AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 60529 del 08-06-2022 - Jurisprudencia - VLEX 947439440

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 60529 del 08-06-2022

Sentido del falloDECRETA PRUEBAS
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente60529
Fecha08 Junio 2022
Tribunal de OrigenFrancia
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de sentenciaAP2371-2022




FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado ponente



AP2371-2022

Radicación No. 60529

Acta No. 127



Bogotá, D.C., ocho (08) de junio de dos mil veintidós (2022).



I.VISTOS



1. Decide la Sala sobre la solicitud probatoria efectuada por la delegada del Ministerio Público en el trámite de extradición adelantado en contra del ciudadano francés AHCÈNE MABROUK requerido en extradición por el Gobierno de la República de Francia.

II. ANTECEDENTES



2. Mediante Nota Verbal No. 20210500566/SSI/SB/MAS del 19 de octubre de 20211, la embajada de la República de Francia solicitó la extradición del ciudadano AHCÈNE MABROUK identificado con pasaporte nº 12CA24389 expedido en Francia, en atención a los procesos que se describen a continuación:


Fiscalía

Instrucción

Delitos




203390000812




C20/00004



- Asesinato en banda organizada, participación en una asociación de delincuentes teniendo en vista la preparación de un crimen.

- Robo.

- Receptación en banda organizada de bienes derivados de un robo.

- Destrucción en banda organizada de los bienes ajenos por un medio peligroso para las personas.

- Receptación en banda organizada de bienes derivados de un delito.

19009002463

919/00001

- Transporte no autorizado de estupefacientes.

- Detención no autorizada de estupefacientes.

- Oferta o cesión no autorizada de estupefacientes.

- Adquisición no autorizada de estupefacientes.

190722844

19/01

- Asesinato premeditado o en banda organizada.

- Intento de asesinato premeditado en banda organizada.

- Participación en una asociación de delincuentes teniendo en vista la preparación de un crimen en banda organizada.

- Destrucción o deterioro en banda organizada de los bienes ajenos por un medio peligroso para las personas

- Adquisición y detención ilícitas en reunión de material de guerra, arma, munición o elementos esenciales de la categoría A.

- Transporte prohibido de arma, elemento de arma o munición de la categoría A por al menos dos personas que actúen como autores o cómplices.

- Adquisición y detención ilícitas en reunión de arma, munición o elemento esencial de la categoría B.

- Transporte sin motivo legítimo de armas, municiones o elementos esenciales de la categoría B por al menos dos personas.

- Uso de placas o inscripciones falsas en un vehículo.

- Receptación de robo.



3. Lo anterior, de acuerdo con las órdenes de detención emitidas el 3 y 16 de febrero5 y 2 de septiembre de 20216, por el Tribunal Judicial de Marsella.



4. Con fundamento en tal petición, la Fiscalía General de la Nación decretó la captura con fines de extradición de AHCÈNE MABROUK, mediante resolución del 21 de octubre de 20217. La detención del ciudadano francés se produjo el 13 de octubre del mismo año en la vía pública de la Isla de San Andrés, con ocasión de la Circular Roja de la Interpol nº A-7725/9-2021, publicada el 16 de septiembre de 2021, por solicitud de la República de Francia.



5. El Ministerio de Relaciones Exteriores, con oficio DIAJI-21-025550 del 20 de octubre de 2021, dirigido al Ministerio de Justicia y del Derecho, conceptuó que entre las Repúblicas de Colombia y Francia se encuentra vigente la (i) «Convención para la recíproca extradición de reos», suscrita en Bogotá el 9 de abril de 1850; (ii) la «Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas», suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988 y (iii) la «Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional», adoptada en New York el 27 de noviembre de 2020.



6. Por su parte, el Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, con oficio MJD OFI21-00040601-GEX-11008, remitió a esta Corporación la solicitud de extradición, junto con los documentos reunidos.



7. Mediante auto del 4 de noviembre de 2021, la Sala asumió el conocimiento y requirió a AHCÈNE MABROUK la designación de apoderado y con proveído del 17 de noviembre de esa anualidad, le fue reconocida personería para actuar a la defensora de confianza designada; asimismo, se dispuso surtir el traslado previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004.



III. PETICIONES PROBATORIAS



8. La representante del Ministerio Público solicitó oficiar a la Fiscalía General de la Nación, a fin de que indique si contra el solicitado en extradición se adelantan procesos penales en Colombia.



9. Por su parte, la defensora contractual de AHCÈNE MABROUK guardó silencio.





IV. CONSIDERACIONES



10. Pruebas en el Trámite de Extradición.



10.1. El decreto y práctica de pruebas en el marco del presente trámite están sometidos a la observancia de los criterios de conducencia, pertinencia y utilidad, cuya determinación está limitada por los asuntos necesarios para la emisión del concepto de extradición, tales como, el cumplimiento de las previsiones constitucionales sobre la materia y los requisitos señalados, bien en los tratados públicos o en la ley, según sea el caso.



10.2.El Ministerio de Relaciones Exteriores explicó que debía procederse conforme la «Convención para la Recíproca Extradición de Reos», suscrita en Bogotá D.C. el 9 de abril de 1850, en cuyo artículo 3° establece lo siguiente:



«Los documentos que deberán presentarse en apoyo de las demandas de extradición, serán el mandato de arresto librado contra los acusados, conforme a las leyes del país cuyo Gobierno pide la extradición, o cualesquiera otras piezas que por lo menos tengan la misma fuerza que...

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