AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 60091 del 08-06-2022 - Jurisprudencia - VLEX 947439288

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 60091 del 08-06-2022

Sentido del falloDECRETA PRUEBAS
EmisorSala de Casación Penal
Fecha08 Junio 2022
Número de expediente60091
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de sentenciaAP2368-2022


DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado Ponente


AP2368-2022

Radicación No. 60091

Acta 127.


Bogotá, D.C., ocho (8) de junio de dos mil veintidós (2022).


VISTOS


Decide la Sala sobre las solicitudes probatorias efectuadas por el Ministerio Público y el apoderado de Edgar Edilson Díaz Blanco, ciudadano colombiano requerido en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América.


ANTECEDENTES


1. Mediante Nota Verbal No. 0981 del 6 de agosto de 20201, la embajada de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano Edgar Edilson Díaz Blanco, identificado con cédula de ciudadanía No. 13.929.379, requerido para comparecer a juicio por el delito de tráfico de narcóticos, de acuerdo con la acusación No. 4:19CR146 (también enunciada como Caso No. 4:19-cr-146 (MAC)), dictada el 12 de junio de 2019, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas.


2. Con fundamento en tal petición, la Fiscalía General de la Nación decretó la captura de E.E.D.B., mediante resolución del 10 de agosto de 20202. Ésta se hizo efectiva el 16 de junio de 2021, por parte de un funcionario de la Dirección de Antinarcóticos de la Policía Nacional, en el Complejo Carcelario de Cúcuta, Norte de Santander.3


3. Por medio de la Nota Verbal 1474 del 12 de agosto de 2021,4 la representación Diplomática de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición de Edgar Edilson Díaz Blanco.


5. A su vez, el Ministerio de Relaciones Exteriores, con oficio S-DIAJI-21-018614 del 12 de agosto de 2021, dirigido al Ministerio de Justicia y del Derecho, conceptuó que entre la República de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos de América se encuentra vigente la «Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas», suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988. Asimismo, la «Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional», adoptada en New York el 27 de noviembre de 2000.


6. Por su parte, el Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, con oficio MJD-OFI21-0030818-DAI-1100 del 24 de agosto de 20215, remitió a esta Corporación la solicitud de extradición, junto con los documentos reunidos.


7. El 26 de agosto siguiente, la Sala asumió el conocimiento del asunto y requirió a Edgar Edilson Díaz Blanco la designación de apoderado, quien nombró defensor de confianza. A éste le fue reconocida personería para actuar por auto el 1 de septiembre; asimismo, se dispuso surtir el traslado previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004.



PETICIONES PROBATORIAS


1. La representante del Ministerio Público consideró que era necesario pedir las siguientes pruebas:6


1.1. Oficiar a la Fiscalía General de la Nación, a fin de que indique si contra el solicitado en extradición se adelantan procesos penales en Colombia.


Considera que tal requerimiento resulta conducente y pertinente, en la medida en que la existencia de procesos penales contra el requerido debe ser tenida en cuenta al momento de emitir concepto.


1.2. Requerir la elaboración de la confrontación dactiloscópica de la tarjeta decadactilar del INPEC que reposa en el expediente, con la tarjeta obrante en la Registraduría Nacional del Estado Civil del ciudadano colombiano Edgar Edilson Díaz Blanco.


Lo anterior, con el propósito alcanzar certeza sobre la identidad de la persona contra quien se surte el trámite de extradición.


2. El defensor contractual de Díaz Blanco solicitó:7


2.1. Oficiar a la Fiscalía Regional de Norte de Santander – Unidad de Narcotráfico, con el propósito de que allegue copia de la investigación que se adelantó contra Edgar Edilson Díaz Blanco por el delito de tráfico, porte y fabricación de estupefacientes.


2.2. Oficiar al Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados Penales del Circuito de Cúcuta, a fin de que informe el juzgado en donde se adelantó el proceso contra Edgar Edilson Díaz Blanco por el punible de tráfico, porte y fabricación de estupefacientes.


Pruebas que considera pertinentes y útiles, a fin de demostrar que por los mismos hechos por los que es requerido en extradición, el ciudadano colombiano ya fue juzgado por las autoridades patrias.


CONSIDERACIONES


1. Las Pruebas en el Trámite de Extradición


La Corte ha establecido pacíficamente que el concepto que debe dictar al interior del trámite de extradición entre los países de Colombia y Estados Unidos se contrae a verificar, exclusivamente, los requisitos que sobre ese tema contiene la Constitución Política y, además, los enunciados en los artículos 493, 502 y concordantes del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004)8.

De esta manera, las pruebas que pueden solicitarse y practicarse serán las que conduzcan y resulten necesarias para establecer los aspectos a que hacen alusión las disposiciones normativas en cita. Estos son: (i) la validez formal de la documentación presentada, (ii) la demostración plena de la identidad del solicitado, (iii) la incriminación de la conducta en los dos países, (iv) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero, (v) la prohibición de doble juzgamiento y (vi) las condiciones que, constitucionalmente, podrían inhibir la...

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