AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 60588 del 24-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 947438124

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 60588 del 24-11-2021

Sentido del falloASIGNA COMPETENCIA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha24 Noviembre 2021
Número de expediente60588
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoDEFINICIÓN DE COMPETENCIA
Número de sentenciaAP5688-2021



PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR MAGISTRADA PONENTE AP5688-2021 R.icación n°. 60588 Acta 307



Bogotá D. C, veinticuatro (24) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).



VISTOS



Define la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, la competencia para conocer del proceso penal que se adelanta contra KAROL DAYANA HERNÁNDEZ BOGOTÁ, por la posible comisión de los delitos de concierto para delinquir agravado y extorsión agravada.



HECHOS


Del escrito de acusación se extracta que el 7 de enero de 2021, J. de J.G.C., ingresó a la página «escorts y prepagos Rionegro, “putas mileroticas”» y llamó al celular 3504592252, sin obtener respuesta. No obstante, al día siguiente, recibió un mensaje de texto, en el que le suministraron información sobre el servicio ofrecido, el cual no es contestado por G.C., por lo que recibe un nuevo mensaje en el que le informan que la mujer a la que realizó la llamada la iban a sancionar, por lo que decidió devolver la llamada, la cual es contestada por una persona de sexo masculino, quien le informa que tenía que consignar $240.000 o de lo contrario, subirían a redes sociales unas fotografías de él, en las que lo acusaban de ser un “violador de niños”.


Se indicó que dicha exigencia dineraria se materializó el 12 de enero de 2021, cuando G.C. realizó 2 consignaciones de $180.000 cada una, para un total de $360.000, fecha en la que presentó la correspondiente denuncia.


Además, se señaló que en la investigación se logró establecer que K.D.H.B., es la persona presuntamente encargada de crear las cuentas bancarias para el retiro del dinero producto de las extorsiones y crea los correos electrónicos y perfiles de personas que utilizan para atraer a las víctimas, mientras que una persona identificada como “Jhon Jairo”, quien se encuentra recluido en el Complejo Penitenciario y Carcelario Metropolitano de Bogotá “La Picota”, «se hace pasar como gerente comercial de la plataforma de servicios sexuales llamada “pecados VIP y Mil eróticos”, los cuales aparecen en publicaciones de internet con el fin de atraer personas que quieren acceder a servicios sexuales con mujeres, siendo esta la modalidad para extorsionar a las personas, a quienes les solicitan transferencias por un monto de dinero que oscilan entre sesenta ($60.000) y un millón de pesos ($1.000.000), a cambio de no publicar sus fotografías personales, las cuales son modificadas y alteradas con montajes para que aparezcan como abusadores sexuales. Y así logran tener éxito en las extorsiones, además se acreditó en la investigación, que ya estos sujetos habían logrado extorsionar a otras personas, 21 en total, bajo esta misma modalidad.


Frente a los delitos endilgados, se indicó:


Con respecto a los delitos de Concierto Para Delinquir Agravado y Extorsión Agravada, se pudo establecer que, efectivamente existe un grupo de personas previamente concertadas desde el día 7 de enero de 2021 hasta el 17 de marzo de 2021. Para la comisión de delitos de Extorsión Agravada y que la finalidad de dicha organización, es crear perfiles falsos, para luego acceder a información de las víctimas. Tales como fotos y videos, para luego extorsionarlos y solicitar dinero a cambio de no publicarlos en redes sociales, haciéndolos ver como violadores de niños, en dicha organización delincuencial existen diferentes roles o funciones a cumplir por cada uno de los integrantes, en total se pudieron evidenciar un total de cuatro (4) roles, que por efectos metodológicos fueron denominadas en el argot investigativo, como: (1) “Extorsionistas”, (2) “Reclutadores y Estructuradores de Información”, (3) Beneficiarios”.


Primer (1) rol “Extorsionista”, son las personas privadas de la libertad, que tiene como función primordial ser los encargados de realizar las llamadas extorsivas desde el interior de la cárcel la PICOTA a las víctimas, en el caso concreto se estableció que las llamadas se originaron desde el interior del centro penitenciario y carcelario, ubicado en el Distrito Capital de Bogotá, (Tal como quedó evidenciado en la información legalmente obtenida de los resultados de las interceptaciones y de las búsquedas selectivas en bases de datos, realizadas por el despacho, donde se constató que las antenas receptoras originadoras de las llamadas telefónicas de celulares que recibieron las víctimas de extorsión, generaban como celda de ubicación el centro penitenciario y carcelario la PICOTA.


(…) 1. K.D.H.B., es integrante de la estructura criminal, y cumple funciones de crear perfiles falsos, reclutar la información de las víctimas, es la encargada de recaudar los dineros que consignan las víctimas y resultaba beneficiaria de los mismos de manera directa y pos (sic) disposición de su pareja sentimental, que se encuentra recluido en la cárcel de la PICOTA y quien al parecer es el líder de la organización criminal. Quien encuentra apoyo en otras personas recluida (sic) en el complejo penitenciario, quienes aportan su ayuda haciendo las llamadas extorsivas. De ahí que podamos hablar de una organización criminal, porque como mínimo son tres los participantes de este ilícito.


La acusada HERNANDEZ BOGOTA, ha sido beneficiaria y captadora de varios giros, es identificada mediante labores de interceptación donde mediante la modalidad de llamadas habla con su cónyuge y este le dice, que luego hablan que se va a dedicar a robar, refiriéndose a hacer las llamadas extorsivas, y cuando se dan las consignaciones, llama a su cónyuge para que vaya a retirar el dinero.


ANTECEDENTES PROCESALES


1. En audiencia del 18 de marzo de 2021, realizada ante el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Marinilla - Antioquia, la fiscalía formuló imputación contra KAROL DAYANA HERNÁNDEZ BOGOTÁ, por la comisión de los delitos de extorsión agravada y concierto para delinquir agravado en concurso sucesivo, los cuales no fueron aceptados por la implicada.


2. Presentado el escrito de acusación, las diligencias fueron asignadas al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Antioquia, autoridad que fijó la realización de la audiencia de que trata el artículo 339 de la Ley 906 de 2004 para el 11 de noviembre de 2021.


En la fecha y hora en mención, el representante del Ministerio Público indicó que impugnaba la competencia, al considerar que de acuerdo con la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, se debía tener en consideración para el delito contra el patrimonio económico, el lugar desde donde se realizaron las llamadas extorsivas, las que de acuerdo con el escrito de acusación, se efectuaron desde la cárcel La Picota de Bogotá, por lo que el conocimiento del proceso correspondía a un juez de dicha ciudad y no a los de Antioquia1.


Adujo, además, que no existían elementos diversos que permitieran inferir que el concierto para delinquir se hubiese realizado en el departamento de Antioquia, pues las actuaciones se efectuaron desde Bogotá y por ello, el expediente debía remitirse a dicho distrito judicial.


En uso de la palabra, el fiscal del caso indicó que se oponía a la impugnación de competencia, por cuanto la víctima residía en Marinilla – Antioquia y aunque los procesados residen en Bogotá y lugares aledaños, el delito de concierto para delinquir se consumó en la primera ciudad en mención, por lo que correspondía conocer a los Juzgados de Antioquia.


Así mismo, refirió que de acuerdo con el ...

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