AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 61693 del 06-06-2022 - Jurisprudencia - VLEX 947439294

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 61693 del 06-06-2022

Sentido del falloCONFIRMA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente61693
Fecha06 Junio 2022
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoHÁBEAS CORPUS
Número de sentenciaAHP2319-2022



FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado ponente



AHP2319-2022

Radicación N° 61693



Bogotá D.C., seis (06) de junio de dos mil veintidós (2022).



I. ASUNTO



1. Se resuelve la impugnación interpuesta contra el auto de 29 de mayo de 2022, proferido por un Magistrado del Tribunal Superior de Bogotá, mediante el cual negó la acción de hábeas corpus presentada por G.E.R., a través de apoderado.




II. ANTECEDENTES



2. En el proceso seguido en contra de GABRIEL EDUARDO ROJAS, bajo el radicado 9900131890012012000840, la Sala de Casación Penal, mediante sentencia de 22 de julio de 2020 (SP2544-2020, rad. 56591), entre otras determinaciones, casó el fallo proferido el 27 de mayo de 2019 por el Tribunal Superior de Sincelejo, que confirmó el emitido el 2 de diciembre de 2013 por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Carreño (Vichada).


En consecuencia, condenó al soldado profesional G.E.R., a prisión de seiscientos seis (606) meses, multa de 16.199,94 salarios mínimos legales mensuales vigentes para la época de los hechos e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de veinte (20) años, como coautor de seis (6) homicidios en persona protegida.


De igual modo, le negó la suspensión de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria; y, por consiguiente, dispuso su captura inmediata.


3. Ante lo anterior, el 23 de julio de 2020, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Carreño (Vichada) expidió la correspondiente orden de captura en contra de G.E. ROJAS.


4. El 30 de junio de 2021, a través de la Resolución 3225, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP aceptó el sometimiento de G.E. ROJAS ante esa jurisdicción, exclusivamente, por la actuación No. 99001318900120120008400.


5. D.C.A.V., en representación de GABRIEL EDUARDO ROJAS, acudió a la acción de hábeas corpus al considerar que éste se encuentra ilegalmente privado de su libertad, desde el 26 de mayo de 2022, en la Unidad de Reacción Inmediata de K. (Bogotá), por cuenta del mismo proceso antes descrito, 99001318900120120008401.


En su criterio, como el señor ROJAS se sometió a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), la justicia ordinaria no puede legalizar su captura. Por ello, solicitó su libertad, pues ya fenecieron los términos y por ende, ya se tiene una captura ilegal y existen vacíos jurídicos frente a la pena y la competencia de jurisdicción”.


Adicionalmente, puso de presente que, en un caso análogo, el Juzgado Setenta y Uno Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá no celebró una audiencia de legalización de captura, tras determinar que, de acuerdo con la Resolución 3225 de 30 de junio de 2021, proferida por la JEP, la competencia para ello recaía en tal jurisdicción.


6. El 28 de mayo de 2022, un Magistrado del Tribunal Superior de Bogotá admitió la acción constitucional y ordenó vincular a la misma al Juzgado Setenta y Uno Penal Municipal con Función de Control de Garantías de esta ciudad, a la Unidad de Reacción Inmediata de K. de la Fiscalía General de la Nación, a la Magistrada C.R.S.M. de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP, a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP, a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol – DIJIN, al Juzgado Setenta y Nueve Penal Municipal con Función
de Control de Garantías de Bogotá, al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio y a la Estación de Policía de K..
Posteriormente, se vinculó al Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Carreño (Vichada).


7. Las autoridades vinculadas se pronunciaron en los siguientes términos:


7.1. La Juez Setenta y Nueve Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá expuso que, en el expediente con radicación 110016099069201910670, el 24 de enero de 2020, se programó audiencia de formulación de imputación en contra de G.E.R., por la conducta punible de actos sexuales con menor de 14 años; diligencia que no se efectuó, por no haber comparecido el indiciado.


7.2. El Juez Coordinador del Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de esta ciudad advirtió que, revisado el sistema de información de procesos Justicia Siglo XXI, en contra de G.E. ROJAS sólo se ha registrado el proceso 110016099069201910670 (actos sexuales con menor de catorce años), en el que no se libró orden de captura ni se impuso medida de aseguramiento.


También, informó que, según la consulta de la página web de la Rama Judicial, la Sala de Casación Penal conoció del recurso extraordinario de casación, dentro de la actuación 99001318900120120008401 (homicidio en persona protegida), respecto de la cual no se ha presentado petición de libertad.


7.3. El secretario del Juzgado Setenta y Uno Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá manifestó que ese despacho no ha tramitado audiencias preliminares en las que estuviese vinculado G.E.R..


Agregó que, de acuerdo con lo señalado por el apoderado del accionante, en el caso 99001318900120120008401, en efecto, se les asignó la legalización de la aprehensión de Mauricio Duarte Palomino, quien contaba con orden de captura vigente; sin embargo, ante su sometimiento a la JEP, se remitió la actuación a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de esa jurisdicción, autoridad que consideró carecer de competencia para pronunciarse de fondo sobre el particular.


7.4. El comandante de la Estación de Policía de K. indicó que G.E. ROJAS se encuentra detenido, en espera de ser trasladado a un centro penitenciario, conforme la boleta de encarcelación emitida el pasado 27 de mayo, por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Carreño (Vichada); en la cual, se dejó a disposición de los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad de Bogotá, para la vigilancia de la condena impuesta en el proceso 9900131890012012000840 (homicidio en persona protegida).


Así mismo, allegó copia del acta de derechos del capturado, constancia de buen trato y registro de identificación decadactilar e individualización.


7.5. La Magistrada C.R.S.M., de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP, expresó que, con Resolución 3225 del 30 de junio de 2021, se aceptó el sometimiento de G.E. ROJAS ante la JEP, exclusivamente por el radicado 99001318900120120008400 (homicidio en persona protegida), conocido por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Carreño (Vichada).


De igual manera, precisó que al actor no se le otorgó el beneficio de la suspensión de la ejecución de la orden de captura; correspondiéndole a la Jurisdicción Especial para la Paz verificar el cumplimiento del régimen de condicionalidad que se le impuso.


7.6. El administrador de sistemas de información de la DIJIN informó que G.E. ROJAS cuenta con una anotación referente a la sentencia condenatoria de 22 de julio de 2020, con orden de captura vigente emitida al día siguiente, respecto de la actuación número 99001318900120120008401 (homicidio en persona protegida).



III. DECISIÓN RECURRIDA



8. Mediante auto de 29 de mayo de 2022, un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó el amparo de hábeas corpus. Estimó que, GABRIEL EDUARDO ROJAS está recluido legalmente, pues fue privado de la libertad con fundamento en una orden de captura emitida para el cumplimiento de la pena impuesta dentro del proceso que se le adelantó por el delito de homicidio en persona protegida. Además, se expidió la respectiva boleta de encarcelamiento y se dejó a disposición de los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad de esta ciudad, sin perjuicio de lo dispuesto por la JEP, en relación con tal procedimiento.


9. Por otra parte, adujo que la acción de hábeas corpus no es el escenario idóneo para cuestionar decisiones relacionadas con la competencia de una u otra autoridad judicial para conocer de la actuación ni mucho menos para dirimir un posible conflicto de jurisdicciones.


Igualmente, indicó que, está por fuera del ámbito de competencia del funcionario que adelanta la acción de hábeas corpus, asumir el estudio de temas relacionados con la suspensión de la ejecución de las órdenes de captura, el cumplimiento de las sanciones impuestas, eventuales solicitudes de libertad y la concesión o ejecución de beneficios; debido a que son cuestiones propias de los procedimientos ordinarios o especiales, según sea el caso, que se deben postular ante los jueces competentes.


10. Por último, advirtió que, a partir del momento en que se emitió la orden de encarcelamiento de GABRIEL EDUARDO ROJAS, por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Carreño (Vichada), todas las peticiones que tengan en relación con ella deben elevarse en el proceso correspondiente y no en el trámite de hábeas corpus, atendiendo el carácter subsidiario de esta acción constitucional.




IV. IMPUGNACIÓN


11. Notificado del contenido del fallo, GABRIEL EDUARDO ROJAS manifestó su voluntad de impugnarlo. Refirió que, desde el día de su captura (26 de mayo de 2022) hasta la fecha, no se ha legalizado su aprehensión...

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