AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 61720 del 22-06-2022 - Jurisprudencia - VLEX 947439348

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 61720 del 22-06-2022

Sentido del falloDECLARA IMPROCEDENTE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha22 Junio 2022
Número de expediente61720
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Ibagué
Tipo de procesoQUEJA
Número de sentenciaAP2739-2022






GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente



AP2739-2022

R.icación n° 61.720

(Aprobado Acta No. 137)




Bogotá D.C., veintidós (22) de junio de dos mil veintidós (2022).




ASUNTO


Resolver lo que en derecho corresponda en relación con el recurso de queja interpuesto por el procesado HERNÁN ROBERTO RAMÍREZ RAMÍREZ, contra la providencia emitida el 1° de junio de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, a través de la cual “rechazó por extemporáneo” el recurso de apelación interpuesto contra el auto aclaratorio de la sentencia condenatoria de segunda instancia.

ANTECEDENTES RELEVANTES


1. Mediante sentencia del 16 de marzo de 2021, el Juzgado 3° Penal Municipal con Función de Conocimiento de Ibagué condenó a H.R.R.R. como autor del delito de extorsión agravada, imponiéndole, entre otras, las penas de 36 meses de prisión y multa equivalente a 150 salarios mínimos legales mensuales vigentes.


2. Apelado ese pronunciamiento por parte del defensor del procesado, el Tribunal Superior de Ibagué dictó providencia del 12 de mayo de 2022, en virtud de la cual: (i) confirmó en su integridad la sentencia condenatoria de primera instancia. Y (ii) ordenó la libertad de RAMÍREZ RAMÍREZ por pena cumplida, debido a que según la información obrante en el expediente, éste se encontraba en detención domiciliaria, desde el 24 de octubre del 2018. En consecuencia, expidió la boleta de libertad nro. 006 del 13 de mayo siguiente.


3. Notificada la anterior determinación, la Oficina Jurídica del Complejo Carcelario y Penitenciario de Ibagué PICALEÑA – COIBA, solicitó al Tribunal “aclarar” si la mencionada orden de libertad correspondía “a la Boleta de Detención No. 1033 del 24 de octubre de 2018” por medio de la cual H.R.R.R. había sido afectado “con Medida de Aseguramiento de Detención Preventiva en su lugar de residencia por parte del Juzgado Sexto Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías en celebración de Audiencia Preliminar de esa misma data bajo la R.icación 05001-60-00-715-2017-01108-00”.

4. Verificada la información, el Tribunal Superior de Ibagué profirió auto aclaratorio del 17 de mayo de 2022, en el que señaló lo siguiente: “ante el imprevisto de no poder verificar directamente lo ocurrido en sede de audiencias preliminares (…) en la sentencia de segunda instancia del 23 de mayo de 2022, se declaró indebidamente, el cumplimiento de la pena impuesta a HERNÁN ROBERTO RAMÍREZ RAMÍREZ de 36 meses de prisión, y su consecuente libertad”, cuando lo cierto era que éste nunca había estado privado de la libertad por cuenta del proceso de la referencia. Ello, como quiera que la medida de aseguramiento impuesta el 24 de octubre de 2018, se hizo, pero en la actuación principal seguida con el radicado 05001-60-00-715-2017-01108-00, y no, en la de objeto de juzgamiento identificada con el consecutivo 73-001-60-00000-2019-00090.”


Por ende, resolvió: (i) “Corregir la sentencia de segunda instancia” en el sentido de declarar “la improcedencia de la solicitud de libertad provisional, por pena cumplida, por no obrar medida de aseguramiento en disfavor de HERNÁN ROBERTO RAMÍREZ RAMÍREZ, por la causa penal 73-001-60-00000-2019-00090, además de incumplirse las exigencias contenidas en el artículo 317 de la Ley 906 de 2004”. Y (ii) “DEJAR SIN EFECTOS la boleta de libertad 006 del 13 de mayo de 2022”. Así mismo, indicó “contra la presente decisión proceden los recursos de reposición y apelación.”


5. La lectura de la decisión reseñada se llevó a cabo el 18 de mayo siguiente, audiencia a la cual sólo compareció el defensor del procesado quien manifestó estar conforme con lo resuelto por el Tribunal. Sin embargo, enterado de la providencia, el sentenciado radicó memorial del 20 de mayo de 2022, en virtud del cual interpuso y sustentó los recursos de ley.


6. El Tribunal Superior de Ibagué en auto del 1° de junio de 2022 y con fundamento en lo normado en el artículo 169 de la Ley 906 de 2004, “rechazó” los recursos “por extemporáneos”. Indicó que aunque el sentenciado fue notificado de la realización de la audiencia virtual de lectura de la decisión adoptada el 17 de mayo 2022, no compareció, ni justificó su inasistencia. Carga esta última que le correspondía cumplir pues es “la única forma normativa y jurisprudencialmente admisible, para permitir la interposición de la impugnación, fuera de los estrados”.


7. Inconforme con esa determinación, HERNÁN ROBERTO RAMÍREZ RAMÍREZ acudió al recurso de queja.


8. Recibida la actuación en esta Corporación y corrido el traslado de rigor, el sentenciado insistió en la procedencia del recurso de apelación contra el auto del 17 de mayo de 2022. En concreto señaló que las citaciones a la audiencia del 18 de mayo de 2022 se realizaron vía WhatsApp a un abonado telefónico que no es el suyo, lo que le impidió acceder al link de la diligencia y conectarse. Además, adujo que su privación de la libertad ha obedecido, única y exclusivamente, al proceso con radicado nro. 73-001-60-00000-2019-00090. Por ende, aseguró que lo correcto en este asunto es que se mantenga la decisión mediante la cual se dispuso su libertad de manera inmediata.


CONSIDERACIONES


  1. Competencia


De conformidad con los artículo 32-3 y 179C del Código de Procedimiento Penal, adicionado por el artículo 94 de la Ley 1395 de 2010, la Sala de Casación Penal es competente para conocer sobre el recurso de queja promovido contra las decisiones de los Tribunales Superiores de Distrito, que niegan la apelación.


2. Del recurso de queja


El recurso de queja es el medio de impugnación previsto en el ordenamiento para que la apelación injusta o erróneamente denegada sea concedida. Los artículos 179B a 179E de la Ley 906 de...

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