AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 57744 del 22-06-2022 - Jurisprudencia - VLEX 947439033

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 57744 del 22-06-2022

Sentido del falloCONFIRMA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha22 Junio 2022
Número de expediente57744
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Única de Santa Rosa de Viterbo
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaAP2652-2022



MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Magistrada Ponente



AP2652-2022

CUI 15693220800020200002201

Radicación No. 57744

Acta No. 137


Bogotá, D.C., veintidós (2022) de junio de dos mil veintidós (2022)



  1. ASUNTO


Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la defensa de G.A.M.V. en contra del auto del 22 de mayo de 2020, que negó la solicitud de nulidad elevada durante la audiencia de formulación de acusación ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo.






  1. HECHOS


De acuerdo con el escrito de acusación, se sintetizan en:

1. El 23 de enero de 2007, L.A.A.M. presentó denuncia por el posible delito de falsedad en documento público y los demás que llegaren a configurarse en contra de personas indeterminadas, en virtud de los siguientes hechos:

2. El 12 de mayo de 1997, L.A.A. y Amalia Merchán de A. suscribieron un contrato de compraventa en calidad de vendedores con J.S.M. quien fungió como comprador, para transferir la propiedad de un tracto camión marca Volvo, modelo 65/95, identificado con la placa XIJ 369, por un precio de 50’000.000. La señora M. de A. traspasó el 50% de la propiedad del referido automotor a D.A.S.M..

3. El 6 de mayo de 2005 se presentó petición ante el Ministerio de Tránsito y Transporte, Regional Paipa –Boyacá, con el propósito de obtener la exoneración de impuestos y multas del vehículo anotado, en tanto se encontraba destruido y sin generar ningún fruto. Tal documento aparece suscrito por D.A.S.M. y Luis Armando Albarracín.

4. Ante la Dirección General de Transporte y Tránsito Terrestre Automotor de Paipa –Boyacá, el 9 de mayo de 2005 se radicó una solicitud de cancelación de la matrícula por inservible del vehículo de placa XIJ 369 por parte de D.A.S.M. y Luis Armando Albarracín. Dicha petición incluía un certificado del 27 de agosto de 2004, suscrito por Rito Antonio González, I. de Tránsito y Transporte de Puente Nacional, en el cual se da cuenta de un supuesto accidente ocurrido el 17 de junio de 2004, acompañado de un croquis del mismo, entre otros documentos. En efecto, la matrícula del automotor fue cancelada mediante Resolución No. 19 del 9 de mayo de 2005 expedida por esa autoridad.

5. Sin embargo, al parecer, la firma que aparece a nombre de Luis Armando Albarracín en ambos documentos no proviene de su puño y letra. En estudio contratado por el denunciante, el grafólogo J.C.P. concluyó que las rúbricas estampadas en el Formulario Único Nacional del Ministerio de Transporte No. 527116-05-11001 diligenciado para la cancelación de la matrícula del mencionado vehículo, y en el oficio que solicitaba la exoneración de impuestos y multas del mismo automotor, “no son uniprocedentes con las muestras” manuscritas de L.A.A..

6. El 1 de febrero de 2007, la Fiscalía Quinta de la Unidad Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de Duitama dispuso adelantar investigación previa por los delitos de falsedad en documento público y estafa, así como la práctica de varios medios de prueba.

7. Producto de esta actividad se incorporaron varios documentos, declaraciones e informes que instaron al despacho fiscal a disponer la apertura de investigación contra Diego Alexander Sanabria Monroy, por los presuntos delitos de falsedad en documento privado y hurto agravado, en razón a que, como copropietario del vehículo, aparentemente dispuso del mismo sin autorización del denunciante haciendo uso de documentos espurios.

8. En virtud de un impedimento presentado por el titular de la Fiscalía Quinta Seccional de Duitama, G.A.M.V. en su condición de Fiscal Octavo Seccional de ese municipio, avocó el conocimiento del asunto el 3 de julio de 2007 y continuó con el acopio probatorio hasta el 8 de noviembre de 2008, cuando profirió auto de cierre de la investigación por considerar recaudada la prueba necesaria para calificar el sumario.

9. El 1 de abril de 2009, el Fiscal GUILLERMO ALFONSO MEJÍA VALCÁRCEL profirió resolución de preclusión de la investigación penal adelantada en contra de Diego Alexander Sanabria Monroy como presunto responsable de los delitos de falsedad material en documento público y estafa. En consecuencia, ordenó el archivo de las diligencias.

10. En criterio de la Fiscalía, la determinación adoptada el 1° de abril de 2009 por el entonces Fiscal Octavo Seccional de Duitama, contraría manifiestamente las normas llamadas a regular el asunto y los medios de convicción allegados a la investigación, que al parecer acreditan la veracidad de la denuncia interpuesta por L.A.A.. En ese sentido, se atribuye al implicado el delito de prevaricato por acción descrito en el artículo 413 del Código Penal.

  1. ANTECEDENTES PROCESALES


11. El 3 de diciembre de 2019, el Juzgado Cuarto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Duitama fijó el 11 de diciembre de 2019 como fecha para llevar a cabo las audiencias de formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento contra M.V. correspondientes al radicado No. 15 693 6000 219 2017-00003, previa solicitud de la Fiscalía Primera Delegada ante el Tribunal Superior de Tunja, Santa Rosa de Viterbo y Yopal1.

12. En la solicitud de audiencia preliminar presentada por la Fiscalía el 2 de diciembre de 2019, aparece la siguiente anotación: “Se solicita se le designe defensor público al indiciado Dr. G.A.M.V., toda vez que no obstante los diferentes requerimientos no procedió a nombrar”.2

13. El 4 de diciembre de 2019, el mismo despacho judicial accedió a una solicitud de aplazamiento promovida por la D.F., en razón de otra audiencia programada con antelación en la ciudad de Tunja a la misma fecha y hora. Así, se agendó el 16 de diciembre de 2019 a las 9:30 am3.

14. Sobre la nueva programación fueron informadas las partes e intervinientes. Para el caso del indiciado, en la constancia de notificaciones y citaciones del Juzgado Cuarto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Duitama aparecen notas manuscritas sobre comunicaciones vía W. y correo electrónico efectuadas los días 5 y 6 de diciembre de 2019.

15. La Fiscalía 130 Seccional con Funciones de Coordinación de Candelaria - Valle del Cauca enteró personalmente al Fiscal GUILLERMO ALFONSO MEJÍA VALCÁRCEL sobre la citación a la audiencia del 16 de diciembre de 2019. En constancia del 9 de diciembre de ese año, se observa la firma del indiciado y de J.C.M.B., titular del despacho fiscal mencionado, así como el reporte de entrega de los oficios citatorios respectivos.

16. El abogado A.Á.C. radicó un oficio el 13 de diciembre de 2019 ante el anotado despacho judicial. Manifestó su imposibilidad de asistir a las audiencias preliminares del próximo 16 de diciembre, por coincidir con la audiencia de prórroga de medida de aseguramiento en contra de M.T., P.V. y J.H.B. en el Juzgado Promiscuo Municipal de Soatá – Boyacá por los delitos de proxenetismo y actos sexuales con menor de catorce años.

17. Ante la ausencia de poder o información sobre el defensor de confianza del implicado, el Juzgado citó a la abogada Sandra Patricia Mesa Rodríguez, adscrita al Sistema Nacional de Defensoría Pública quien, en efecto, lo representó en las audiencias preliminares.

18. El 16 de diciembre de 2019 ante el Juzgado Cuarto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Duitama se llevó a cabo audiencia en la que se declaró contumaz a GUILLERMO ALFONSO MEJÍA VALCÁRCEL e inmediatamente a solicitud de la Fiscalía Primera Delegada ante los Tribunales Superiores de Tunja, S.R. de Viterbo y Yopal, se formuló imputación por el delito de prevaricato por acción. Antes de instalarse la audiencia, el despacho recibió un memorial contentivo del poder especial otorgado por el implicado al abogado Argemiro Álvarez Caracas.

19. Se impuso detención preventiva en establecimiento de reclusión como medida de aseguramiento privativa de la libertad. La defensa recurrió la decisión y el despacho concedió la apelación en el efecto devolutivo ante los Jueces Penales del Circuito.

20. Ante la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo se inició la audiencia de formulación de acusación el 5 de mayo de 2020. Una vez dispuesto el traslado a las partes para pronunciarse sobre la existencia de causales de incompetencia, impedimentos, recusaciones y nulidades, la defensa presentó solicitud de nulidad de la actuación.


IV. LA SOLICITUD DE NULIDAD

21. El apoderado de G.A.M.V. presentó nulidad por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la defensa y al debido proceso. Expuso los siguientes argumentos:

22. La figura jurídica de la contumacia regulada en el artículo 291 de la Ley 906 de 2004, fue aplicada sin advertir su carácter excepcional. No se tuvo en cuenta que el procesado era asistido por un defensor de confianza quien se excusó para concurrir a la audiencia preliminar por cruce con otra vista pública con personas detenidas en establecimiento carcelario.

23. Apenas era la primera citación y para ese momento M.V. se estaba presentando en el Tribunal de Santa Rosa de Viterbo con el propósito de atender una orden privativa de la libertad de una sentencia condenatoria emitida en su contra dentro de otro proceso.

24. El prohijado sabía que el abogado había allegado la solicitud de aplazamiento al despacho y por eso acudió con confianza ante la otra autoridad judicial, máxime cuando fue citado inicialmente para audiencia el 11 de diciembre de 2019, pero sin mediar justificación, ésta fue reprogramada por petición de la Fiscalía.

25. El procesado fue convocado a audiencia de imputación de cargos e imposición de medida de aseguramiento, no a declaratoria de contumacia. La práctica judicial dicta que un fiscal cita primero a una audiencia de imputación, y cuando la persona implicada no acude, a la siguiente fecha programada es llamada para la contumacia. Tal sorpresa afecta el derecho a la defensa material y no...

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