / DECRETA PRUEBAS
EmisorSala de Casación Penal
Fecha29 Junio 2022
Número de expediente60476
Tribunal de OrigenMéxico
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de sentenciaAP2837-2022



GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente



AP2837-2022

Radicado n.º 60476

(Acta n.° 144)





Bogotá, D. C., veintinueve (29) de junio de dos mil veintidós (2022).



VISTOS


Se pronuncia la Sala sobre la solicitud probatoria elevada por el defensor, dentro del trámite de extradición que se adelanta contra DIANA VANESSA SÁNCHEZ CASTAÑO, requerida por el gobierno de los Estados Unidos Mexicanos.


ANTECEDENTES


1. A través de Nota Verbal COL 1495 del 27 de agosto de 2021 el gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, por conducto de su Embajada en Colombia, solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores la detención preventiva con fines de extradición de Diana Vanessa Sánchez Castaño, requerida por el Juez en el Distrito Especializado en el Sistema Penal Acusatorio, adscrito al Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Morelos, con sede en Cuernavaca, en Funciones de Juez de Control, dentro de la causa penal 167/2018, donde se libró orden de aprehensión en contra de Diana Vanessa Sánchez Castaño, por su probable intervención en el delito de uso de documento público falso.


2. A la ciudadana Diana Vanessa Sánchez Castaño, quien había sido aprehendida con fundamento en notificación roja de Interpol en la ciudad de Tuluá, le fue notificada en esta calenda, la orden de captura con fines de extradición expedida mediante Resolución del 30 de agosto de 2021 por el Fiscal General de la Nación.


3. Mediante Nota Verbal COL 1859 del 19 de octubre de 2021, la referida representación diplomática formalizó el requerimiento de extradición de Diana Vanessa Sánchez Castaño, aportando la documentación pertinente para el trámite.


4. El Ministerio de Relaciones Exteriores, al remitir ante el Ministerio de Justicia y del Derecho la presente actuación, indicó que en el presente caso se encuentra vigente el Tratado de Extradición entre la República de Colombia y los Estados Unidos Mexicanos, suscrito en la ciudad de México el 1° de agosto de 2011.


5. Remitidas las diligencias al Ministerio de Justicia y del Derecho, éste determinó que la documentación allegada por el Gobierno requirente reunía los requisitos formales exigidos en la normatividad procesal penal del país, razón por la que, mediante oficio MJD-OFI21-0039577-GEX-1100 del 25 de octubre de 2021, la remitió a la Corte la respectiva documentación.


6. Recibido el expediente en esta Corporación, mediante auto del 7 de diciembre de 2021 se dispuso conminar la designación de defensor, hecho que la ciudadana requerida en extradición cumplió en abogado de confianza el día 13 posterior, razón por la cual el 14 se corrió traslado con miras a la solicitud de pruebas.


7. Dentro ese término, el defensor de D.V.S.C. en orden a las solicitudes que en materia probatoria hace, comienza por referirse a los hechos que como delictivos, han determinado el pedido de extradición de su asistida S.C. y que configuran el probable delito de uso de documento público falso, mismos por los cuales el 2 de septiembre de 2018 se impuso a aquélla medida cautelar consistente en exhibición de garantía económica y prohibición de salir del país. Entre tanto, el 27 de marzo de 2019 nació en Tuluá la hija que esperaba D.V., cuando el 31 de agosto de 2018 fuera detenida en Cuernavaca. El 5 de noviembre de 2019 se libró en su contra orden de aprehensión por parte del Juez Especializado en el Sistema Acusatorio. El Fiscal General de la Nación una vez capturada, notificó a la ciudadana colombiana el pedido de extradición.


Como queda indicado, S.C. es requerida por el delito de uso de documento público falso previsto por el art. 246 del Código Federal de Ciudad de México, mismo por el cual a solicitud del señor fiscal de Cuernavaca, apoyado por la fiscalía de Morelos y la procuraduría delegada, se solicitó un proceso abreviado con una pena de 3 años y 12.000 pesos mexicanos. Esta pena es eventualmente excarcelable y adicionalmente se le puede aplicar el subrogado penal”.


Así, en los Códigos penales de México y Colombia, la pena mínima para el delito que se atribuye a S.C. es de 4 años. En ninguno de los dos ordenamientos este delito se ha considerado grave y por el contrario es excarcelable, comparado con otras delincuencias relacionadas con narcotráfico o lavado de activos que han predominado en las extradiciones entre los dos países.


Alude enseguida al principio de favorabilidad consagrado en múltiples tratados y convenios de Derechos Humanos que cita, así como diversos antecedentes de la Corte Constitucional en los que se ha recabado sobre el sentido y alcance de este mismo derecho, refiriéndose entonces al art. 16 literal d. del Código Penal sobre extraterritorialidad de la ley penal colombiana y la especial protección reforzada que merece la mujer y la prevalencia de los derechos de los niños.


Dado este marco teórico, recuerda que a Diana Vanessa Sánchez Castaño se la pide en extradición en calidad de imputada del delito de uso de documento público falso, pues aun cuando ya se registró escrito de acusación, no ha sido legalizado y por lo tanto se le debe respetar el debido proceso y la presunción de inocencia. También que es madre cabeza de familia que cuida y protege a su menor hija; carece de antecedentes judiciales y es reconocida por ser una persona de bien. Se trata de una odontóloga titulada que procuró viajar a Estados Unidos o Canadá, lo que determinó su conducta. Dado su embarazo decidió trasladarse a Colombia para tener a su hija. Se ha dedicado al desempeño de su profesión desde que llegó de México. Ella sabe que cometió un error, la lección está aprendida, pero si es enviada a México se encontraría en la misma situación que la llevó a abandonar dicho país. Le interesa saldar las cuentas con las autoridades judiciales de México, pero solicita a las autoridades de dicho país como a las de Colombia que se cumpla el fin resocializador de la pena.


A este propósito, solicita:


7.1. Que el Estado Mexicano informe si cuando impuso medidas cautelares de no abandonar México a D.V.S.C., le retiró el pasaporte o modificó la tarjeta migratoria y allegar copia de tales decisiones.


7.2. Que el Estado Mexicano informe si cuando se impuso medidas cautelares a esta ciudadana, se informó de ello a las autoridades migratorias y en caso positivo se alleguen copias de tales decisiones.


7.3. Que el Estado Mexicano informe si al momento de la captura de Diana Vanessa Sánchez Castaño se conocía de su estado de embarazo y por ende qué medidas se adoptarían en relación con su parto y asistencia en salud, controles prenatales etc.


7.4. Que el Estado Mexicano nos haga llegar…los procedimientos de protección de derechos humanos de las mujeres cabeza de familia, embarazadas y de los neo natos”, para ciudadanas extranjeras.

7.5. Que el Estado Mexicano informe si existe prohibición de extradición de ciudadanos de ese país o no y allegue la normativa correspondiente.


7.6. Que el Estado Mexicano informe el número de sus...

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